Publican sentencia sobre Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de BC

Se publicó la sentencia dictada por el Pleno en la acción de inconstitucionalidad 19/2015, en la que declaró la invalidez de los artículos 10 y 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, entre otros, que obligaban a los pensionados a financiar al Instituto de Pensiones y suspendía los servicios de salud, en caso de no pagar las cuotas.

Modifican Ley de Adultos Mayores de Baja California

En Baja California se modificó la Ley de Adultos Mayores para establecer que los consejos estatales y municipales podrán invitar a las sesiones a académicos y especialistas con el fin de definir políticas de atención y apoyo a este sector de la población.

SCJN publica sentencia

La Suprema Corte publicó la sentencia del Pleno en la controversia constitucional 47/2014, en la que declaró la invalidez de la Ley del Servicio Profesional Docente del estado de Baja California y de los artículos 1, 16, 16 Bis, 18, 18 Ter, 21 y 69 de la Ley de Educación de dicho estado, al considerar que se invadió la esfera de competencias del Congreso de la Unión.

En Baja California entró en vigor la Ley para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres

En Baja California entró en vigor la Ley para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que tiene como fin hacer efectivo el derecho de igualdad entre hombres y mujeres en todos los sectores y ámbitos, erradicar la discriminación y garantizar el respeto a la dignidad humana.

El Pleno declaró la invalidez de disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de BC

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Baja California que  obligaban a pensionados a hacer aportaciones al sistema de retiro. (Acción de inconstitucionalidad 19/2015).

Lo decidieron así, porque esa ley daba un trato igual a trabajadores en activo y a pensionados y pensionistas, sin justificación constitucional.

Cualquiera que sea la cantidad que se dé, sería contrario al sistema de pensiones el que se estén pidiendo aportaciones a los pensionados para el propio sistema”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Cuando el trabajador se retira lo que se crea es un derecho a obtener una pensión, que en el presente caso se vería reducida al volverle a pedir al pensionado una cantidad para un sistema de pensiones del que él ya no está participando activamente, sino pasivamente”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN, ponente.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, el Pleno también invalidó el Artículo 10 de esa ley, que condicionaba a los trabajadores, para realizar cualquier trámites ante el instituto, estar al corriente en el pago de cuotas y aportaciones.

“Violenta los derechos de acceso a la salud y seguridad social de los trabajadores, ya que el entero de las cuotas y aportaciones no es imputable a los trabajadores, al ser una función que corresponde exclusivamente llevar a cabo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California”.

Las ministras y los ministros se pronunciaron por la validez de la cuarta fracción del Artículo 39 de la misma ley, por una interpretación sistemática que remite a la Ley Federal del Trabajo en lo referente a los accidentes de trabajo.

Para poder hacer una interpretación sistemática habría que esta fracción cuarta se entienda que no son accidentes profesionales los ocurridos fuera del lugar donde se desempeña, excepto cuando se trate del traslado de su domicilio al trabajo o a la estancia infantil correspondiente”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Por vía de consecuencia fueron invalidadas porciones normativas de la ley impugnada, así como de leyes que correspondían con los contenidos que se declararon inconstitucionales.

En otro asunto, la Corte declaró improcedente una consulta a trámite. En el caso diversas instituciones educativas habían solicitado a la Corte la nulidad de actuaciones del Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito en un amparo revisión.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Curso Hoy Conduzco Seguro en BC

En Baja California entró en vigor el decreto que eximen del pago de derechos por la expedición de licencias de conducir a jóvenes de entre 16 y 24 años, que hayan aprobado el curso denominado Hoy Conduzco Seguro, que busca reducir los factores de riesgo asociados con los accidentes y mejorar la calidad de vida de los jóvenes. El curso está a cargo de la Secretaría de Salud del estado.

Designan consejeros del Instituto Electoral en BC

En Baja California se publicó el acuerdo del INE por el que se designa a los 7 consejeros que integrarán el Instituto Electoral de esa entidad, entre ellos al presidente que será Javier Garay Sánchez.

Derogan capítulo único del Código Penal de BC que sancionaba delitos en materia electoral

En Baja California se publicó el decreto que deroga el capítulo único de su Código Penal, que sancionaba los delitos en materia electoral. Se aclara que los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se procesarán conforme a la ley vigente, al momento de registrarse los hechos.

Inconstitucionales artículos 41 y 59 de la Ley de Partidos Políticos y 172 de la Ley Electoral de Baja California : SCJN

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de los artículos 41 y 59 de la Ley de Partidos Políticos y 172 de la Ley Electoral de Baja California. (Acción de inconstitucionalidad 42/2015 y acumuladas 43 y 44/2015).

Por mayoría de votos, se reiteró el criterio de que los congresos locales no tienen facultades para regular el tema de las coaliciones.

Facultad que es exclusiva del Congreso de la Unión. El partido que promovió la acción, argumentaba que este tema no había sido regulado de manera adecuada.

