La Segunda Sala declaró la constitucionalidad del Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte declaró la constitucionalidad del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Disposición que permite a la autoridad fiscal, determinar que una operación es inexistente, cuando la empresa que emite un comprobante fiscal, no cuenta con los activos para prestar los servicios que ampara la factura.

Además, contempla los plazos para desvirtuar los hechos y de no ser así,  fijar los créditos fiscales correspondientes considerando que se trata de actos o contratos simulados, con el fin de deslindar las responsabilidades del caso.

Los ministros indicaron que se trata de una norma procedimental, que se puede aplicar en cualquier momento, sin modificar o alterar situaciones de hechos pasados.

Indicaron que la norma respeta la garantía de audiencia, pues fija un plazo a los afectados para desvirtuar los hechos;  no viola la presunción de inocencia, pues se pueden presentar pruebas en contrario.

Tampoco viola el principio de proporcionalidad, pues no se trata de un impuesto, ni la protección de datos personales, pues la razón social de las empresas, es un dato de carácter público.

Descartaron que violara el derecho al trabajo, el principio de legalidad o generará inseguridad jurídica al contribuyente, por ese motivo se negó el amparo a los quejosos.

José Luis Guerra García

Dan a conocer acuerdo del Pleno sobre amparos en revisión

Se dio a conocer el acuerdo del pleno en el que se ordena a los juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, remitir al Máximo Tribunal los amparos en revisión en los que se cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, que regulan el buzón tributario y la contabilidad electrónica.

Esta semana en el Pleno de la Corte

El Pleno de la Corte determinó por unanimidad que los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, así como el sexto de la Ley del IVA, no violan los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria protegidos por la Constitución. (Amparo directo en revisión 286/2014).

Normas que fijan los plazos y la forma en que se puede solicitar la devolución de saldos a favor.

El Artículo 22 del Código Fiscal, establece que es a partir de cuándo se debe presentar la declaración anual de impuestos, cuando comienza a correr el plazo de prescripción para exigir los saldos a favor.

“Entonces adaptaríamos esta parte del proyecto justamente a lo que se dijo en el momento que resolvimos esta última  contradicción de tesis, para concluir como lo hace el proyecto, en el sentido de que no hay violación al principio de seguridad jurídica”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El 146 de dicho Código fija un plazo de cinco años para exigir la devolución y el sexto de la Ley del IVA, define las formas en que puede solicitarse.

Los ministros también declararon procedente una solicitud de sustitución de jurisprudencia, en la que determinaron que el recurso de revisión procede en contra del auto que declara ejecutoriada una sentencia si se presenta en tiempo, lo que anteriormente no era posible. (Solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2013).

“En el sentido de que cuando se interpone oportunamente el recurso de revisión y este llega al tribunal colegiado de circuito sea el presidente del tribunal el que analizando si fue interpuesto en tiempo lo admita con independencia de otras circunstancias, esta solución permite un balance entre las partes, porque la parte perjudicada con esta admisión, podría en su caso interponer el recurso de reclamación con lo cual será el pleno del colegiado el resuelva el tema, y también al final, al resolver el recurso habrá otra oportunidad para que el pleno del tribunal colegiado resuelva el problema”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

 “También me convence, dándome mucha tranquilidad el hecho de que si hay esa revisión, una vez que sea admitida, la parte a quien favorecía el auto que había declarado ejecutoriada la sentencia, tiene la posibilidad de la revisión adhesiva en donde expresará todo lo que le perjudique el que se haya admitido esta revisión, y expondrá lo que él tenga la oportunidad de exponer de ahí que entonces el sistema no genera indefensión alguna”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Al resolver una contradicción de tesis, el Pleno determino que el amparo directo no procede en contra de la resolución que desestima la falta de personalidad jurídica de la parte demandada en un juicio. (Contradicción de tesis 377/2013).

Ya que no se trata de un acto que afecte de manera irreparable algún derecho sustantivo.

