Niega jueza suspensión definitiva a testigo de “Presunto Culpable”

La película “Presunto Culpable” seguirá en la cartelera de cines, pero protegiendo la imagen e identidad del principal testigo, Víctor Daniel Reyes Pacheco.

Así lo determinó la Jueza 12º. de Distrito en Materia Administrativa del DF, luego de negar la suspensión definitiva a Reyes Bravo, quien demandaba la cancelación del documental.

Blanca Lobo Domínguez, titular de este juzgado resolvió que la película continuará exhibiéndose en cines, pero con algunas medidas cautelares.

La restricción más importante es que la jueza determinó que en la cinta debe protegerse y difuminarse la imagen e identidad del testigo, Víctor Daniel Reyes Bravo.

Esta medida no es un acto de censura, ya que la película no sale de circulación.

Proteger la imagen e identidad del quejoso, es una garantía constitucional, que establece la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales de los gobernados.

La jueza valoró que la exhibición pública de la imagen de Víctor Daniel Reyes, nunca la autorizó él, y en consecuencia le ha causado problemas a su persona, temiendo por su integridad física, según el testigo.

Mientras tanto, la Jueza 10º. de Distrito en Materia Administrativa del DF, Mónica Soto Bueno negó la suspensión definitiva a los padres y hermanas de Juan Carlos Reyes Pacheco, quienes exigían la suspensión de la película, argumentando que su familiar sale como la víctima en el documental.

Éste fallo podrá ser impugnado por los productores del documental; por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, por “Cinépolis” y por el testigo.

Miguel Nila

 

Audiencias en juzgados por caso “Presunto Culpable”

 En los juzgados 10º y 12º de Distrito en Materia Administrativa del Df, se llevaron a cabo las audiencias incidentales, en torno a los juicios de amparo que se presentaron por el documental “Presunto Culpable”.

En el Juzgado 12º de Distrito, su titular Blanca Lobo Domínguez, determinará en las próximas horas si concede o no la suspensión definitiva a Víctor Daniel Reyes Bravo, quien exige se cancele la proyección de la película.

“Se procede a pronunciar la resolución correspondiente, misma que se notificará a las partes una vez que se dicte y haya sido publicada, concluyendo la fase de alegatos la doy por concluida, la doy por cerrada procedemos a la firma del acta correspondiente”, Blanca Lobo Domínguez, Jueza 12º. Dto. Mat. Admva DF.

El abogado de Víctor Daniel Reyes Bravo, principal testigo en la película, pidió que se le otorgue la protección de la justicia federal.

“Solicito de esta H. autoridad de Amparo se sirva conceder la suspensión definitiva solicitada, en virtud de existir elementos probatorios que forman parte del expediente…  Se acreditó la violación  a las garantías individuales del quejoso en el presente juicio”, Juan Carlos Ballina, Abogado Quejoso.

En la audiencia, que duró cerca de 2 horas, también estuvieron presentes abogados de la empresa “Cinépolis”, quienes demandaron que la película se siga exhibiendo.

“ El otorgamiento de esa improcedente suspensión contravendría disposiciones de orden público, así como el interés social, pues la propia sociedad está interesada en que se proteja su derecho a recibir información, así como sus libertades democráticas de expresión y pensamiento”, Juan Pablo Estrada Michel, Abogado Cinépolis.

La defensa de los productores del documental, Roberto Hernández y Layda Negrete, expuso sus alegatos.

“La suspensión definitiva de dicho acto violaría la Ley de Amparo en su Artículo 124 toda vez que trastocaría precisamente el orden público e interés social en los que se estructura la propia Ley de Cinematografía”, Luis Schmidt, Abogados Productores Documental.

Mientras tanto, en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa del DF, se celebró la audiencia incidental, sobre la demanda de amparo que se negó a familiares de Juan Carlos Reyes Pacheco, quien aparece en el documental como la persona asesinada.

“Se tienen por ofrecidas y exhibidas las pruebas antes mencionadas tanto de la parte quejosa como el tercer perjudicado sin prejuicio de tomarlas en consideración en el momento de dictar la resolución interlocutoria”, Mónica Soto Bueno, Jueza 10° de Distrito en Materia Admva. DF.

