El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer el cambio de domicilio del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, el cual a partir del 23 de noviembre se ubicará en avenida Patricio Trueba número 245 colonia San Rafael.
La SCJN publicó la resolución del Pleno en la acción de inconstitucionalidad 8/2014, en la que declaró la invalidez del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, que negaba la posibilidad de adoptar a las parejas unidas en sociedad de convivencia, independientemente de que fueran heterosexuales u homosexuales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades de Convivencia de Campeche. (Acción de inconstitucionalidad 8/2014).
Disposición que prohibía a los integrantes de este tipo de uniones, sin importar si están integradas por parejas del mismo sexo o heterosexuales, adoptar, asumir la patria potestad, guarda y custodia de un menor.
Medida que violaba el principio de igualdad, al solo permitir adoptar y ejercer la patria potestad, a las parejas unidas en matrimonio o en concubinato.
Además de violar el concepto ampliado de familia y el interés superior del menor.
“No desconozco que está sí, implícita un tema también discriminatorio para parejas del mismo sexo, pero creo que aquí, el trato discriminatorio rebasa el tema de las parejas del mismo sexo, es para cualquier pareja, incluso heterosexual que pueda integrar o constituir una sociedad civil de convivencia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Resultaba violatoria precisamente del principio de igualdad y no discriminación, en tanto que había también una afectación al interés superior del menor”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN
“En el sentido de que efectivamente se presenta un problema de desigualdad, que generalmente como lo ha sostenido este Pleno y las Salas lleva también o puede conllevar un problema de discriminación”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Si bien se coincidió en la invalidez de la norma, se aclaró, que llegaban a esa conclusión, por caminos diferentes.
“La discriminación y la violación constitucional, desde mi punto de vista se da desde la óptica y desde la lógica que los únicos que no pueden acudir al matrimonio y al concubinato, son las parejas homosexuales, aquí se da la discriminación”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Porque tengo muy claro que el tema que estoy resolviendo, que debemos resolver en este caso, es el que se refiere a las sociedades de convivencia, en general, para todas las personas en genera que puedan participar en eso”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Encontré mayoría en el interés superior del niño, encontré mayoría en la familia, difiero en el tratamiento por lo de los precedentes que mencioné que amablemente se incorporarían al proyecto, en cuanto al punto de discriminación, no logré encontrar claramente una mayoría”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Se coincidió en que lo fundamental, en los casos de adopción, es proteger el interés superior del menor
“Solo nos dan el margen necesario para anular el Artículo 19, por las razones expuestas en esta propuesta”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Se les limita este derecho a tener un núcleo familiar a muchos niños y por lo tanto yo también estaría porque se incluyera sobre todo el tema, como ya lo hace el guion el del interés superior del menor”. Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Lo estoy porque esta disposición afecta, desde luego al interés superior del menor en el que se debe siempre procurar la mayor protección de los niños y una de esas formas de protección, para mí la puedan encontrar en este tipo de sociedades de convivencia”, Luis María Aguilar, Ministro Presidente SCJN.
En contra del proyecto, se pronunció el Ministro, Eduardo Medina Mora.
El Gobierno Federal transferirá subsidios por más de 500 millones de pesos a 7 entidades del país para fortalecer mandos policiales, con el fin de mejorar la seguridad pública. Las entidades beneficiadas son: Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Tamaulipas, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán.
La SEP canalizará en subsidios más de 440 millones de pesos a los estados de Baja California Sur, Campeche y Coahuila para que fortalezcan los programas: inclusión y equidad educativa, escuela segura, de calidad, escuela de tiempo completo y para el otorgamiento de becas educativas para lograr la permanencia escolar.
La Suprema Corte publicó las sentencias del Pleno en las acciones de inconstitucionalidad 51, 77 y 79/2014, en las que declaró la invalidez de los artículos de la Ley electoral de Campeche, que definían los criterios para la división de los distritos electorales, entre otras disposiciones.
El Pleno de la Corte resolvió 12 acciones de inconstitucionalidad relacionadas con el marco electoral del Distrito Federal, Jalisco y Campeche. (Acción de inconstitucionalidad 45/2014 y acumuladas 46, 66, 67, 68, 69 y 75).
Los ministros declararon la invalidez de la fracción tercera del Artículo 356 del Código Electoral de la Capital, que preveía otorgar el voto al partido que hubiera postulado al candidato común, cuando se marcaran dos o más cuadros de los partidos que lo respalda.
