La COFETEL es el órgano rector en materia de telecomunicaciones

La Suprema Corte determinó que la COFETEL es el órgano rector en materia de telecomunicaciones.

Al resolver un amparo promovido por Axtel, indicaron que la ley le otorga facultades para regular el mercado de la telefonía celular.

Con el fin de propiciar una sana competencia, que redunde en menores tarifas y en un mejor servicio para los usuarios.

“Estamos frente al caso de un órgano regulador, al cual se le concede una tarea en que tiene que tener como base, un amplio margen de discrecionalidad para poder llevar a efecto sus tareas y sus funciones, en tanto evidentemente no incurra en arbitrariedad”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

En este amparo, Axtel cuestionaba el concepto de externalidad incluido en la tarifa de interconexión, que desde su óptica, era excesivo y se cobraba dos veces, lo que fue rechazado por la mayoría de ministros.

“El hecho de reducir en un porcentaje tan alto la tarifa que ahora se pretendería, con la concesión de este amparo, sería notablemente reducida, en más del 50 por ciento, en el que sí se pondría en una situación de discriminación muy fuerte en relación con los demás operadores”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Además, resolvieron que se apega a derecho, el redondeo por minuto, para fijar la tarifa que las empresas deben pagar a Telcel por el uso de su red.

Así como la aplicación de tarifas diferenciadas de interconexión.

“Toda vez que no todos los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones tienen las mismas características, no es posible pretender que se resuelvan de la misma manera todos los desacuerdos que se presentan ante la autoridad”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

El Máximo Tribunal también consideró que cumplían con el principio de legalidad la tarifa promedio ponderada y la medida cautelar, con las que pretende promover la libre competencia en el mercado de telefonía celular y evitar prácticas ilegales.

Solo bajo esa perspectiva de ofrecer planes, que sí, desde luego inciden en mejores condiciones para el usuario, pero que quizás sus efectos no solo es dar estas oportunidades de mejor precio sino también pueden llevar o subyace en ellas, la oportunidad de deshacerse del competidor”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“La finalidad es evitar que tal situación acontezca por ser contraria a las reglas de la sana competencia, por ende, es claro que se trata de una medida que no le ocasiona ningún perjuicio actual a la quejosa”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

En este asunto, los ministros se abstuvieron de pronunciarse sobre si el modelo tarifario diseñado por la COFETEL, se apega a derechos o no, pues no fue impugnado por los promoventes.

José Luis Guerra García

SCJN niega amparo a telefónicas

La Suprema Corte negó el amparo de la justicia a las empresas de telefonía móvil Axtel y Telcel.

Al declarar constitucional la fracción décima del artículo 9-a, de la Ley de telecomunicaciones.

Por mayoría de 8 a 2, resolvió que la COFETEL es el órgano regulador de este sector.

El último considerando analizado, fue el de la tarifa promedio ponderada y la medida cautelar.

Las cuales consideró legales, mismas que buscan garantizar la libre competencia en el mercado de telefonía

Que son las facultades de la COFETEL para la regulación, que es fundamental y segundo, que la medida realmente se justifique para cumplir los fines de evitar una competencia indebida”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“Solo bajo esa perspectiva de ofrecer planes, que sí, desde luego inciden en mejores condiciones para el usuario, pero que quizás sus efectos no solo es dar estas oportunidades de mejor precio sino también pueden llevar o subyace en ellas, la oportunidad de deshacerse del competidor”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Con estos mecanismos, se dijo, se pretende evitar que una empresa, ofrezca tarifas menores a sus clientes, que las que cobra a sus competidores, por el uso de su red.

“La finalidad es evitar que tal situación acontezca por ser contraria a las reglas de la sana competencia, por ende, es claro que se trata de una medida que no le ocasiona ningún perjuicio actual a la quejosa”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Y en este punto se relaciona la segunda medida que es la medida precautoria móvil que aquí si es expresa, aquí sí dice, haber tú, en este caso es Radio Móvil DIPSA no vas a poder dar a tus usuarios tarifas en llamadas fijo a móvil, tarifas menores de las que tú cobras por lo que los otros usuarios se conecten a tú red”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Indicaron que esta medida, que no se ha aplicado, podría ser impugnada, una vez que se registre un caso concreto.