Miguel Nila

Revoca tribunal federal suspensión

Por unanimidad, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revocó esta tarde la suspensión provisional de la proyección del documental «Presunto Culpable», por lo que podrá ser exhibido, nuevamente, en las salas de cine.

Este tribunal, de mayor jerarquía, integrado por los magistrados Emma Margarita Guerrero Osio, Clementina Flores Suárez  y Rubén Pedrero Rodríguez, canceló la suspensión dictada por la juez décimosegundo de distrito, Blanca Lobo.

La resolución se dio luego de revisar las quejas que presentaron el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), la cadena Cinépolis y la productora Layda Negrete.

Los magistrados determinaron que la suspensión provisional de “Presunto Culpable” causaba perjuicio al interés social y contravenía disposiciones de orden público, pues la sociedad está interesada en que sea respetado el derecho a la información que garantiza el artículo sexto constitucional.

Consideraron que el derecho a la información exige no sólo que los individuos no sean impedidos de la posibilidad de manifestarse libremente, sino también, se respete su derecho a recibir información y conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Palabras de la Ministra Margarita Luna Ramos a la Juez Blanca Lobo Domínguez

En el marco de celebración del día internacional de la mujer, dedico estas líneas a  la Juez de Distrito Blanca Lobo Domínguez, una mujer que en los últimos días ha sido duramente tratada, con motivo de una resolución, que en su carácter de juez de Distrito,  emitió  en relación con  la solicitud de suspensión provisional del acto reclamado en un juicio de amparo que fue radicado en el juzgado de Distrito de su adscripción.

La decisión de la Juez fue en el sentido de ordenar provisionalmente la suspensión de la difusión, exhibición y comercialización del documental “Presunto culpable”, en virtud de la solicitud formulada por el promovente del juicio de amparo, testigo en el proceso penal seguido en contra del protagonista del filme, quien afirmó en su demanda, que si bien sabía que durante el proceso  de referencia fue filmado, no tuvo conocimiento, ni otorgó autorización alguna para que dicho documental fuera difundido y comercializado, lo cual afecta gravemente su intimidad  y su vida privada.

La actitud de la Juez provocó los más severos reproches, al estimar que su decisión coarta la libertad de expresión, y se acusó directamente al Poder Judicial Federal de que la resolución de la Juzgadora implicaba la realización de un acto de censura,  con el fin deliberado de “ocultar las fallas de un sistema judicial deficiente”.

Ante estas circunstancias, surgen las siguientes interrogantes: ¿Quién es la Juez Blanca Lobo?,  ¿Cuáles son los antecedentes del asunto?, ¿Qué tipo de resolución emitió?,  ¿Qué consecuencias jurídicas tiene?,  ¿Qué interés puede tener el Poder Judicial Federal en censurar el documental?

¿Quién es Blanca Lobo Domínguez?

Profesora en Educación Primaria, licenciada en Derecho y juez de Distrito; con una carrera judicial de 22 años de ejercicio,  que diera inicio cuando asumió el cargo de  Actuaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, el  primero de febrero de 1990.

Ocupó los cargos de Secretaria de Juzgado de Distrito, Secretaria de  Tribunal Colegiado de Circuito,  Secretaria de Estudio y Cuenta Adjunta de la Segunda Sala Administrativa y de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Comisión de Carrera Judicial, en sesión de treinta de mayo de dos mil dos, la autorizó para que desempeñara las funciones de magistrada de Circuito, del uno al quince de junio del propio año.

Ha tomado más de 20 cursos enfocados a la especialización de las materias administrativa,  penal y constitucional.

Hace 7 años tuve la honrosa oportunidad de ser nombrada ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  y fui adscrita a la Segunda Sala del Máximo Tribunal, en donde  conocí a la Licenciada Blanca Lobo, quien ocupaba, en ese entonces,  el cargo de Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a la Ponencia del señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.

En las sesiones de Sala se discuten un número considerable de asuntos que semanalmente se listan por cada uno de los Ministros que la integramos; el análisis de los proyectos nos permite conocer de cerca el trabajo que desarrollan los Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a cada Ministro.

En el caso de la Licenciada Lobo, puedo afirmar, con todo conocimiento de causa, que siempre llevó a cabo su labor con esmero, dedicación, empeño y profesionalismo.

Su nombramiento como Juez de Distrito, en sesión de diez de febrero de dos mil diez,  obedeció a la aprobación satisfactoria de los exámenes de oposición formulados por el Consejo de la Judicatura Federal, avalados por su experiencia y conocimiento, producto de una carrera judicial de 22 años de servicio.

