Reforma en Telecomunicaciones deberá generar contenidos de calidad.

La Reforma en Telecomunicaciones en México, deberá convertir a los medios públicos en verdaderos generadores de contenidos de calidad y ya no más en difusores de las actividades del gobierno.

Para lograrlo, es necesario una junta de gobierno en la que los ciudadanos formen parte de las decisiones al interior de cada medio.

Así lo señaló Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

“Ahorita los medios públicos tienen limitaciones de acuerdo a la ley actual en que no pueden vender publicidad y por tanto pues ahí hay una competencia digamos, no diría yo desleal, para utilizar los términos de la industria en radio y televisión, pero si una competencia con reglas distintas”.

Reconoció que los recursos en los medios públicos son escasos, lo que es una limitante para generar contenidos internacionales de calidad.

Sobre la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, comentó:

 “El hecho de que sea un organismo constitucional autónomo y que tenga mayores atribuciones y que esté totalmente separado de la Secretaría de Comunicaciones y transportes y todas las secretarías de estado relacionadas con este tema, evidentemente le va a dar más atribuciones, mayor autonomía”.

Afirmó que además tendrá incidencia en los contenidos y no sólo en la infraestructura como actualmente la tiene la Cofetel.

De manera que los ciudadanos podrán tener mayores ofertas a menores costos y mejores contenidos.

Ernesto Villanueva, participó en el diplomado sobre competencia económica y telecomunicaciones, que organiza el Instituto de la Judicatura Federal.

Emmanuel Saldaña

Retrasa COFETEL apagón analógico

La COFETEL reprogramó la fecha de la migración de la televisión analógica a la digital hasta el 29 de mayo de 2014 y no en noviembre de 2013 en Ciudad Juárez, Monterrey, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, contempladas originalmente en su plan de acciones.

 

 

Tijuana, lista para apagón analógico, asegura Mony de Swaan

El Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Mony de Swaan, aseguró que la Ciudad de Tijuana estaba lista para el apagón analógico, que finalmente fue pospuesto para no interferir en las elecciones locales.

Al comparecer ante integrantes de las comisiones unidas de comunicaciones y transportes y radio, televisión y cinematografía, el titular de la COFETEL explicó que 93 por ciento de las familias ya contaban con televisión digital.

 “A mayo 28 de 2013 Tijuana estaba lista y no hay ningún tipo de cuestionamiento técnico que haya llevado al cambio de la fecha, lo que ocurrió fue como lo adelantaba la Senadora Barrales es que recibimos una solicitud por parte del Instituto Estatal de Participación de Baja California y del Instituto Federal Electoral pidiendo que valoráramos el posible impacto que podría tener en el proceso electoral”.

Explicó que la COFETEL investiga si algunos concesionarios de Rosarito, Ensenada y Tecate apagaron indebidamente su señal analógica.

El senador panista Javier Corral lamentó que la COFETEL haya pospuesto el apagón analógico en Tijuana por criterios electorales.

“Pues este criterio electoral en un país que prácticamente todos los años tiene elecciones en por lo menos el 20 por ciento del territorio nacional hará que el apagón analógico ocurra en el 2040 y el duopolio de la televisión estará feliz con este criterio que ustedes impulsan e incentivan”.

Los presidentes de las comisiones unidas expresaron su apoyo para que el proceso de transición digital continúe sin interrupciones.

“Un llamado a dar continuidad a esta transición digital a que no haya lugar a un titubeo, a un retroceso en este tema que está planeado nada más y nada menos que hace diez años”, Alejandra Barrales, Senadora PRD.

““Lo que debemos hacer es manifestar todos nosotros nuestra más determinante voluntad porque este proceso continúe y continúe bien en beneficio del país”, Javier Lozano, Senador PAN.

En entrevista, el titular de la COFETEL, Mony de Swaan, aseguró que se requerirán alrededor de 19 mil millones de pesos para concretar el apagón analógico en todo el país, el 31 de diciembre de 2015.

Juan Carlos González

Modifican reglamento para crear Sala Regional del Golfo

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal  modificó su reglamento para crear la Sala Regional del Golfo, con residencia en Jalapa, Veracruz y una especializada en materia ambiental y regulación, ubicada en la capital, con competencia en todo el país, para resolver asuntos relacionados con la COFECO, COFETEL y COFEPRIS, entro otros organismos.