“En cuanto a si son parámetros objetivos o no son parámetros objetivos, yo creo que en este caso, en la competencia desleal, pues tendría que haber un acto concreto para ver cuáles fueron los criterios que utilizó la COFETEL en ese acto, en ese momento concreto, y bueno, el sujeto regulado tendría las vías de defensa que el derecho le otorga”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Argumentaron que el juez de distrito se extralimitó al otorgar el amparo a Telcel, al considerar, que la disposición impugnada no está prevista en la ley.

“Es insuficiente el argumento, en el que se ancla respecto de que no está suficiente fundado y motivado y que el hecho de que la tarifa promedio ponderada no está especificada en la ley, la convierte ya en violatoria de la garantía de legalidad y seguridad”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN y CJF.

En este último considerando 3 ministros votaron en contra, aclarando que no cuestionaban las facultades de la COFETEL, sino la falta de claridad para fijar la tarifa promedio ponderada y la medida precautoria.

“No está en duda sus atribuciones, tampoco está en duda.., es más aquí en este tribunal pleno, se han fortalecido estas facultades del órgano regulador, simplemente y tampoco están en duda, simplemente es podríamos aceptar que se dirimieran estos conflictos futuros”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Y en mí opinión y ahí es donde yo difiero, que no se están estableciendo de manera objetiva, hay algo que se deja totalmente a la posibilidad de que en el último se determine cuál es el parámetro que se va a utilizar”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Respecto del cual considero procedente la concesión del amparo a Radio Móvil DIPSA en cuánto a que COFETEL, no fundó, ni motivo su actuación al determinar la tarifa promedio ponderada”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El Pleno de la Corte concluyó con el análisis de este tema y decidió dejar para el próximo lunes la resolución de un amparo muy similar promovido por Telcel.

Con el fin de estudiar como impacta en este nuevo caso, las resoluciones adoptadas en el asunto recién concluido.

José Luis Guerra García

Confirma SCJN a la COFETEL, como el órgano rector en materia de telecomunicaciones

El Pleno de la Suprema Corte confirmó a la COFETEL, como el órgano rector en materia de telecomunicaciones.

Lo anterior, al continuar con el desahogo del amparo en revisión 426/2010.

El Pleno revocó el amparo que otorgó un juez federal a la empresa Axtel.

Por mayoría de 6 a 4 se consideró que el juez se extralimitó en sus funciones.

Pues no tenía la facultad de medir el tráfico de llamadas, para fijar el monto de la prestación que debía pagar Axtel a Telcel por el uso de su red, bajo la modalidad del que llama paga.

“Si nosotros acordáramos que esto no es correcto, entonces tendría dos consecuencias, primero tendría que modificarse el modelo de cobros, que ya dijimos que no está en análisis y segundo, estaríamos involuntariamente incurriendo en lo que hizo la juez de distrito en determinar nosotros cual es la forma de establecer la medición del tráfico, diciendo que debe ser por segundo, cuando la COFETEL lo determinó por redondeo”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“Tendríamos que ver esta determinación de la COFETEL, no aislada para el año 2005, sino como recordamos, esto fue un programa de disminución gradual de las tarifas de interconexión que abarcó 2005, 2006, 2007”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Hemos dicho que sí y lo reconocemos y lo seguiremos reconociendo, el órgano regulador debe tener una amplia deferencia, pero su ejercicio no puede ser ilimitado, yo creo que tiene que estar sujeto, a partir de este parámetro debió de haber tenido límites y los límites son constitucionales”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Cuatro ministros votaron a favor de confirmar el amparo, al considerar que las operadoras de telefonía celular, solo debían pagar por el tiempo efectivo de uso de la red.