¿Cuáles son los antecedentes del asunto?

El documental “Presunto culpable” revela la historia de un ciudadano mexicano, que es acusado del delito de homicidio. Fundamentalmente pone de manifiesto cómo se desarrolla la actuación de la policía judicial del Distrito Federal, del Agente del Ministerio Público del Distrito Federal, durante la averiguación previa; de los juzgadores del Poder Judicial del Distrito Federal en el proceso penal que  sentencia al protagonista  a veinte años de prisión; y, cuál es el estado del sistema carcelario del Distrito Federal. Documental que, efectivamente, exhibe al público  diversas deficiencias del sistema de procuración e impartición de justicia en el Distrito Federal.

El proceso penal seguido ante las autoridades del Distrito Federal fue grabado y estas imágenes son las que forman parte del documental  “Presunto culpable”.

El único testigo del homicidio, que desde luego aparece en dicho documental, promovió demanda de amparo en contra de la autorización otorgada por la Secretaría de Gobernación para la distribución y comercialización del documental, aduciendo que, si bien, sabía que durante el proceso penal de referencia fue filmado, no tuvo conocimiento ni otorgó autorización alguna para que dicho documental fuera difundido y comercializado, lo cual afecta gravemente a su persona y a su intimidad, pues a partir de su exhibición ha sido objeto de agresiones a su persona.

Con la presentación de su demanda de amparo  solicitó la suspensión provisional y definitiva de las consecuencias del acto reclamado; es decir, de la exhibición del multicitado documental.

¿Qué tipo de resolución emitió la Juez Blanca Lobo?

Admitió a trámite la demanda de garantías y otorgó la suspensión provisional en contra de la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación,  para el efecto de que no se difundiera, exhibiera y comercializara el documental de mérito, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva correspondiente.

¿Qué consecuencias jurídicas tiene esa resolución de la Juez?

La suspensión del acto reclamado es una medida precautoria, que tiene por objeto paralizar la ejecución de dicho acto y sus consecuencias, a fin de preservar la materia del juicio.

Su procedencia está regulada en el artículo 124 de la Ley de Amparo y es necesario satisfacer los siguientes requisitos: I.- Que la solicite el agraviado. II.- Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público (la propia ley define  en qué casos se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones). III.- Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

El acuerdo que concede o niega la suspensión provisional es la decisión en la que el Juez de Distrito, analizando los parámetros establecidos en la ley,  lo dicho por el quejoso en su escrito de  demanda, y valorando las pruebas que haya acompañado al mismo, determina, discrecionalmente, si procede o no la medida cautelar; asegurando, si el acto lo amerita, los posibles daños y perjuicios que con la paralización del acto reclamado pudiera ocasionar  a los terceros perjudicados.

La manera de asegurar esos posibles daños es fijando una garantía, para que surta efectos la suspensión. El objeto de la garantía es que si el quejoso pierde el juicio, el tercero perjudicado, que tuvo paralizada la ejecución del acto reclamado durante el tiempo en que se tramitó el juicio, pueda hacerla efectiva  y resarcirse de los daños y perjuicios que dicha suspensión le haya ocasionado.

La duración de la suspensión provisional es efímera, pues surte efectos hasta en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva.

Es decir,  está vigente  mientras se tramita el incidente de suspensión, en el que se reciben informes de las autoridades responsables, pruebas y alegatos de las partes,  y se celebra la audiencia incidental,  a fin de que el juzgador, con los elementos de convicción aportados y los argumentos aducidos, dicte la resolución  correspondiente; determinación, esta última,  que durará hasta que se pronuncie sentencia en el fondo del amparo, en la que el juez habrá de resolver si se violaron o no los derechos constitucionales del quejoso.

Todas las  resoluciones emitidas por el juez de distrito en el juicio de amparo y en el incidente de suspensión son recurribles a través de los recursos de queja y revisión ante el tribunal respectivo.

La suspensión provisional es impugnable en queja, en el plazo de 24 horas,  a partir del día siguiente a la fecha en que para la parte recurrente surta efectos la notificación que conceda o niegue dicha suspensión; para su trámite, el juez de Distrito remitirá de inmediato los escritos en los que se formule la queja al tribunal colegiado que corresponda, el cual, habrá de resolverla  en un plazo de 48 horas.