El Máximo Tribunal, también invalidó la los artículos 24 fracción XV, 56 y 57 último párrafo de la Ley del servicio civil de carrera de Morelos, que define la causales para cesar a un empleado y la participación del congreso para autorizar las pensiones de los trabajadores municipales, lo que se consideró que invadía los principios de libre administración hacendaría y de autonomía municipal.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte determinó por unanimidad que los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, así como el sexto de la Ley del IVA, no violan la Constitución. (Amparo directo en revisión 286/2014).

Normas que fijan los plazos y la forma en que se puede solicitar la devolución de saldos a favor.

Mismas que no violan los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.

El Artículo 22 del Código Fiscal, establece que es a partir de cuándo se debe presentar la declaración anual de impuestos, cuando comienza a correr el plazo de prescripción para exigir los saldos a favor.

“Entonces adaptaríamos esta parte del proyecto justamente a lo que se dijo en el momento que resolvimos esta última  contradicción de tesis, para concluir como lo hace el proyecto, en el sentido de que no hay violación al principio de seguridad jurídica”, Margarita Luna Ramos, Ministro SCJN.

Aunque por motivos diferentes a los del proyecto original del Ministro Sergio Valls, el Pleno también declaró la constitucionalidad del Artículo 146 del Código Fiscal que establece un plazo de cinco años para reclamar los saldos a favor.

“Yo estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, sin embargo no coincido con la argumentación en cuanto a que los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, se pueda hacer un análisis de constitucionalidad a través de la proporcionalidad tributaria, sino yo creo que tiene que hacerse sobre otras bases, entonces me reservo para hacer un voto concurrente”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Me parece que no puede analizarse el 146 a través del principio de proporcionalidad porque como marca simplemente el plazo para hacer valer el derecho de la devolución de las cantidades que tuviera a favor el contribuyente, me parece que este aspecto, no puede relacionarse con la capacidad contributiva de los causantes”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Pleno también declaró valido el Artículo sexto de la Ley del IVA, en el que se precisa la manera de exigir la devolución de los saldos a favor.

“No le causa ningún perjuicio también al quejoso, porque dice, si en la declaración del ejercicio el contribuyente tuviera cantidades a su favor, podrá acreditarlas en declaraciones de pago provisional posteriores o solicitar su devolución”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El Pleno determinó lo anterior al resolver un amparo promovido por una empresa que exigía la devolución de un saldo a favor por un monto mayor a 18 millones de pesos, petición que le fue negada pues su derecho ya había prescrito.

Además, de que se trataba de saldos acumulados en varios años, lo que no permite la ley.

José Luis Guerra García

Se publicó el reglamento del Código Fiscal de la Federación

Se publicó el reglamento del Código Fiscal de la Federación, que define la vigencia de los avalúos con fines fiscales, la manera como se pueden pagar las contribuciones y para calcular multas y recargos entre otras cosas.

Resoluciones de las Salas de la SCJN

La Primera Sala de la Corte determinó que en el caso del delito de administración fraudulenta, los socios de la persona moral son sujetos pasivos del ilícito, en consecuencia está facultado para presentar la querella correspondiente, pues cada uno de los socios es dueño del capital y bienes de la empresa.

El criterio se fijó al resolver una contradicción de tesis en la que indicaron que cualquier socio agraviado, puede presentar la demanda en contra del administrador desleal.

Los ministros también declararon la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 199 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, por violar el derecho de acceso pleno a la justicia y al debido proceso.

La norma no contempla la procedencia del recurso de apelación contra las sentencias en las que se autoriza la sustitución de la pena privativa de libertad. La Sala devolvió los autos al Tribunal Colegiado para que resuelva lo conducente.

También fijó como criterio que el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal en delitos fiscales que se persiguen por querella debe ser a partir de que la autoridad hacendaria tiene conocimiento del ilícito, lo que acontece a partir del dictamen técnico contable del SAT.

Indicaron que es a partir de ese momento cuando comienza a correr el plazo de tres años, previsto en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, para que la autoridad presente la querella correspondiente.

