Reparación del daño en casos de violaciones a derechos humanos

Reparación del daño

Reparación del daño

En México existe un gran desafío para reparar aquellos casos de violaciones a derechos humanos que tienen un componente estructural.

Violaciones que sufren los pueblos indígenas, niños, personas privadas de la libertad,  migrantes, mujeres en situación de violencia y personas que sufren discriminación por su orientación sexual.

Así lo señaló Claudio Nash, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Chile.

 “Ahí hay un desafío, por qué, porque ahí hay que lograr reparar a la víctima concreta pero también generar transformaciones de fondo”.

Otro de los retos, dijo, es lograr una reparación íntegra y legítima.

“La reparación del daño tiene dos grandes objetivos, uno reparar íntegramente a la víctima, pero por otra parte también debe haber un cuidado especial de que la medida de reparación esté vinculada con la violación que sufrió la víctima”.

Una vez que se ha determinado una violación de derechos humanos, detalló, la autoridad debe determinar la reparación tomando como base los estándares internacionales.

 “Se deben tomar todas aquellas medidas que sean necesarias, sean para restablecer la situación de la víctima al estado anterior a que se produjera la situación de violación de derechos humanos o bien cuando esto no es factible, tomar las medidas de restitución, compensación y garantías de no repetición necesaria”.

En México, luego de la reforma constitucional de 2011 es un mandato de orden constitucional lo que, aseguró, garantiza la legítima reparación del daño.

Claudio Nash participó en el Diplomado en Materia de Derechos Humanos que se imparte en el Instituto de la Judicatura Federal.

Emmanuel Saldaña

Derechos humanos, Control de convencionalidad

Es indispensable que los juzgadores y funcionarios judiciales mexicanos conozcan los tipos de afectación de los que puede ser víctima un ciudadano para favorecer la protección de sus derechos, aseguró Claudio Nash, experto en el sistema interamericano de derechos humanos.

“Las afectaciones pueden ser físicas, psíquicas o morales”.
Dentro del curso Derechos humanos, Control de convencionalidad los llamó a apegarse a la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

“Cuándo la Corte ha señalado que existe una afectación psíquica, lo ha señalado concretamente en casos de amenaza”.

El artículo quinto de la Convención Americana se refiere al derecho a la integridad personal.

Establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes… Toda persona privada de libertad será tratada con la dignidad inherente al ser humano.

La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento acorde a su condición de no condenados.

Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Mario López Peña

Derechos Humanos y Control de Convencionalidad

La historia de los derechos humanos, está ligada a fijar límites y controles al ejercicio del poder.

Así lo aseveró el catedrático español, Claudio Nash, al impartir la primera cátedra del Curso sobre Derechos Humanos y Control de Convencionalidad.

“El poder tiende inexorablemente, parece es la enseñanza de esta historia, a abusar, a excederse y la historia está marcada por estos, estas búsquedas, de establecer formas de control, establecer formas de protección frente al poder”.

Es por ello, que paulatinamente, se han ido generando mecanismos institucionales de protección de los derechos fundamentales.

Pero además, se han incorporando al marco normativo, derechos esenciales como la libertad, la igualdad, la propiedad y ahora, derechos de carácter político, económico, social y cultural.

“Y nuevamente cual es la explicación, que estos derechos, que son supuestos, que son antecedentes del acuerdo político, hay que refugiarlos, hay que atrincherarlos en un lugar especial, en este caso la constitución, para evitar su vulneración por el poder”.

Naciones como México han decidido incorporar a su marco normativo, los derechos consagrados en tratados internacionales.

Lo que obliga al sistema de justicia a garantizar su ejercicio, lo que implica, una gran responsabilidad

“Enfrentar la amenaza entre comillas, pero también bastante real de hacer incurrir al estado en responsabilidad internacional, sin duda para cualquier ser humano y los jueces no quedan fuera de esta figura, es un desafío muy mayor”.

Además de la evolución de los derechos humanos, en estas clases, se abordarán lo relacionado con la obligación de los jueces en la protección de estos derechos, cuáles son los límites, y cómo resolver los conflictos, entre derechos.

José Luis Guerra García

Derecho a la reparación por violaciones a derechos humanos

Los estados que no reparan el daño tras incurrir en violaciones de derechos humanos persisten en la desprotección de sus ciudadanos aseguró Claudio Nash, experto de la Universidad de Chile.

“Las reparaciones hay que mirarlas desde la víctima y no desde el sujeto dañador… En algunos casos obviamente esta posibilidad de poner a la persona nuevamente de gozar y ejercer sus derechos no va a ser posible”.

En seminario sobre el derecho a la reparación por violaciones a derechos humanos, indicó que el sistema interamericano se ha enfrentado constantemente a  violaciones de carácter institucional.

“Y cuando hablamos de elementos de carácter institucional, ¿de qué hablamos?, de legislaciones que permiten o directamente afectan derechos, o hay prácticas que permiten, fomentan o directamente generan las violaciones de derechos”.

Otras violaciones frecuentes, subrayó, se caracterizan porque afectan a un cierto grupo solamente por pertenecer a él.

Señaló que hay elementos culturales que justifican las violaciones de derechos humanos como los casos de violencia contra la mujer.

Entre los medios de reparación destacó la restitución, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Mario López Peña