Resuelve Primera Sala un asunto sobre sustracción de un menor por parte de uno de sus padres
14/01/2015 Deja un comentario
Al resolver un amparo, la Primera Sala determinó que lo más benéfico para un menor que ha sido sustraído ilícitamente por uno de sus padres a otro país, es que sea restituido de forma inmediata a su país de origen. (Amparo directo en revisión 4465/2014).
Salvó que se actualice alguna de las causales extraordinarias que prevé el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores.
Destacó que el interés superior del menor tiene una importancia primordial en todas las cuestiones relativas a la custodia y entre las manifestaciones más objetivas, se encuentra su derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente en perjuicio de su integridad física y psicológica.
Por lo que la mayor protección a este derecho y el mejor beneficio, es restablecer la situación previa al acto de sustracción, mediante la restitución inmediata del menor al país de origen.
El asunto se originó cuando el padre de una menor que vivía con su madre en California, Estados Unidos, le informó que no le devolvería a la niña, pues se la había llevado a México.
Ante ello, la señora solicitó la restitución de la menor conforme al Convenio de La Haya, sin embargo el juez que conoció del caso determinó que la menor no debía regresar a Estados Unidos, pues se establecía una de las excepciones previstas en dicho Convenio, consistente en que había pasado más de un año a partir de su sustracción y la niña ya se había adaptado a su nuevo ambiente.
La señora promovió un amparo mismo que le fue concedido, con lo que el padre se inconformó.
La Suprema Corte determinó que la excepción de que la menor ya se encuentra adaptada a su nuevo ambiente, solo procede cuando la solicitud de restitución se presenta después de un año de que el menor fue sustraído.
José Luis Guerra García