“Aquí, lo único que se está diciendo es, es correcto que se cobre redondeado por minutos en cada llamada, o que se haga este redondeo a la sumatoria total de los segundos efectivos, yo me inclino por esto, por determinar que no es correcto que se haga un redondeo en cada una de las llamadas, porque no se está haciendo el cobro del tiempo efectivo que se ha utilizado la red de interconexiones”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“No debe revocarse la sentencia del juez, sino por el contrario, debe confirmarse el amparo concedido a Axtel, en cuanto a la medición del tráfico”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno, también descartó que la empresa Telcel, haya recibido un trato discriminatorio, al fijar la COFETEL una tarifa de interconexión menor a Axtel, que al resto de operadoras de telefonía celular.

“Toda vez que no todos los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones tienen las mismas características, no es posible pretender que se resuelvan de la misma manera todos los desacuerdos que se presentan ante la autoridad”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

Con estas resoluciones, solo resta resolver al Pleno de Ministros, lo relativo a la tarifa promedio ponderada y la medida precautoria móvil.

José Luis Guerra García

Hoy en el Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte, determinó que se apega a derecho, el concepto de externalidad que incluye la COFETEL, en la tarifa de interconexión a la red de telefonía móvil.

Concepto que fue impugnado vía amparo, por la operadora Axtel.

Empresa que consideró excesivo el monto de dicho concepto, que elevó el precio del minuto de telefonía móvil, en la modalidad del que llama paga de 71 centavos a un peso con 71 centavos.

Por mayoría de 8 votos a 2, se mencionó que dicha medida es razonable, y es muy similar a la que se aplica al resto de operadores.

“Precisamente el hecho de que la finalidad de externalidad sea primero regular el mercado, prever las diferencias y por lo tanto, la conveniencia de ir disminuyendo tarifas”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

El punto central era el relativo a si en el caso de Axtel, la COFETEL estaba realizando un doble cobro del concepto de externalidad.

“Desde luego que el tema de discusión es, de acuerdo con el tratamiento de la recurrente Axtel, en la revisión adhesiva, es si el concepto de externalidad está tomado en consideración dos veces dentro de la tarifa que fija en este caso la autoridad responsable que es COFETEL”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Indicaron que aplicar una tarifa diferente a Axtel, al del resto de las empresas del sector, le daría una ventaja indebida en el mercado.

“El hecho de reducir en un porcentaje tan alto la tarifa que ahora se pretendería, con la concesión de este amparo, sería notablemente reducida, en más del 50 por ciento, en el que sí se pondría en una situación de discriminación muy fuerte en relación con los demás operadores”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Durante la discusión se cuestionó la validez de las pruebas periciales y si en las tarifas definidas por la COFETEL, ya se incluía, el costo de externalidad.

“En el caso concreto la externalidad se trata por separado del modelo de costos y se agrega al cálculo de la tarifa, yo coincido con el proyecto, en el sentido de que me parece que no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto y que efectivamente los peritajes no son concluyentes”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Estamos frente al caso de un órgano regulador, al cual se le concede una tarea en que tiene que tener como base, un amplio margen de discrecionalidad para poder llevar a efecto sus tareas y sus funciones, en tanto evidentemente no incurra en arbitrariedad”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

El Ministro Presidente Juan Silva Meza y Ministro Sergio Valls, votaron en contra del resolutivo décimo tercero, al considerar que viola el principio de legalidad.

“Creo que es muy difícil para un juez constitucional, hacer una revisión de otro orden, de otro orden que rebase precisamente los principios de racionalidad y de legalidad”.

Luego entonces al no existir razones, ni justificaciones de COFETEL para imponer una doble externalidad y que esta ya fue determinada y consentida por las partes en el modelo de costos, es que considero que la recurrente AXTEL en este apartado, le asiste la razón”.

El Pleno de la Suprema Corte continuará con el desahogo del amparo 426/2010, promovido por Axtel.

Se abordará lo relativo al aspecto de discriminación, tarifa promedio y tráfico de llamadas.

José Luis Guerra García.

La próxima semana en el Pleno

Las tarifas de interconexión a redes de telecomunicaciones volverán a estar a debate en el Pleno del Máximo Tribunal.

Los ministros resolverán dos juicios de amparo promovidos por Axtel y Telcel en los que se impugnó el modelo de costos que estableció la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la COFETEL.

Resueltos estos asuntos la Corte analizará los argumentos del PAN, PRD y PT en contra de reformas a la Ley electoral y de medios de impugnación del Estado de Quintana Roo.

