El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo participó en el Seminario Internacional: Historias y Perspectivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un Mundo Global.
En donde manifestó que el control de convencionalidad debe ser un ejercicio cotidiano y necesario que deben realizar todos los juzgadores para salvaguardar los derechos humanos.
Control que ha llevado a cabo la Suprema Corte a favor de los derechos humanos y de una protección más amplia a la persona.
Durante dicho seminario que se realizó como parte del inicio del Año Judicial de la Corte Interamericana, afirmó que el control difuso se adoptó a raíz de la resolución del Caso Radilla.
La Corte Interamericana emitió una sentencia en la que acusó a Perú de violar el derecho a acceder a la justicia y de la privación arbitraria e ilegal de la libertad en contra del Señor Luis Antonio Galindo Cárdenas, un abogado que fue recluido sin ninguna orden judicial, en un cuartel militar por 30 días en 1994.
Esto luego de que acudió a las autoridades para aclarar su situación como defensor público, pues fue involucrado como miembro de una organización terrorista tras haber sido coaccionado bajo amenaza para defender a una persona procesada por terrorismo.
“De manera paralela a la detención, se difundió públicamente por parte del entonces presidente Alberto Fujimori que el señor Galindo Cárdenas tenía nexos con el grupo terrorista Sendero Luminoso y que se había acogido a la ley de arrepentimiento”, Silvia Serrano Guzmán, Representante CIDH.
La Comisión Interamericana concluyó que el Estado incurrió en múltiples violaciones al debido proceso así como al principio de legalidad como consecuencia en que le fue aplicada dicha ley.
“Aun encontrándose todavía privado de la libertad y en cuanto fue liberado el señor Galindo Cárdenas ha negado sistemáticamente su intención de acogerse a la ley de arrepentimiento y ha denunciado en múltiples oportunidades que fue víctima de actos contrarios a su integridad personal con el objetivo de ablandar su voluntad”.
La Corte consideró que la víctima no fue puesta a disposición de una autoridad competente, no le fueron informadas las razones de su detención ni se respetó su derecho de defensa, pues fue hasta el 14 de septiembre de 2012 que el estado inició acciones para investigar la tortura psicológica denunciada por la víctima.
“Después de una investigación que hace el Poder Judicial le exige al Ministerio Público, le exige al Ministro de Defensa y al Ministro del Interior que investigue y sancione a los responsables hecho que nunca se cumplió”, Luis Antonio Galindo Cárdenas, Víctima.
En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó a Perú la adopción de diversas medidas de reparación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a Ecuador por la privación arbitraria de la vida de un adolescente de 16 años por parte de un policía en 1992.
“La víctima se encontraba en un lugar público en compañía de un grupo de amigos cuando llegó el funcionario policial que, y en el marco de una riña con uno de los adolescentes que se encontraban allí, disparó su arma de fuego en perjuicio de José Luis García Ibarra causándole la muerte de manera inmediata”, James Louis Cavallaro, Representante CIDH.
Durante las audiencias públicas del caso, celebradas en febrero de 2015, el Estado alegó que las autoridades llevaron a cabo un proceso relevante dado los hechos que involucraban a un menor de edad, mismo que había culminado en una sentencia condenatoria definitiva.
“Para el momento de los hechos no se encontraba regulado el uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales, tampoco existe información sobre la capacitación para los agentes facultados para el dicho uso de la fuerza a los principios de proporcionalidad más aun tratándose del policía en funciones de patrullaje antipandillas”.
Por lo que la Corte Interamericana determinó que el resultado de la investigación y proceso penal no constituyó un verdadero esclarecimiento de los hechos, y además, que el Estado incumplió con el principio del plazo razonable respecto de la duración del proceso penal interno.
“Además, con posterioridad al hecho, la respuesta investigativa y judicial del estado no satisfizo los estándares mínimos de debida diligencia y se extendió por un plazo irrazonable de más de 9 años. El proceso interno culminó con una condena a 18 meses de prisión por el delito de homicidio inintencional sin que dicha decisión pueda ser considerada como una forma de subsanar el caso”.
La Corte ordenó al Estado la publicación de esta sentencia y de su resumen oficial, así como el pago de los montos determinados por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos a los familiares de la víctima.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos inició el 2016 con nuevos dirigentes.
Comenzó el mandato como presidente, del juez Roberto de Figueiredo Caldas, de Brasil, destacado jurista desde hace más de 30 años.
Y asumió como vicepresidente, el juez mexicano, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, quien desempeñó varios cargos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos: Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo, Presidente del Colegio de Secretarios de Estudio y Cuenta y Director de Relaciones Internacionales.
Ambos funcionarios estarán al frente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por un periodo de dos años.
Espacio en el que se llevará a cabo el Vigésimo Segundo Encuentro Anual de Presidentes Y Magistrados de Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina, cuya sede a invitación de la Suprema Corte de Justicia, será la Ciudad de México,
En el evento, donde participarán jueces de la Corte Interamericana y académicos, se analizarán diversos temas sobre el fortalecimiento del Estado de derecho y el desarrollo de los derechos humanos en la región.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a Perú por las desapariciones forzadas de 15 campesinos en 1991.
De los cuales, siete eran niñas y niños de entre ocho meses y seis años de edad y una mujer embarazada.
Los hechos fueron cometidos por miembros del ejército peruano, en el marco de un operativo militar que tenía como fin capturar y/o destruir a supuestos terroristas.
“Los agentes del ejército allanaron violentamente las dos casas de estas familias, se apoderaron de sus bienes y se llevaron detenidas a 14 personas. El mismo día fue detenido Elihoref Huamaní Vergara de la misma comunidad. Las 15 víctimas fueron conducidas con violencia a una mina llamada “Misteriosa” donde habrían sido ejecutadas con arma de fuego”, Silvia Serrano Guzmán, Representante CIDH.