Además de la fracción cuarta que preveía contabilizar para el candidato, pero no para los partidos, cuando se marcan más de un recuadro de los partidos que van en coalición.
“Sería sobre el artículo 356, fracción tercera que se propone su invalidez por violación al principio de certeza”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Además determinaron la interpretación conforme de los artículos 292 y 293, que definen los criterios para la distribución de los diputados de representación proporcional, con el fin de preservar el principio de equidad.
“Con esta interpretación conforme se señalara que la lista B se iniciara precisamente con un, una persona de género distinto del de la lista A, que no lo dice así la legislación y de esta manera sí tendría una alternancia entre unos y otros candidatos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“El único problema que tenemos es con entender que cuando se establezca el primer lugar de la lista B, debe de ser de género distinto al establecido en el primer lugar de la lista A.”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
En el caso de Campeche, declararon la invalidez de la fracción segunda del Artículo 31 de su Constitución, que definía la manera de realizar la división distrital en la entidad, facultad que es competencia del Instituto Nacional Electoral. (Acción de inconstitucionalidad 63/2014 y su acumulada 94)
“Se propone que existe una violación constitucional en virtud de que el Congreso del Estado invadió facultades reservadas al Instituto Nacional Electoral.”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Además, invalidaron la fracción cuarta del Artículo 24 de la Constitución de Campeche, que regulaba el tema de la propaganda gubernamental, que es competencia del Congreso de la Unión.
En el caso de Jalisco, los ministros declararon la validez de los artículos 102 y 304 de la Ley Electoral de esa entidad, que remite a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para regular el tema de coaliciones y el cómputo de los votos durante la jornada electoral. (Acción de inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77 Y 79).
Este sábado entra en vigor, la modificación al Artículo 73 de los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, que precisa que la condición de estancia de visitante regional, limita a los extranjeros titulares de esta condición a solo transitar por todas las ciudades y municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.
El Gobierno Federal, junto con los gobiernos de Chiapas, Quintana Roo, Campeche y Tabasco, puso hoy en marcha el Programa Frontera Sur, que busca ordenar el flujo migratorio de centroamericanos que cruzan México rumbo a Estados Unidos.
En este programa colabora el gobierno de Guatemala.
Está integrado por cinco ejes de acción: trabajo conjunto con países de la región para atender a niños migrantes, se otorgarán tarjetas de trabajador fronterizo y de visitantes regionales a ciudadanos de Guatemala y Belice.
Se instalarán cinco centros de atención para tránsito fronterizo y se duplicarán las unidades médicas para atender a migrantes.
La creación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, grupos o comunidades indígenas, permitirá alcanzar altos estándares para la protección de los derechos humanos en México.
“La idea fue poder ayudar, auxiliar a los jueces, dotarlos de más herramientas, de más información que les permita cumplir de la mejor manera posible con la más alta calidad su labor como defensores y guardianes de los derechos humanos de las personas”, Carlos Pérez, Asesor Derechos Humanos SCJN.
En las Mesas de análisis sobre protección de derechos humanos, informaron que el Consejo de la Judicatura de Oaxaca ya adoptó este protocolo, además de Campeche, e incluso, ya fue tomado como base a nivel internacional.
“Hace poco recibimos una visita del poder judicial chileno, donde nos informaron que la suprema corte de Chile ha tomado como referencia ya este protocolo, el protocolo indígenas para elaborar uno similar de aplicación”.
En el Senado de la República, destacaron el alto porcentaje de marginación que históricamente padece la población indígena.
“Al ubicarse con el 72.3 % comparada con la media nacional, que es de 45.5 %”, Jaime Martínez, Comisionado Diálogo Pueblos Indígenas de México.
Mencionaron como uno de los retos más importantes para la atención de las comunidades indígenas, la correcta aplicación de la legislación actual.
“En el trabajo de campo nos hemos dado cuenta que la población indígena en su mayoría no conoce sus derechos”, Francisco Javier Cedillo Tecayéhuatl, Asuntos Indígenas Oaxaca.
En México 15.7 millones de personas se consideran indígenas.
El 66 % de sus viviendas no tienen drenaje, y en el 58 % se cocina con leña o carbón.
En el 50 % no hay refrigerador, 11 % carece de sanitarios y 8 % no cuenta con luz eléctrica.
De los 6.6 millones de hablantes de lengua indígena, 15.8 % no hablan español.