El Pleno de la Suprema Corte culminó con el análisis del amparo 318/2011 promovido por Telcel, en contra de diversos actos de la COFETEL.
El Pleno, solo otorgó el amparo de la justicia a Telcel, en contra de las tarifas de interconexión, que fijó el órgano regulador para el periodo 2006-2010.
«Se confirma la sentencia recurrida, segundo, se concede el amparo a Radio Móvil Dipsa S. A. de C. V. en contra de la determinación efectuada por el pleno de la COFETEL únicamente por lo que respecta a las tarifas, términos y condiciones de interconexión que fijo en el acto reclamado por los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y tercero se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva», Rafael Coello Cetina, Srio. Gral de Acuerdos SCJN.
Posteriormente, el Pleno inició el estudio de la acción de inconstitucionalidad 67/2102 y sus acumulados 68 y 69.
En las cuales, el PAN, PRD y PT pedían invalidar el decreto 170 que reforma la Constitución de Quintana Roo, para incluir las candidaturas ciudadanas.
“En consideración del ponente se debe declarar la invalidez total únicamente en lo relativo al decreto de reformas constitucionales número 170”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Por mayoría de 8 a 2 se declaró la invalidez de dicho decreto.
Pues no se tenía la certeza de que el Ayuntamiento de Carrillo Puerto, en realidad hubiera avalado dicha reforma, ya que existían 2 actas de cabildo, que se contradecían, pues en una avalaban la reforma y en otra, la rechazaban.
Reforma que aparentemente, solo fue respaldada por 6 de los 10 municipios del Estado.
“En mí opinión, pues es evidente que el juicio que tenemos que hacer es el de, invalidar la reforma, porqué, en primer lugar es una reforma que se aprueba con el mínimo necesario, en segundo lugar hay constancias reales de que existió un problema”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Me parece que este simple hecho de que haya 2 actas, nos impide poder tener por válida esta reforma. Pero adicionalmente, me parece que el congreso si tiene, no solo facultades, sino la obligación de verificar que las actas en donde consta la aprobación de los municipios revistan ciertos requisitos mínimos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
El Pleno, descartó invalidar las reformas a la legislación secundaria de Quintana Roo, pues regulan una figura ya prevista en la Constitución federal, como son las candidaturas ciudadanas.
“Consideró que la razón toral para declarar infundado el argumento hecho valer es que la constitucionalidad del decreto 199, se hace depender de su conformidad con la constitución federal y no con la particular del Estado”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Porque precisamente la reforma legal estatal, deriva del mandato del órgano reformador de la constitución federal, que ya reconoció como forma para acceder al poder pública, las candidaturas ciudadanas o independientes”, Sergio Armando Valls, Ministro SCJN.
“En el sentido de que hay que especificar que en el caso concreto, así como está, hacer énfasis en cómo la legislación secundaria, se baja directamente de la Constitución federal”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
En la próxima sesión, el Pleno determinará si diversos artículos de la legislación secundaria que regulan este tipo de candidaturas, y que ya podrán participar en los comicios del próximo 7 de julio, para renovar autoridades en 10 ayuntamientos y 25 diputados locales por ambos principios, son constitucionales o no.
José Luis Guerra García