La COFETEL es el órgano rector en materia de telecomunicaciones
18/03/2013 Deja un comentario
La Suprema Corte determinó que la COFETEL es el órgano rector en materia de telecomunicaciones.
Al resolver un amparo promovido por Axtel, indicaron que la ley le otorga facultades para regular el mercado de la telefonía celular.
Con el fin de propiciar una sana competencia, que redunde en menores tarifas y en un mejor servicio para los usuarios.
“Estamos frente al caso de un órgano regulador, al cual se le concede una tarea en que tiene que tener como base, un amplio margen de discrecionalidad para poder llevar a efecto sus tareas y sus funciones, en tanto evidentemente no incurra en arbitrariedad”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
En este amparo, Axtel cuestionaba el concepto de externalidad incluido en la tarifa de interconexión, que desde su óptica, era excesivo y se cobraba dos veces, lo que fue rechazado por la mayoría de ministros.
“El hecho de reducir en un porcentaje tan alto la tarifa que ahora se pretendería, con la concesión de este amparo, sería notablemente reducida, en más del 50 por ciento, en el que sí se pondría en una situación de discriminación muy fuerte en relación con los demás operadores”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Además, resolvieron que se apega a derecho, el redondeo por minuto, para fijar la tarifa que las empresas deben pagar a Telcel por el uso de su red.
Así como la aplicación de tarifas diferenciadas de interconexión.
“Toda vez que no todos los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones tienen las mismas características, no es posible pretender que se resuelvan de la misma manera todos los desacuerdos que se presentan ante la autoridad”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
El Máximo Tribunal también consideró que cumplían con el principio de legalidad la tarifa promedio ponderada y la medida cautelar, con las que pretende promover la libre competencia en el mercado de telefonía celular y evitar prácticas ilegales.
“Solo bajo esa perspectiva de ofrecer planes, que sí, desde luego inciden en mejores condiciones para el usuario, pero que quizás sus efectos no solo es dar estas oportunidades de mejor precio sino también pueden llevar o subyace en ellas, la oportunidad de deshacerse del competidor”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“La finalidad es evitar que tal situación acontezca por ser contraria a las reglas de la sana competencia, por ende, es claro que se trata de una medida que no le ocasiona ningún perjuicio actual a la quejosa”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
En este asunto, los ministros se abstuvieron de pronunciarse sobre si el modelo tarifario diseñado por la COFETEL, se apega a derechos o no, pues no fue impugnado por los promoventes.
José Luis Guerra García