El acuerdo del IFE que negó el registro como candidatos independientes a Presidente de la República a diversos ciudadanos, no es contrario a la constitución ni viola derechos fundamentales.
El Tribunal Electoral confirmó lo anterior por 4 votos a favor y 2 en contra, argumentando, que la constitución y la legislación electoral no prevén esta figura.
Indicaron que en tanto la legislación no contemple esta posibilidad, los partidos seguirán siendo los únicos facultados para postular candidatos.
“No existe un derecho reconocido a que todo ciudadano mexicano sea presidente de la república, existe el derecho a ser o a ejercer el voto, a ser electo, pero por supuesto se entiende y así lo explica desde la primera hasta la última de las constituciones mexicanas que es satisfaciendo ciertos requisitos”, Manuel González Oropeza, Magdo, Sala Superior TEPJF.
“Dentro del sistema de interpretación jurisdiccional interamericano, no hay criterios, no hay jurisprudencia que vincule a los estados parte a aceptar las candidaturas ciudadanas, es decir a que las reconozca dentro de su orden jurídico doméstico”, Constancio Carrasco Daza, Magdo, Sala Superior TEPJF.
“Que haya prevista en la constitución y en la legislación ordinaria la candidatura independiente, es urgente, hace falta, es necesaria en México para dar un mayor y mejor equilibrio a el sistema democrático, ahora reducido a un sistema insuficiente de partidos políticos, a un sistema que resta credibilidad y confianza en las elecciones”, Flavio Galván Rivera, Magdo, Sala Superior TEPJF.
Quiero manifestar que votaré en contra porque consideró que el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales es inconstitucional. Pedro Esteban Penagos López, Magdo, Sala Superior TEPJF.
La resolución de estos 10 asuntos, permitió a la Sala Superior aprobar una jurisprudencia sobre este tema.
Misma que establece que la exclusión de las candidaturas independientes del sistema electoral federal, no vulnera derechos fundamentales.
“En consecuencia se aprueba y se declara obligatoria la jurisprudencia establecida por esta Sala Superior con el rubro y precedentes que han quedado descritos”, Alejandro Luna Ramos, Magdo, Presidente Sala Superior TEPJF.
Por otro lado, los magistrados ordenaron al IFE dar a conocer por escrito al Partido Verde las razones por las que se negó a aprobar el proyecto de acuerdo, con los lineamientos para que los ciudadanos cuenten con información suficiente para emitir un voto libre y razonado en la próxima elección.
Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que de inmediato emita resolución, en los términos expuestos en la presente ejecutoria. Alejandro Luna Ramos, Magdo, Presidente Sala Superior TEPJF.
En esta sesión, el Tribunal Electoral resolvió 41 medios de impugnación.
José Luis Guerra García