Estará a debate la participación de candidatos independientes en las elecciones bajo el principio de representación proporcional.

Suprema Corte aplaza resolución de los amparos relacionados con las tarifas de interconexión

La Suprema Corte aplazó la resolución de los amparos relacionados con las tarifas de interconexión en redes públicas de telecomunicaciones.

Al iniciar la sesión de este martes el ministro que elaboró el proyecto de dictamen para resolver el amparo promovido por Axtel presentó una moción.

“A ustedes les consta que he tratado de rehacer el proyecto para adaptarlo a las votaciones que se han ido alcanzando y que son ya decisión… La verdad ya me siento muy incómodo personalmente y me declaró en graves dificultades para hacer un engrose que no va con mi punto de vista jurídico en el tema”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

En su opinión, la prima de externalidad de red; es decir el  sobrecargo que pagan las empresas de telefonía fija a las móviles, sólo debe aplicarse a mercados abiertos a la inversión extranjera.

Pero la mayoría de sus colegas consideraron que la COFETEL tiene facultades discrecionales que le permiten establecer este tipo de subsidios.

Al presidir el debate, el Presidente de la Corte coincidió en que no era posible que el Ministro Ortiz Mayagoitia continuara haciéndose cargo de este asunto.

“Cuando se voto el considerando décimo segundo concretamente el problema de externalidad prácticamente ahí toma un derrotero diferente la construcción del proyecto, en función de la mayoría alcanzada”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Sobre todo porque para resolver este juicio no basta con decir que es válido el pago de la prima de externalidad de red.

“Ahora hay que determinar cómo se llevó a cabo esta determinación de las tarifas y primero que nada debemos analizar los agravios de la revisión adhesiva de Axtel en este sentido”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Además, los ministros tendrán que analizar las violaciones al principio de igualdad que presentó Telcel y los agravios que planteo la COFETEL.

Lo anterior podría implicar el examen de constancias y quizás realizar pruebas periciales, sobre el cálculo de las tarifas que fijo la COFETEL.

Con estas razones el Ministro Ortiz Mayagoitia pidió al Pleno que el asunto fuera returnado a uno de los ministros de la mayoría

El Pleno decidió que el Ministro Luis María Aguilar Morales  modifique el proyecto de dictamen, con base en las decisiones que ya aprobó el Pleno.

“Desde luego sí, Señor Presidente, lo reconstruiré de la forma en que obliga la votación del Pleno… Y ofrezco hacerlo realmente a la brevedad posible por la extensión temporal de la discusión que ya lleva mucho, sin demérito del análisis cuidadoso que procuraremos hacerlo”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

Para el Presidente de la COFETEL Mony de Swaan el aplazamiento del asunto generará mayor claridad sobre los criterios que emitirá la Corte, ya que se estudiarán otros temas esenciales para el sector de las telecomunicaciones.

“Son temas que llevan cinco o seis años debatiéndose, es decir un par de semanas más o meses más donde tengamos una resolución que sea clara e integral, sobre todo que sea algo que impida que regresemos a la Corte, en ese sentido estamos tranquilos”.

Así que en materia de tarifas de interconexión no se ha dicho la última palabra.

Verónica González

Hoy en el Pleno de la SCJN

Al fijar las tarifas de interconexión la Comisión Federal de Telecomunicaciones puede aplicar la llamada prima de externalidad de red.

Lo que significa un sobrecargo al total del monto que paga una empresa telefónica fija para conectar a sus usuarios a una red móvil.

Así lo determinó la Suprema Corte al rechazar la propuesta del Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia de otorgar el amparo de la justicia a Axtel.

“Mi conclusión personal es que la externalidad no tiene nada que ver con nuestro mercado interno y por lo tanto el señalamiento de una prima adicional a la tarifa, que aquí por cierto fue incluida como parte de la tarifa y sin supervisión, no tiene aplicación en un mercado donde cada concesionario tiene interés en desarrollar su propia red para captar clientela”.

Sólo dos de sus colegas respaldaron la propuesta de su proyecto de dictamen.