La Segunda Sala de la Corte confirmó el auto dictado por un juez de distrito que dio entrada a un amparo promovido en contra de una empresa de telefonía fija y la Secretaría de Comunicaciones.

El recurso fue promovido por la comunidad hñahñü de San Ildefonso, en Querétaro, argumentando que la concesionaria violó sus derechos de igualdad, no discriminación, libertad de expresión y acceso a la información al no garantizarles el servicio de telefonía e internet de banda ancha, de manera continua y permanente.

Por mayoría de cuatro a uno, los ministros indicaron que los particulares si son autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando prestan servicios públicos y violan derechos fundamentales, aunque en este caso, deben valorarse los elementos aportados por las partes para determinar si el recurso es improcedente, como lo argumenta la empresa quejosa.

Por mayoría de tres a dos, resolvieron que la Comisión Federal de Electricidad no es autoridad para efectos del juicio de amparo cuando determina el monto y cobra el servicio de energía eléctrica, ni cuando advierte en el recibo el riesgo de corte del servicio en caso de incumplimiento de pago.

Al resolver una contradicción de tesis, indicaron que ello es así, pues el origen de dicha actuación es un acuerdo de voluntades, en donde el prestador del servicio y el usuario, adquieren derechos y obligaciones recíprocas.

Al resolver una contradicción más, determinaron que sí es procedente que una autoridad judicial, ordene el embargo, sobre el excedente del salario mínimo para garantizar el cumplimiento de obligaciones civiles o mercantiles contraídas por el trabajador.

Medida que solo procede, respecto del 30 % del excedente del salario mínimo del trabajador. Si el trabajador ya ha visto afectado su salario por el pago de una pensión alimentaria, el 30 % se aplicará el excedente que reste, después de haber descontado la pensión.

También resolvieron por mayoría de tres a dos, que las tarifas que fija el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no se equiparan a derechos, ya que se trata de una contraprestación por los servicios que presta que no está prevista en la Ley federal de derechos.

En consecuencia dichas tarifas no se rigen por el principios de justicia tributaria, aunque tampoco implica que las fije de manera arbitraria, para ello debe tomar en cuenta el costo del servicio que presta, para garantizar el principio de legalidad y seguridad jurídica.

José Luis Guerra García

Publican datos de contribuyentes incumplidos en sitio web del SAT

A partir del 1 de enero de 2014, los datos de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales son públicos en el sitio web del Sistema de Administración Tributaria.

Medida que se deriva de la Reforma Hacendaria, la cual modificó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior, permite al SAT dar a conocer nombre, razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos que se encuentren en los siguientes supuestos:

Que tengan créditos fiscales firmes;

Que tengan créditos fiscales que no han pagado o que no han sido garantizados;

Que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal;

Que cuenten con sentencia condenatoria por delito fiscal;

Y que se le haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal a partir del uno de enero de 2014.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.

El SAT añadió que resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados en la siguiente actualización de la información, misma que se efectuará cada 15 días.

Oscar González

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte resolvió por unanimidad, que no existe contradicción de tesis, entre los fallos que emitieron la Primera y Segunda salas, relacionados con el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación.

Ello, porque no analizaron el mismo punto de derecho, ya que la Primera Sala, abordó si dicho precepto que faculta a la autoridad fiscal a solicitar al contador los dictámenes financieros, sin notificar al contribuyente, viola el derecho de audiencia.

En tanto que la Segunda, abordó un tema de legalidad, en el que definió que al reformarse el Código Fiscal en junio de 2006, se suprimió la obligación de notificar al contribuyente dicha petición de la autoridad fiscal.

“Por ello, se propone la inexistencia de la contradicción de tesis, debido a que las salas de este alto tribunal, no analizaron el mismo punto de derecho en los términos y por los motivos y apoyos jurídicos a que se contrae el cuarto considerando de la consulta puesta aquí a consideración”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN .

El Pleno, dio entrada a una contradicción más, en la que se estudia, si los artículos 47 Fracción I y 52, párrafo segundo, de la ley del ISR, violan los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

El proyecto del Ministro Pérez Dayán,  considera que el artículo 47 sí violaba el principio de proporcionalidad.

