Hoy en el Pleno

Por mayoría de 7 a 3, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que las tarifas de interconexión que fijó la COFETEL para el año 2005, gozan del principio de presunción de legalidad.

Afirmaron que las mismas no fueron impugnadas por Telcel, ni por Avantel, ni Alestra, al menos en el presente amparo.

“Porque la definición de los términos, de las tarifas y de las condiciones, que sobre el ejercicio 2005 fijó el pleno de la COFETEL goza sin duda de presunción de legalidad, cualidad que no fue desvirtuada por ninguno de los destinatarios”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“La tarifa de 2005, puede subsistir por sí misma, sin necesidad de que esté o se pueda afirmar válidamente, que está condicionada a la determinación de las tarifas de 2006 hasta 2010”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

El ministro ponente en este asunto, aclaró, que esto no implica que dicha tarifa queden firmes.

“No es que quede firme la resolución o la tarifa, sin lugar a duda coincido con el ministro Pérez Dayán, pues es un hecho innegable, está suspendido un juicio de nulidad en el tribunal, simplemente persiste la presunción de legalidad, misma que puede ser desvirtuada en el juicio pendiente y autónomo, como es el que las partes tienen hoy en día ante el Tribunal Fiscal”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Quienes votaron en contra de este considerando, indicaron que dicha tarifa si fue impugnada y que en todo caso el Pleno debería determinar si se otorga o no el amparo en contra del plan integral de la COFETEL para reducir tarifas y no de manera seccionada.

“Sin tomar en cuenta, en la consulta, que de hecho las mencionadas tercero perjudicadas si combatieron la resolución de cofetel pero optaron por acudir al juicio de nulidad en lugar del amparo”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Si se concede el amparo ya sea liso y llano o para efectos, debe ser por la totalidad del acto reclamado que constituye una unidad, porque por un lado el juicio de amparo no produce efectos de simple anulación”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno también confirmó que el Presidente de la COFETEL si puede dictar acuerdos de trámite en el procedimiento.

Que la designación de peritos se ajustó a derecho y que en todo momento se respetó la libertad de las empresas para fijar tarifas.

En este amparo, el Pleno decidió postergar la resolución relativa a la tarifa promedio ponderada, medida precautoria móvil y sobre los 39 puntos de interconexión que fijó la COFETEL.

“Si los argumentos son realmente los mismos a los que se refirió el asunto 426 pues sería repetir prácticamente lo que ahí se hizo, lo único que quedaría falto de estudio y ahí si no tenemos pronunciamiento es en relación a los 39 puntos geográficos de interconexión”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Ante ello, el Pleno dio entrada al análisis de los aspectos procesales y formales de la acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumulados 68 y69.

En estos recursos el PRD, PAN y PT, cuestionan las reformas a la constitución y diversas normas del Estado de Quintana Roo, en materia electoral.

“El tema toral que se analiza en las presentes acciones de inconstitucionalidad es la regulación de la figura de las candidaturas independientes o ciudadanas en la entidad, con motivo de las reformas a la constitución federal de fecha 9 de agosto de 2012”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno determinó concluir el análisis del amparo promovido por TELCEL, e iniciar el estudio de fondo de estas acciones en la sesión del próximo jueves.

José Luis Guerra García

SCJN inicia análisis de amparo de Telcel

El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de un amparo promovido por Telcel, en el que cuestiona las facultades reguladoras de la COFETEL.

En principio se confirmó lo ya resuelto en otros asuntos, en donde se faculta a dicho órgano para fijar tarifas y regular el mercado.

Sin embargo, aclararon que su intervención debe limitarse a aquellos casos en los que las partes no llegan a un acuerdo para fijar la tarifa de interconexión.

“La ilegalidad determinada radica en que, COFETEL intervino y fijó tarifas de interconexión, sin que previamente hubiera desavenencia entre los cocesionarios y sin que se haya solicitado su intervención, por tanto, cualquier resolución en materia de tarifas de interconexión, distinta al ejercicio 2005 resulta ilegal, por apartarse del marco jurídico que regula la actuación de la citada comisión”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Por ello, por mayoría de 7 a 3, confirmaron el amparo que otorgó un juez de distrito a Telcel, al considerar que fue ilegal que la COFETEL fijara tarifas de interconexión para el periodo 2006-2010, pues ya había un acuerdo previo entre esa empresa, Avantel y Alestra.

“En el sentido de que la COFETEL solo debió pronunciarse sobre lo expresamente solicitado por Avantel y Alestra, esto es por el ejercicio de 2005”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Si el problema por el cual, no se pudieron de acuerdo en el caso concreto, es un año o un periodo, me parece que ahí hay una limitación fundamental, para que pueda intervenir en ese año o en ese periodo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“No existe ninguna contradicción con lo que se dijo en el asunto 426/2010, que ya resolvimos, porque ahí lo que se dijo, es que no había limitación para la autoridad para hacer valer las razones, consideraciones, y cuestiones que considera necesarias para poder determinar las tarifas de interconexión, no el periodo”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“Aquí se establece que el único año por el que se dio el desacuerdo fue 2005 y que en consecuencia, no está dentro de la competencia de la COFETEL, ir más allá de lo que fue materia de desacuerdo, entre los concesionarios”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Quienes se pronunciaron en contra de este considerando, argumentaron que la COFETEL, fijo tarifas de interconexión para el periodo 2006-2010, ya que no había un acuerdo concreto en la materia entre las partes.

“Las concesionarias rechazaron la propuesta de Telcel y aunque entre sus objeciones no señalan que no aceptan un plan tarifario a largo plazo, lo cierto es que tampoco lo aceptaron expresamente”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“A mí me parece que si se introduce ante COFETEL este punto, que COFETEL con base en esto determinó fijar tarifas de 2005 a 2010 para poder ordenar insisto, que es una de sus facultades el mercado de las telecomunicaciones”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.


“Y que consiste en reducir gradualmente las tarifas para orientarlas a costos, era necesario abarcar varios años para lograr finalmente resolver la distorsión tarifaria”,
Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Coincidieron que el objetivo de la política tarifaria es mejorar el servicio y ampliar la cobertura de las telecomunicaciones.

El Pleno de Ministros continuara con la discusión del tema en la sesión de este martes.

José Luis Guerra García.