Este miércoles la Primera y Segunda Salas de la Corte resolvieron más de 70 juicios
28/03/2012 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte desechó la solicitud de Rafael Caro Quintero, ex líder del Cártel de Jalisco para revisar el juicio en el que fue condenado a 40 años de prisión.
Cuatro de los cinco ministros que integran la Sala consideraron que no se reúnen los requisitos para ejercer la atracción de este caso.
Caro Quintero fue sentenciado en 2009 por homicidio, secuestro, narcotráfico y asociación delictuosa, luego de 24 años de litigio.
Por mayoría de cuatro a uno, le negaron el amparo de la justicia a dos familiares del empresario de origen chino Zhenli Ye Gon, líder de una red internacional de tráfico de metanfetaminas.
Ellos impugnaron la negativa del juez para seguir su juicio en libertad condicional.
Los ministros avalaron esta resolución porque se trata de un delito grave y el juez consideró que existía peligro de fuga o evasión de la justicia.
En otro asunto la Sala reiteró que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio de la sociedad… La libertad de expresión está por encima de su derecho al honor y la vida privada.
Con este criterio se rechazaron los argumentos de una funcionaria que reclamaba una indemnización por daño moral a dos periodistas, que publicaron información sobre malos manejos de recursos públicos.
La sentencia que otorga el amparo a los periodistas, señala que no se acreditó el daño moral ya que los términos empleados en las notas periodísticas no rebasan los límites de la libertad de expresión.
Los ministros ejercieron su facultad de atracción para revisar un juicio en el que una mujer condenada a 22 años de prisión por el homicidio de su hijo argumentó que se le negó el acceso a la justicia.
Ya que en su opinión la prueba pericial que determinó la muerte del menor es inexacta.
A través de este juicio la sala se pronunciará sobre los estándares para determinar la fiabilidad de las periciales.
La Segunda Sala revisó un juicio relacionado con un matrimonio de personas del mismo sexo que pide la inscripción de uno de ellos al régimen de seguridad social.
El juez que conoció del asunto desechó la demanda de amparo contra de la negativa del IMSS.
La Corte revocó la sentencia porque en este caso el IMSS actúa como asegurador que sólo aplica los lineamientos que contiene la ley para dar el servicio médico a los cónyuges o concubinos.
Así que este acto constituye la aplicación concreta de una norma que podrían violar derechos fundamentales de los quejosos.
Por lo tanto el juicio de amparo deberá admitirse sin prejuicio de que el juez encuentre otras causas de improcedencia.
Verónica González