La Segunda Sala de la Corte atrajo un caso sobre la producción de bioenergéticos

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de un recurso en el que se plantea que el reglamento de la ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos prohíbe la utilización del maíz para producir bioenergéticos, con lo cual se extralimita respecto de la ley en cuestión.

La empresa recurrente señala que la ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos no prohíbe la utilización del maíz para producir bioenergeticos, y dice que, sin embargo, el reglamento de dicha ley si lo hace, extralimitándose y estableciendo una prohibición que no tiene bases ni sustento legal.

Agrega que se infringe la garantía de igualdad, derivada de la imposición de condiciones y requisitos que otras actividades agroindustriales no tienen, como es la producción de bioenergéticos a partir de granos distintos al maíz, como son el sorgo y el trigo.

La empresa plantea que  la prohibición del reglamento, implica en términos constitucionales una restricción a la garantía de trabajo.

La Sala determinó ejercer la atracción por tratarse de un tema de interés en el que se valora, por una parte el aprovechamiento de  insumos para obtener energía alternativa, y por otra el abasto oportuno y suficiente de maíz a la población, considerando que esto se vincula al desarrollo de la actividad agropecuaria y, por tanto al desarrollo de la nación.

José de Jesús Cruz Sibaja

Resoluciones de la Segunda Sala de la SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de un recurso en el que se plantea que el reglamento de la ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos prohíbe la utilización de maíz para producir bioenergéticos, con lo cual se extralimita respecto de la ley en cuestión.

Al negar a un quejoso un amparo en revisión, la Sala determinó que el jefe de gobierno del Distrito Federal tiene facultades para emitir “El acuerdo por el que se suspenden los plazos para la realización de trámites ante las ventanillas únicas de los dieciséis órganos políticos administrativos del Distrito Federal, en materia de anuncios”.

En otro asunto, resolvió negar la protección de la justicia a un quejoso, agente aduanal, que planteaba la inconstitucionalidad de los artículos 43 y 160 de la ley aduanera al estimar que contravienen las garantías de legalidad y seguridad jurídicas.

Los artículos tratan de la selección inteligente de mercancías que se deban revisar en la aduana y de la validez de las notificaciones de las autoridades de aduana cuando estas son realizadas al agente aduanal  o sus mandatarios.

José de Jesús Cruz Sibaja