En el presente caso, si las partes: autoridad responsable (Secretaría de Gobernación) o terceros perjudicados (productores y distribuidores), consideran que la resolución de la juez les agravia, tienen expeditos sus derechos para impugnarla, como entiendo que en la especie sucedió.

Recursos en los que pueden hacer valer que la suspensión estuvo mal concedida, que debía fijarse la garantía correspondiente, o si habiéndose fijado, que no se  está de acuerdo con su monto.

La resolución que concede la suspensión provisional es una decisión jurisdiccional que surte efectos desde luego, y que en el caso de quedar firme  (porque no se recurra o porque habiéndose recurrido haya sido confirmada), la autoridad que la incumpla incurre en desacato,  sancionado en términos del Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, según lo establece el artículo 206 de la Ley de Amparo.

¿Qué interés puede tener el Poder Judicial Federal en censurar el documental?

Ninguno. Como ustedes saben, México es una República Federal. ¿Qué implica esto? Que de acuerdo con el artículo 40 constitucional, nuestro país está compuesto por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y unidos por una federación.

Esto explica que en el Distrito Federal, y en cada entidad de la República, si bien el Poder del Estado es uno solo, para su ejercicio se divida en  ejecutivo (representado por el Gobernador o el Jefe de Gobierno), legislativo (Congreso del Estado o Asamblea legislativa, en el caso del Distrito  Federal) y  judicial (Tribunal Superior de Justicia y jueces que lo integren). Y que a nivel Federal exista, similarmente, el ejecutivo (representado por el Presidente de la República), el legislativo (Congreso de la Unión) y el Judicial Federal (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios  y Jueces de Distrito).

La existencia de autoridades federales y locales no implica dependencia jerárquica de unas respecto de otras, sino simplemente el desarrollo de competencias y atribuciones en ámbitos de validez distintos.

Sobre esta base, la exhibición del documental en nada puede afectar al Poder Judicial Federal, si las deficiencias que revela son de las autoridades judiciales del Distrito Federal.

¿En razón de qué puede decirse, entonces, que el Poder Judicial  Federal emitió un acto de censura?

No existe motivo para ello. El Poder Judicial Federal se conduce siempre con absoluto respeto  a la libertad de expresión y a todas  las libertades del individuo. Su labor diaria es, precisamente,  la protección de esas libertades.

El propio Poder Judicial Federal, con las autorizaciones correspondientes,  proyectó el documental en sus edificios, por considerar que su contenido aborda un tema que debía ser del conocimiento de su personal.

Tampoco se puede establecer que la resolución de la juez es un acto de censura del Poder Judicial Federal, porque, si bien,  el nivel de jerarquía del Juez de Distrito determina su competencia para tramitar y resolver un juicio de amparo indirecto en primera instancia, y los Tribunales Colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su caso, actúan como tribunales revisores, lo cierto es que todo juzgador es autónomo e independiente en sus decisiones, las que solamente pueden ser revocadas o modificadas a través de los recursos jurisdiccionales respectivos.

Esta nota no tiene más objeto que dar a conocer la realidad de los hechos ocurridos y fomentar una cultura de la legalidad.

A la Juez de Distrito Blanca Lobo Domínguez quiero decirle  que nuestro país necesita de jueces fuertes,  que en el embate de la tempestad sepan mantener el rumbo, pues difícil  es la labor del juzgador.

Dar la razón a una de las partes contendientes, comúnmente provoca el descontento de la perdidosa, que lejos de aceptar el veredicto,  pone en tela de duda su solidez.

Labor con la que el Poder Judicial Federal debe aportar día a día su mejor esfuerzo para obtener, si no el beneplácito, sí el respeto de la sociedad, para la preservación de las condiciones de convivencia social, pacífica y armónica, que deben prevalecer en un Estado democrático de derecho.

Entendida ésta, la democracia, a la manera del artículo 3º. constitucional, no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural, como un valor fundamental e indispensable del Estado constitucional de derecho.

Por eso, la democracia es una forma de vida, es un hacer cotidiano. Hacer cotidiano que involucra a todos los miembros de una sociedad. Hacer cotidiano que implica la apertura de nuevos senderos, que conduzcan a la paz y la prosperidad no al desorden y al caos. Por eso la democracia es actuación, es imaginación, es responsabilidad, es construir nuestra historia.