Y porque este tribunal pudiera considerar, no tiene competencia final para resolver algún tema aquí planteado, como ustedes pueden observar el argumento específico de los accionantes radica en la indebida y escasa regulación local dio al tema de las coaliciones”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Lo que estamos haciendo sí efectivamente es enderezar el argumento, precisamente para decir, no es que esté bien o mal reguladas, no, es que no puedes regular estos elementos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Los ministros también determinaron que es inválido el Artículo 41 de la Ley de Partidos Políticos, que regulaba la asignación de tiempos en radio y televisión, facultad que es propia del Instituto Nacional Electoral.

“Yo estoy de acuerdo con el proyecto, solo sugeriría al ministro ponente, la incorporación del precedente de la acción de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Además, invalidaron el Artículo 172 de la Ley Electoral, que regulaba la capacitación, facultad que también es competencia del INE.

“En este sentido la delegación de funciones de autoridades federales a locales, no permite suponer una habilitación competencial, para que las legislaturas locales puedan regular dicha materia”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

“En efecto yo también coincido con lo que dice el Ministro, no solo no le otorgaron facultades, sino que además expidió estas, está determinación después de que el INE hubiera emitido las reglas “, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno ya había invalidado la fracción segunda del Artículo 14 de la Constitución de Baja California la cual disponía que en cada municipio habría por lo menos un distrito electoral.

Pero ante la cercanía del proceso electoral, precisaron el efecto que tendría esta medida.

Yo pongo a consideración del pleno que en este caso, el efecto sea una vez que haya concluido este proceso electoral”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Y decir que la distritación es la que estaba en vigor antes de junio de 2015, por la sencilla razón de que no tenía el criterio geográfico, insisto las variables siguen siendo las mismas 17 distrito”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno ya había declarado la validez de los artículos 15 y 72 de la Constitución, así como del 32 de la Ley Electoral de esta entidad.

Disposiciones que regulan la manera de distribuir las 8 diputaciones de representación proporcional y las regidurías, a las que solo pueden acceder los partidos que obtengan el 3 %de la votación en la elección correspondiente.

José Luis Guerra García

El Pleno de la SCJN inició el estudio de 3 acciones de inconstitucionalidad

El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de 3 acciones de inconstitucionalidad, que cuestionan la validez de distintos artículos de la Constitución y de las leyes electoral y de partidos políticos de Baja California. (Acción de inconstitucionalidad 42/2015 y acumuladas 43 y 44/2015).

De entrada el Pleno descartó que se haya violado el proceso legislativo, al dispensarse el trámite legislativo o que las reformas no hayan sido avaladas por la mitad más uno de los municipios, en el caso de los cambios a la Constitución.

Asimismo, se descartó que se hayan violados los principios de certeza y legalidad, al ser publicados los decretos por el secretario de gobierno; todos estos argumentos fueron declarados infundados.

“Porque efectivamente se presentaron estas condiciones que ella dice, pero me parece que esas condiciones fueron las sustentadas por los propios diputados, ellos votaron por unanimidad la dispensa, ellos votaron por unanimidad, la dispensa de los trámites, ninguno se inscribió como orador, ninguno votó en contra”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “No nos toca a nosotros como Suprema Corte, como Tribunal Constitucional valorar las razones que tuvo el congreso para dispensar los trámites, pero si nos toca que haya argumentos, y que haya hechos, algunos con los cuales, se pueda justificar esta urgencia”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Sin embargo, si declaró la invalidez de la fracción II del Artículo 14 de la Constitución de esa entidad, que prevé que cada municipio podrá tener por lo menos un distrito electoral en su demarcación.

Se considera que dicha disposición viola el principio de proporcionalidad previsto en el Artículo 116 de la Constitución.

Ya que se tomaría como base el número de municipios existentes en la entidad y no así, el número de electores de cada distrito uninominal, en consecuencia”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Es que el estado lo que trató de hacer es que hubiera, por lo menos un representante de mayoría relativa, electo por las propias gentes de cada uno de los municipios”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“A mí me parece que estamos ante un problema de competencia, si bien este Pleno ha sostenido que los estados tienen la facultad, la competencia para establecer el número de distritos, me parece que aquí estamos ante un tema de demarcación, me parece que las reglas materiales de demarcación, son competencia del INE”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

 “Pero yo creo que con las consideraciones que se proponen en el proyecto, es suficiente para sostener el punto de vista”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno determinó la validez de las disposiciones constitucionales y de la Ley Electoral de esa entidad, que regulan la distribución de los diputados de representación proporcional y de los regidores de los ayuntamientos.

Beneficio al que solo tienen derecho, los partidos que obtengan por lo menos el 3 % de la votación en la elección correspondiente.

El Pleno continuará con el estudio de estas acciones en su próxima sesión.

José Luis Guerra García