“En todo caso está prima sólo puede aplicarse tratándose del servicio internacional de llamadas cuando de común acuerdo así lo determinen los concesionarios, quedando imposibilitada, desde mi punto de vista la COFETEL de aplicarla en las tarifas de interconexión, máxime que la Ley no estipula dicho cargo como un costo”, Ministro Sergio Valls Hernández.

“Encontramos, desde mi perspectiva, incongruencias que no encuentra racionalidad tanto en la determinación de las tarifas como en algunas consideraciones que para mi serían suficiente”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Con esta votación concluyó el debate sobre uno de los puntos medulares para la regulación del sector de telecomunicaciones.

La mayoría en el Pleno reiteró que la COFETEL tiene facultades amplias y discrecionales para fijar las tarifas y aplicar la prima de externalidad.

“En mi opinión la COFETEL si cuenta con facultades para establecer este diferencial pues su actuación es acorde con los principios establecidos en los Art. 7 y 41… Hay que destacar que en ninguna parte de la Ley que el modelo deba ajustarse exclusivamente a costos”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Si se le reconocieron por la mayoría de este Pleno facultades amplias dentro de la desavenencia tarifaria a COFETEL, yo no veo por qué no adopte sistemas extranjeros y que luego el mismo extranjero los decline, pero en este caso parece que los adoptó y los adaptó”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“No veo por qué si la Ley dice tomar en cuenta las recomendaciones internacionales, no puedan tomarse en cuenta, como lo dice la resolución, recuerdo las de España, Perú Gran Bretaña no veo por qué no se puedan tomar en cuenta como referentes”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

“El concepto de externalidad fue un concepto que no es arbitrario, y consecuentemente pude ser válido. En ninguno de los documentos se habla de que es arbitrario, es una apreciación de la COFETEL en un momento determinado y consideró que era la forma de cumplir su función”, Ministro Fernando Franco González Salas.

También por mayoría de siete a tres el Pleno rechazó los argumentos de Telcel en contra de la resolución en la que COFETEL fijó una tarifa menor a la que había convenido esta empresa telefónica con Axtel, del 2006 al 2007 en función del incremento del tráfico de llamadas terminadas en usuarios móviles.

En este juicio, Axtel se inconformó por el sobrecargo de 25 por ciento al monto de la contraprestación que debía pagar a Telcel por la modalidad El que llama paga, en el período de 2005 a 2007.

Sus argumentos se analizarán en la sesión de este martes.

Verónica González

 

 

 

 

 

 

 

Continuará debate sobre las tarifas de interconexión en redes públicas de telecomunicaciones

Este lunes en el Pleno de Ministros continúa el debate sobre las tarifas de interconexión en redes públicas de telecomunicaciones.

Son cuatro amparos promovidos por Axtel, Telcel y Iusacell en los que se impugnan las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Resueltos estos asuntos, la Corte entrará al análisis de dos acciones de inconstitucionalidad en las que partidos políticos impugnan reformas en materia electoral en Oaxaca y Veracruz.

Estarán a debate temas como: La homologación de las elecciones locales con las federales, distribución de los distritos electorales, régimen de coaliciones y límites a la sobrerrepresentación en la integración de los congresos estatales.

Continúa el análisis de los amparos de Axtel y Telcel

En el Tribunal Constitucional continúa el análisis de los amparos de Axtel y Telcel en los que se impugnan las tarifas de interconexión.

Este jueves el Pleno consideró inoperantes los argumentos de Telcel en contra del modelo de costos que aplicó la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

El Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia señaló que el modelo de costos no es una norma general, sino una resolución concreta hacia los concesionarios.

“Y por lo tanto la oportunidad de atacarlo fue cuando se emitió y fue notificado a los interesados. En eso descansa la propuesta, es decir la impugnación es inoportuna”.

Con este argumento, la Corte decidió no pronunciarse sobre cuál es el modelo que debe emplearse para calcular el costo del servicio de interconexión.

Es decir, las reglas para fijar la tarifa que paga un concesionario a otro, por enlazar a sus usuarios con otra compañía telefónica.

Algunos ministros objetaron esta decisión.

