Resoluciones de la Primera y Segunda Salas de la Corte

Tres empresarios petroleros demandaron a la revista Contralinea por publicar información que los vincula con presuntos actos de corrupción en contratos y licitaciones de Pemex.

Las notas periodísticas destacaron que detrás de las contrataciones existía una red de tráfico de influencias.

En enero, la Primera Sala de  la Corte ejerció su facultad de atracción para revisar este juicio.

Este miércoles, por mayoría de cuatro a uno los ministros les negaron el amparo de la justicia.

Ya que las notas periodísticas cumplieron con el estándar de relevancia pública y su contenido se basó en información publicada en la página de internet de Pemex.

El tema es de interés público porque se trata de la empresa  paraestatal que representa la principal fuente de ingresos del Estado Mexicano y los contratos cuestionados ascienden a miles de millones de pesos.

Así que en este caso no hubo un ejerció abusivo del derecho a la información y a la libertad de expresión, como argumentaron los quejosos.

En otro juicio una mujer solicitó la modificación de su nombre en su acta de nacimiento, pero el juez consideró improcedente su petición ya que el Código Civil del Estado de México lo prohíbe.

Apeló a la Suprema Corte, por considerar que se violó su derecho a la identidad.

Al concederle el amparo, los ministros fijaron los alcances y el contenido de este derecho:

El nombre puede ser elegido libremente por la misma persona.

No puede existir ningún tipo de restricción ilegal o ilegítima.

Su modificación puede estar reglamentada en la ley para evitar que se modifique el estado civil o la filiación de mala fe.

En otro asunto,  la cigarrera British American Tobacco impugnó las normas que permiten la suspensión de mensajes publicitarios de tabaco sin dar previa audiencia a los interesados.

Al negarle el amparo, la Corte desestimó sus argumentos porque se trata de una medida provisional, que pretende evitar riesgos que perjudiquen la salud de la población.

Además, tras la suspensión de los mensajes se puede iniciar un procedimiento legal en el que se respetará la garantía de audiencia previa.

En este caso la empresa que fabrica los cigarros Camel y Montana publicó anuncios en la revista Chilango;  la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, los suspendió, porque la revista no es exclusiva para adultos.

Por su parte la Segunda Sala de la Corte consideró válido que la Universidad Autónoma Metropolitana establezca plazos para mantener o recuperar la calidad de alumno de posgrado.

Al negar un amparo, señaló que esta disposición, no viola el derecho a la educación, ya que las universidades autónomas tienen la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

Además, los plazos que establece el reglamento de estudios superiores de la UAM tienen la finalidad de fomentar una adecuada planeación y evaluación de los posgrados.

Verónica González