Internet móvil creció 39.4%

Los servicios de internet móvil de banda ancha crecieron 39.4 por ciento en el primer trimestre del año, con lo que acumularon 12 millones de usuarios en el país, dio a conocer hoy la COFETEL.

Crece sector comunicaciones

En el primer trimestre del año, el Índice de Producción del Sector Telecomunicaciones creció 12.5 por ciento con relación a igual periodo de 2012, de acuerdo con la COFETEL, hay 17.4 líneas fijas por cada 100 habitantes en el país.

SCJN concede amparo a Telcel

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que la COFETEL está facultada para definir tarifas de interconexión.

Pero solo, cuando las empresas involucradas no lleguen a un acuerdo.

Por ello, invalidó las tarifas que fijó COFETEL para el periodo 2006-2010, entre las empresas Alestra, Avantel y Telcel.

Pues en esos años, dichas empresas si llegaron a un acuerdo sobre la tarifa respectiva, por lo que confirmó el amparo que otorgó un juez de distrito a la empresa Telcel.

“En el sentido de que la COFETEL solo debió pronunciarse sobre lo expresamente solicitado por Avantel y Alestra, esto es por el ejercicio de 2005”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Aquí se establece que el único año por el que se dio el desacuerdo fue 2005 y que en consecuencia, no está dentro de la competencia de la COFETEL, ir más allá de lo que fue materia de desacuerdo, entre los concesionarios”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Medida que no compartieron algunos ministros.

“Si se concede el amparo ya sea liso y llano o para efectos, debe ser por la totalidad del acto reclamado que constituye una unidad, porque por un lado el juicio de amparo no produce efectos de simple anulación”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Asimismo, determinaron que las tarifas que fijó el órgano regulador para 2005, gozaban del principio de legalidad, pues no fueron impugnadas por ninguna de las empresas involucradas en este amparo.

Sin que esto implicara, que no pudiera ser cuestionada su legalidad por otra vía.

“No es que quede firme la resolución o la tarifa, sin lugar a duda coincido con el ministro Pérez Dayán, pues es un hecho innegable, está suspendido un juicio de nulidad en el tribunal, simplemente persiste la presunción de legalidad, misma que puede ser desvirtuada en el juicio pendiente y autónomo, como es el que las partes tienen hoy en día ante el Tribunal Fiscal”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

En este asunto se indicó que la ley si faculta al Presidente de la COFETEL para dictar acuerdos de trámite; que la designación de los peritos se apegó a derecho y que en todo momento se respetó la libertad de las empresas para fijar tarifas.

Asimismo, se destacó que la intención de la COFETEL al instrumentar esta política tarifaria, pretende mejorar el servicio y ampliar la cobertura de las telecomunicaciones.

José Luis Guerra García

La COFETEL es el órgano rector en materia de telecomunicaciones

La Suprema Corte determinó que la COFETEL es el órgano rector en materia de telecomunicaciones.

Al resolver un amparo promovido por Axtel, indicaron que la ley le otorga facultades para regular el mercado de la telefonía celular.

Con el fin de propiciar una sana competencia, que redunde en menores tarifas y en un mejor servicio para los usuarios.

“Estamos frente al caso de un órgano regulador, al cual se le concede una tarea en que tiene que tener como base, un amplio margen de discrecionalidad para poder llevar a efecto sus tareas y sus funciones, en tanto evidentemente no incurra en arbitrariedad”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

En este amparo, Axtel cuestionaba el concepto de externalidad incluido en la tarifa de interconexión, que desde su óptica, era excesivo y se cobraba dos veces, lo que fue rechazado por la mayoría de ministros.

“El hecho de reducir en un porcentaje tan alto la tarifa que ahora se pretendería, con la concesión de este amparo, sería notablemente reducida, en más del 50 por ciento, en el que sí se pondría en una situación de discriminación muy fuerte en relación con los demás operadores”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Además, resolvieron que se apega a derecho, el redondeo por minuto, para fijar la tarifa que las empresas deben pagar a Telcel por el uso de su red.

Así como la aplicación de tarifas diferenciadas de interconexión.

“Toda vez que no todos los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones tienen las mismas características, no es posible pretender que se resuelvan de la misma manera todos los desacuerdos que se presentan ante la autoridad”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

El Máximo Tribunal también consideró que cumplían con el principio de legalidad la tarifa promedio ponderada y la medida cautelar, con las que pretende promover la libre competencia en el mercado de telefonía celular y evitar prácticas ilegales.

