El Pleno declaró sin materia un incidente de inejecución de una sentencia de amparo
18/05/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró sin materia un incidente de inejecución de una sentencia de amparo. (Incidente de inejecución de sentencia 123/2015).
Misma que fue impugnada por separado por la CFE y un trabajador, cuestionando un laudo laboral.
Demandas que fueron atendidas por tribunales colegiados diferentes.
La sentencia cuestionada dejó sin efectos el laudo reclamado y se ordenó emitir uno nuevo, para establecer correctamente el salario base para el cálculo de una pensión jubilatoria.
“De lo anterior se advierte que en la especie se actualiza la figura de cosa juzgada, pues la sentencia dictada en el juicio de amparo directo laboral 911/2014 del índice del Primer Tribunal colegiado del Trigésimo Circuito del 8 de enero de 2015 ha quedado firme, pues ya no pueden volverse a examinar las cuestiones que fueron objeto de análisis en aquella, dado que la finalidad de la cosa juzgada, es evitar la duplicidad en los procedimientos cuando hay identidad de personas, cosas y acciones y dar firmeza a las actuaciones judiciales lo que ocurre en el caso”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
Por mayoría de 6 a 5 se aprobó la propuesta, argumentando que no es jurídicamente factible dejar sin efectos una sentencia que ha adquirido firmeza.
“Pues para todos nosotros queda claro que la jurisprudencia en ese sentido es contundente y concluyente, al no existir ya el laudo, no puede presentarse ningún otro tema de cumplimiento”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“A mí me parece que la imposibilidad jurídica también abarcaría la circunstancia de que no sería posible dar cumplimiento a las 2 sentencias al mismo tiempo, porque parten de bases que no pueden ser armonizadas desde mi punto de vista”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Quienes se pronunciaron en contra, indicaron que no existía imposibilidad jurídica de que se pronunciaran sobre los aspectos no abordados en la sentencia que le concedió la protección al trabajador.
“Habría que analizar cómo se armonizan esas 2 sentencias porque de hecho estamos teniendo, aparentemente sentencias contradictorias, que hacemos con sentencias contradictorias”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Ahora que son las pretensiones que le quedan a la Comisión Federal de Electricidad, el aguinaldo y la ayuda de despensa, que no están comprendidas en el otro”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Yo me inclino por la interpretación de la señora Ministra Luna Ramos, en el sentido de que lo entendamos de esa manera y por lo tanto entendamos que hay una posibilidad de cumplimiento en ese aspecto”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“En este estadio de cumplimiento de una sentencia de amparo la cosa juzgada queda de lado se surte para las partes, más no juega para el efecto del cumplimiento”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
El Pleno retiró de última hora un incidente más, en el que se proponía separar y consignar ante el Juez de Procesos Penales Federales, al presidente de la Quinta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Jalisco, Jorge Arturo Becerra por incumplir con una sentencia de amparo. (Incidente de inejecución de sentencia 117/2015).
Ello porque se recibió de último momento, documentación con la que se pretende demostrar que ya se cumplió con la resolución reclamada.
José Luis Guerra García