“Efectivamente transgrede el principio tributario de proporcionalidad al impedir que las personas morales, consideren como créditos las deudas a cargo de personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean de plazo menor de un mes o a un plazo mayor, si se cobra antes del mes, para efectos del cálculo, por el ajuste anual por inflación”.

En tanto que el artículo 52, viola el principio de equidad.

“Toda vez que permite que únicamente las instituciones de crédito, puedan considerar los créditos, previstos en el artículo 47 fracción primera, y sin justificación alguna, excluye a las demás entidades que componen el sistema financiero”.

La propuesta que declaraba la inconstitucionalidad de ambos preceptos, se modificó de última hora, motivo por el cual, el asunto fue retirado, con el fin de estudiar, cuales serían los efectos de la propuesta modificada.

La cual señalaría que el contribuyente puede deducir los créditos, siempre y cuando, sean necesarios e indispensables para los fines de su actividad.

José Luis Guerra García

Hoy en las Salas de la SCJN

El inculpado tiene derecho a contar con un abogado desde que es puesto a disposición del ministerio público.

En las diligencias de reconocimiento a cargo de testigos, debe estar presente el defensor.

Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al resolver un juicio en el que a través de la cámara gesell, dos testigos identificaron a un hombre como la persona que les vendió un auto sabiendo que era robado.

Sin embargo, en ese momento no estaba su abogado y por lo tanto se le dejó en estado de indefensión, violando su derecho a una defensa adecuada.

Ya que no hay certeza jurídica de que efectivamente se presentaron los testigos y lo reconocieron, y no se sabe si fueron inducidos para tal efecto.

Con base en el artículo 20 constitucional y el respeto al debido proceso, la Corte devolvió el expediente al tribunal colegiado para que dicte una nueva sentencia sin tomar en cuenta las pruebas derivadas de la violación de derechos fundamentales.

En otro asunto al otorgar un amparo al director de la revista Proceso, la Sala consideró inconstitucionales las normas que limitan el acceso a la información contenida en una averiguación previa, porque no establecen las razones específicas de interés público que permiten reservar dicha información.

En este caso, el director de la revista Proceso solicitó una copia del video en el que aparecen personas detenidas por la Policía Federal, junto con los bienes incautados y ejemplares de la revista Proceso.

En otra materia al resolver una contradicción de tesis se determinó que en un juicio sobre paternidad, el interés superior del niño está por encima de la figura procesal de cosa juzgada.

La contradicción derivó de un juicio en el que un hombre, que ya había sido absuelto, se negó a practicarse la prueba de ADN argumentando que su presunta paternidad ya había sido juzgada.

La Corte reconoció que la cosa juzgada significa que no se puede volver a discutir lo que ya se decidió en un juicio, sin embargo es más relevante el derecho del menor de indagar y conocer la verdad sobre su origen.

En otro juicio se consideró inconstitucional el primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.

Ya que al establecer que las diligencias se realizarán en días hábiles en un de horario de 7:30 a 18 horas limita el tiempo efectivo para que los contribuyentes ejerzan sus derechos.

La sentencia señala que esta norma es excesiva y carece de razonabilidad.

Por su parte la Segunda Sala determinó que en las notificaciones posteriores, en un juicio laboral, el actuario debe hacer constar la presencia del interesado o su apoderado legal.

Dos tribunales sostenían criterios distintos sobre la validez de la diligencia de notificación personal, cuando la copia de la resolución se deja en manos de un tercero.

Los ministros señalaron que independientemente de a quién se le entregue la notificación debe constar en los autos si estuvieron presentes los interesados.

Verónica González

Coordinación fiscal

La SCJN informó sobre el acuerdo que permite a los tribunales colegiados resolver los amparos en los que se cuestiona la validez de los artículos 52, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, 58, fracción segunda y 65 de su reglamento, aplicando los criterios fijados por el Máximo Tribunal.