Solo bajo esa perspectiva de ofrecer planes, que sí, desde luego inciden en mejores condiciones para el usuario, pero que quizás sus efectos no solo es dar estas oportunidades de mejor precio sino también pueden llevar o subyace en ellas, la oportunidad de deshacerse del competidor”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“La finalidad es evitar que tal situación acontezca por ser contraria a las reglas de la sana competencia, por ende, es claro que se trata de una medida que no le ocasiona ningún perjuicio actual a la quejosa”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

En este asunto, los ministros se abstuvieron de pronunciarse sobre si el modelo tarifario diseñado por la COFETEL, se apega a derechos o no, pues no fue impugnado por los promoventes.

José Luis Guerra García

Impulsará el desarrollo de las telecomunicaciones

La COFETEL abrió un proceso de consulta pública en torno al documento regulación satelital en México, con la finalidad de conocer la opinión de la industria, consultorías y público para mejorar la regulación en esta materia.

Concluye análisis del amparo promovido por Telcel

El Pleno de la Suprema Corte culminó con el análisis del amparo 318/2011 promovido por Telcel, en contra de diversos actos de la COFETEL.

El Pleno, solo otorgó el amparo de la justicia a Telcel, en contra de las tarifas de interconexión, que fijó el órgano regulador para el periodo 2006-2010.

«Se confirma la sentencia recurrida, segundo, se concede el amparo a Radio Móvil Dipsa S. A. de C. V. en contra de la determinación efectuada por el pleno de la COFETEL únicamente por lo que respecta a las tarifas, términos y condiciones de interconexión que fijo en el acto reclamado por los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y tercero se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva», Rafael Coello Cetina, Srio. Gral de Acuerdos SCJN.

Posteriormente, el Pleno inició el estudio de la acción de inconstitucionalidad 67/2102 y sus acumulados 68 y 69.

En las cuales, el PAN, PRD y PT pedían invalidar el decreto 170 que reforma la Constitución de Quintana Roo, para incluir las candidaturas ciudadanas.

“En consideración del ponente se debe declarar la invalidez total únicamente en lo relativo al decreto de reformas constitucionales número 170”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Por mayoría de 8 a 2 se declaró la invalidez de dicho decreto.

Pues no se tenía la certeza de que el Ayuntamiento de Carrillo Puerto, en realidad hubiera avalado dicha reforma, ya que existían 2 actas de cabildo, que se contradecían, pues en una avalaban la reforma y en otra, la rechazaban.

Reforma que aparentemente, solo fue respaldada por 6 de los 10 municipios del Estado.

“En mí opinión, pues es evidente que el juicio que tenemos que hacer es el de, invalidar la reforma, porqué, en primer lugar es una reforma que se aprueba con el mínimo necesario, en segundo lugar hay constancias reales de que existió un problema”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“Me parece que este simple hecho de que haya 2 actas, nos impide poder tener por válida esta reforma. Pero adicionalmente, me parece que el congreso si tiene, no solo facultades, sino la obligación de verificar que las actas en donde consta la aprobación de los municipios revistan ciertos requisitos mínimos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

El Pleno, descartó invalidar las reformas a la legislación secundaria de Quintana Roo, pues regulan una figura ya prevista en la Constitución federal, como son las candidaturas ciudadanas.

“Consideró que la razón toral para declarar infundado el argumento hecho valer es que la constitucionalidad del decreto 199, se hace depender de su conformidad con la constitución federal y no con la particular del Estado”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Porque precisamente la reforma legal estatal, deriva del mandato del órgano reformador de la constitución federal, que ya reconoció como forma para acceder al poder pública, las candidaturas ciudadanas o independientes”, Sergio Armando Valls, Ministro SCJN.

“En el sentido de que hay que especificar que en el caso concreto, así como está, hacer énfasis en cómo la legislación secundaria, se baja directamente de la Constitución federal”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

En la próxima sesión, el Pleno determinará si diversos artículos de la legislación secundaria que regulan este tipo de candidaturas, y que ya podrán participar en los comicios del próximo 7 de julio, para renovar autoridades en 10 ayuntamientos y 25 diputados locales por ambos principios, son constitucionales o no.

José Luis Guerra García