Apreciable Juez Blanca Lobo Domínguez, tenga siempre presente que el papel que el Poder Judicial Federal adquiere en el escenario, cobra primordial importancia, pues la actuación que la sociedad demanda depende del eficiente y eficaz desempeño de sus juzgadores, pues es la aplicación del derecho el mejor método de acceso a la justicia, y su proclamación recta y responsable, la única forma de garantizar el bien común.

El honor de realizar la tarea de impartir justicia es una de las más nobles y elevadas que puede encomendarse a un ser humano,  pues como dice André Comte: “La justicia no es una virtud como las demás, es el horizonte de todas y la ley de su coexistencia,…. Todo valor la supone, toda humanidad la requiere”.

En momentos como éste es oportuno recordar que la carrera judicial no es más que, como en su caso, producto del esfuerzo, dedicación y entrega

 Este sentimiento de orgullo y pertenencia debe verse reflejado en el excelente desempeño de la función jurisdiccional, sin que esa búsqueda de la excelencia  sea terreno fértil para la soberbia y la arbitrariedad. Que sus pasos firmes y decididos se mantengan siempre firmemente apoyados sobre la faz de la tierra.

Que no la venza el temor,  que es también factor utilizado para docilitar al juzgador. Por eso, que en el dictado de la sentencia no influya el fino soborno de la lisonja y el elogio o la encubierta amenaza del improperio público.

Recuerde que la confiabilidad en sus decisiones va de la mano del perfecto conocimiento del expediente, del entendimiento del problema jurídico y del estudio de la ley, la doctrina y la jurisprudencia. Usted sabe perfectamente que se puede tener una gran capacidad discursiva y un gran conocimiento jurídico,  pero si no va aparejado del perfecto estudio del expediente, capacidad y conocimiento estarán desperdiciados.

Dijo Calamandrei, en su extraordinaria obra  “El elogio de los Jueces”: El juez que se habitúa a hacer justicia es como el sacerdote que se habitúa a decir misa. Feliz ese anciano párroco del pueblo que hasta el último día siente, al acercase al altar, la sagrada turbación que experimentó siendo sacerdote novel en su primera misa; feliz el Magistrado que, hasta el día que precede a su jubilación experimenta, al juzgar, el sentimiento casi religioso de consternación que lo hizo estremecerse cincuenta años atrás, cuando, en su primer nombramiento de pretor, hubo de pronunciar su primera sentencia.”

Algo muy importante es hacer de la independencia de criterio, la base de su dignidad personal y profesional. Cimiento fundamental de esta cualidad intrínseca del juzgador, es sin duda alguna, su inamovilidad, que la desvincula de influencias internas y externas, garantizándole de esta forma el fortalecimiento de su recta voluntad.

Es importante no perder la capacidad de asombro en cada uno de los asuntos sometidos a nuestra consideración, pues la rutina en vez de permitir la perfección de la experiencia, se convierte en el letargo del pensamiento.

La doctrina procesal establece que el concepto de parte se opone al concepto de juez, pero al mismo tiempo lo presupone. Dice Don Felipe Tena Ramírez que “El sustantivo “parte” engendra el adjetivo “parcial”. El juez para serlo, necesita no ser parte, es decir ha de ser “imparcial”…. El vocablo “imparcialidad” es sinónimo de neutralidad, cuya raíz significa “ni lo uno ni lo otro”. Por eso, dice Don Felipe que la actividad de juzgador, necesita que el estudio persistente y la práctica constante, adiestren y perfeccionen su natural idoneidad…pero no se puede hablar del juez bueno ni malo, cuando le falta la característica esencial e identificadora del juez: la imparcialidad.

Ardua es la labor jurisdiccional, pero no olvide Señora Juez,  que las jornadas se superan con el apoyo incondicional de sus colaboradores, a quienes tienen el deber de dirigir, respetar y estimular.

En el sitial de juzgadora que  ahora ocupa, labra cotidianamente su prestigio, que al propio tiempo forma parte del prestigio del Poder Judicial Federal, de ahí su gran responsabilidad. Pero la prueba final de la actuación como juzgadores sólo pertenece al tiempo. El día en que abandone definitivamente su sitial obtendrán el saldo ya inmodificable de su conducta.