“No, yo creo que había que entrarle al planteamiento, no sé si son fundados o infundados sus conceptos, pero a mi juicio al impugnar las tarifas, impugnaron el modelo de costos”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Pero no están impugnado el modelo de costos están impugnando el modelo de la aplicación, bueno hasta podría decirse que tan convienen en él que lo que impugnan es que se debe aplicar correctamente y que el resultado debía ser otro”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

Como se consideró que no era adecuado pues lo que hicieron fue impugnarlo en amparo pero no como acto destacado, sino en sus conceptos de violación, en su tercer concepto de violación de Radio Movil Dipsa, viene impugnado”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Por mayoría de siete a tres, los argumentos de Telcel, para impugnar el modelo de costos fueron considerados ineficaces.

En estos juicios también se cuestionó la resolución de la COFETEL, en lo que se refiere a los principios reconocidos por los organismos internacionales.

El análisis de este tema fue aplazado.

“Mi propuesta que cambiaré, es en el sentido de inoperancia del concepto que se refiere externalidad… Preferiría yo, en este tema, que me permitieran hacer la redacción correspondiente, repartírselas entre hoy y mañana”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

En su demanda Telcel cuestionó las tarifas que estableció la COFETEL porque fueron inferiores a las convenidas entre los concesionarios y esto, en su opinión, viola el principio de discriminación.

Además, consideró injustificado que la COFETEL determinara la medición de sobre el minuto por redondeo.

Estos y otros temas seguirán a debate en la sesión del próximo lunes.

Verónica González

Avanza análisis de los amparos sobre tarifas de interconexión

La libertad de los concesionarios para fijar tarifas de interconexión en redes públicas de telecomunicaciones no es absoluta.

Así lo determinó la Suprema Corte al continuar con el análisis de un juicio de amparo promovido por la compañía telefónica Axtel.

“Para la interconexión de sus redes los concesionarios deben observar la regulación tarifaria que al efecto emita la Comisión, la cual debe tener como objetivo dar un trato no discriminatorio a los concesionarios así como fomentar una sana competencia entre estos”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

La resolución aprobada por unanimidad, señala que esto sólo se consigue con una tarifa uniforme para cada uno de los servicios de interconexión.

En estos casos la COFETEL actúa por ley, y no por voluntad de alguno de los concesionarios.

“Con esta modificación como bien dice el Ministro Ortiz le está quitando el carácter de absoluto, me parece que está dentro de lo que para mi debe ser la posición del regulador en esta materia”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Axtel y Telcel impugnaron el acuerdo tarifario establecido por la COFETEL para los años 2005 a  2007.

Para resolver este caso el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia propuso al Pleno pronunciarse sobre las facultades de la COFETEL para fijar tarifas y otras condiciones económicas no convenidas por los concesionarios.

El Pleno rechazó esta idea.

“Yo se que ese es un tema importante, yo tendría un criterio al respecto, pero creo que esto no es motivo de la litis en este asunto porque no surgió de un acuerdo hecho en el que haya intervenido la COFETEL posteriormente para revisarlo”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

“No le veo ningún sentido en mantener esta argumentación en este caso, yo le rogaría al ministro ponente que reconsiderará la posibilidad de excluirla”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

En opinión de la mayoría, Axtel y Telcel estuvieron de acuerdo en que interviniera la COFETEL.

“En el caso concreto ya  había un convenio, un convenio que concluyo su vigencia, pero no obstante ello en el convenio señalaron que si no había un acuerdo nuevo seguirían vigentes las condiciones del convenio”, Ministro Fernando Franco González Salas.

“ Creo yo que con esa aclaración cae de base el argumento que se está planteando respecto de la competencia, diciéndole si había convenio pero terminó y las propias partes firmantes acordaron acudir a la COFETEL en caso de desacuerdo para la continuación del mismo”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Tras un intenso debate, el Ministro Ortiz Mayagoitia aceptó eliminar esta parte de la sentencia.

El proyecto de dictamen del Ministro Guillermo Ortiz incluía un estudio sobre el marco jurídico aplicable en materia de comunicaciones por unanimidad el Pleno decidió eliminarlo.

En la sesión del próximo jueves continuará el análisis de este juicio.

Verónica González