Respetuosamente.

Margarita Beatriz Luna Ramos.

 

SEGOB acata fallo

La Secretaría de Gobernación acató la orden de la jueza Blanca Lobo Domínguez y notificó a la distribuidora que la autorización de RTC para la exhibición comercial del documental “Presunto Culpable” quedó suspendida.

 A las 3 y media de la tarde a través de las redes sociales la cadena Cinepolis anunció que recibió la notificación de RTC y que de inmediato se ordenó la suspensión del documental.

Suspensión provisional del documental “Presunto Culpable”

La jueza 12º. de Distrito en Materia Administrativa del DF reiteró que la Secretaría de Gobernación debe suspender provisionalmente el documental “Presunto Culpable”.

A través del expediente 171/2011, la jueza federal Blanca Lobo Domínguez confirmó que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía debe suspender provisionalmente la proyección, distribución y comercialización de la película.

Destacó que el propósito de esta medida cautelar es conservar la materia del amparo, que interpuso Víctor Manuel Reyes Bravo.

La semana pasada, Reyes Bravo presentó una demanda de amparo, ante la jueza Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, quien aceptó otorgar la suspensión provisional.

Víctor Manuel Reyes, aparece en el documental como el principal testigo que acusa a José Antonio Zúñiga Rodríguez, como el asesino de su primo Juan Carlos Reyes Pacheco.

Se sabe que la jueza federal envió a un tribunal colegiado los recursos de queja presentados por los productores del documental, Roberto Hernández y Layda Negrete; por la cadena “Cinépolis”, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE),  y por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, quienes impugnaron la suspensión provisional de la cinta.

Todo lo anterior es en respuesta a la petición de la Secretaría de Gobernación, de aclarar el alcance de la suspensión provisional concedida.

Miguel Nila

Precisiones de la Juez Blanca Lobo Domínguez en torno a Presunto Culpable

La juez Decimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Blanca Lobo Domínguez, precisa el estado que guarda el juicio de amparo indirecto 171/2011.

El 1 de marzo de 2011 se admitió la demanda de amparo indirecto que promovió el quejoso en contra de la autorización emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación para la exhibición del documental “Presunto Culpable”.

En su demanda el quejoso, quien tenía una relación de parentesco con la persona asesinada a la cual se hace referencia en la película, alega que nunca dio su consentimiento para ser filmado, mucho menos para aparecer en una película. En otras palabras, sostiene que nunca autorizó a los creadores de la cinta para que su imagen fuera exhibida públicamente.  Esto, en su opinión, transgrede su derecho fundamental a la intimidad y a la vida privada.

Considera que la exhibición de su persona ante el público, lo desacredita, lo cual atenta contra su dignidad humana.

Además, sostiene que los productores nunca le informaron que la película sería estrenada y que, desde el inicio de su exhibición, ha sido sometido a un proceso de desprestigio en su persona al grado de haber sido objeto de vejaciones, humillaciones, burlas y amenazas por parte de personas que no conoce y que lo ofenden incluso en la vía pública.

Esta situación genera que el tema a analizar sea un caso de eventual colisión de derechos. Esta es la cuestión de fondo, pues, por una parte, se tiene que ponderar el derecho del quejoso a la intimidad y a la vida privada; y, por otra, se tiene que considerar el punto de vista de los creadores y productores de la película, así como de todos aquellos interesados en verla y recibir la información que de la misma se deriva.

De ahí que se decidiera conceder la suspensión provisional de la exhibición de la película. Mantener la exhibición de la película podría significar la perpetuación del daño causado a los derechos del quejoso. Esto último en aplicación estricta de las normas establecidas en la Ley de Amparo.

La suspensión provisional no termina el asunto. La película no ha sido censurada. La decisión judicial está encaminada a proteger los derechos fundamentales del quejoso en lo que se decide, en el marco de las disposiciones que existen para defender los derechos de todos, cuál de los derechos enfrentados debe prevalecer.

El día 11 de marzo de este año, en aplicación de la Ley de Amparo, la juez resolverá si la decisión será definitiva o no.

La propia Ley de Amparo establece reglas que posibilitan que, cualquier persona involucrada en el litigio que esté inconforme con la suspensión decretada, presente un recurso de queja para que un tribunal superior a la juez decida al respecto.