De inmediato, sus cuerpos fueron quemados mediante la detonación de cargas de dinamita.
La Corte Interamericana determinó que las actuaciones posteriores de las autoridades y agentes estatales tuvieron el propósito de eliminar las evidencias para evitar su identificación.
“Recomendaciones específicas, rehacer este caso, exhumar el sitio, esta vez, de una vez por todas, poder reanalizar los restos y determinar finalmente si es el ADN el camino a seguir o no y que el trabajo sea hecho por un grupo independiente, porque el estado, en mi opinión, a estas alturas carece de credibilidad al menos en este caso en relación a los familiares”, José Pablo Baraybar, Equipo Peruano de Antropología Forense.
Además se ordenó a Perú llevar a cabo las investigaciones necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas, y entregar a los familiares de las víctimas la cantidad de diez alpacas a cada uno, o su valor equivalente en el mercado, por el despojo a las viviendas, entre otras medidas de reparación del daño.
Este miércoles inició el 112 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica.
Emitirán sentencias sobre 6 casos y una opinión consultiva solicitada por Panamá.
El primero se relaciona con la supuesta privación arbitraria de la vida de un joven de 16 años en Ecuador en 1992, por un funcionario de la policía nacional.
Guatemala espera sentencia en dos casos. Uno por su presunto incumplimiento del deber de protección de la vida e integridad personal, falta de investigación y estereotipos discriminatorios, ante la desaparición de una mujer en 2005.
Misma que 24 horas después de haberse reportado como desaparecida, fue hallada sin vida y con señales de violencia, incluido abuso sexual.
“El asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz representa una cuestión de vital importancia para el sistema interamericano. La falta de debida diligencia para prevenir e investigar actor de violencia contra la mujer”, James L. Cavallaro, Vicepresidente CIDH.
En el segundo caso contra Guatemala se denuncian violaciones a los derechos humanos de la señora María Inés Chinchilla Sandoval persona con discapacidad, cuyas omisiones del estado derivaron en su muerte.
Otra sentencia se relaciona con la supuesta responsabilidad de Colombia por discriminación a un hombre.
“Las dificultades que habría padecido por la presunta discriminación de la que habría sido objeto al negársele la solicitud de pensión se supervivencia debido a su orientación sexual”, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte IDH.
Suriname y Perú son los países que también esperen sentencias sobre violaciones de derechos de comunidades indígenas y ataque a un civil por parte de un miembro del ejército.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tendrían impacto real si no se observa una adecuada implementación por parte de los estados, aseguró el juez de la Corte, Eduardo Ferrer Mac-Gregor.
En el coloquio que sobre este tema organizó la Suprema Corte, la CNDH y la Corte Interamericana y la UNAM, dijo que para que los países cumplan con las sentencias se han implementado 4 mecanismos.
Las audiencias de supervisión, visitas in situ, supervisión conjunta de varios casos y solicitud de información a otras fuentes.
“Dichas medidas en su dimensión individual han beneficiado a miles de personas mientras que en su dimensión colectiva han permitido verdaderos cambios legislativos e institucionales, sin embargo, innovadores y representativas medidas de reparación integral tales como las ordenadas por la Corte, no tendrían un impacto real en la vida de las personas del continente si no se observa su adecuada y efectiva implementación en los estados y de ahí la importancia de las reflexiones de este coloquio”.
De 163 sentencias que ha emitido la Corte Interamericana en 36 años, 7 son de condena al Estado mexicano.
En general el nivel de cumplimento de los estados parte es muy elevado.
“A mí me preocupa muchísimo que muchos de los términos que usamos estén ya perdiendo sentido y entre otros me voy a referir concretamente a garantía de no repetición”, Leticia Bonifaz Alfonzo, Dir. Estudios, Promoción y Desarrollo de los DDHH, SCJN.
“Lo más importante es comprender el impacto del Sistema, cómo un impacto transformador de las realidades y refiero los mismos casos que usaba Eduardo en su exposición cuando hablamos de pueblos indígenas, de desapariciones, de protección de las mujeres, de transformación de lo que es la institucionalidad democrática hay que reconocer que ha sido por la vía de los estándares regionales del Sistema Interamericano de Derecho Humanos”, Mariela Morales Antoniazzi, Instituto Max Planck.
“Si los propios Estados se comprometieron a garantizar los derechos humanos reconocidos en los Tratados y a que instancias internacionales supervisaran que así fuera parece un sin sentido que las decisiones o recomendaciones de los organismos no se vean cumplidas por los Estados”, Magdalena Cervantes Alcayde, Coordinadora OSIDH UNAM.
Para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda archivar un caso, las medidas de reparación del daño deben estar debidamente cumplidas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Chile es responsable internacionalmente por la violación al derecho de protección judicial en perjuicio de 13 hombres durante la dictadura militar.
Esto al no haber ofrecido un recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura.
“El Estado tenía conocimiento de diferentes actos de tortura y no inició o persiguió de oficio las investigaciones y esta omisión por sí misma, consideramos, compromete la responsabilidad internacional del Estado de Chile”, Rose-Marie Belle Antoine, Presidenta CIDH.
Las víctimas son 12 hombres miembros de la Fuerza Aérea y un empleado civil quienes, entre los años 1973 y 1975, fueron detenidos y procesados ante consejos de guerra.
Permanecieron privados de su libertad 5 años y posteriormente se les conmutó la pena por exilio.
En 2001, interpusieron recursos ante la Corte Suprema de Chile, solicitando la revisión de las sentencias emitidas, las cuales fueron rechazadas por falta de competencia.
Fue hasta el 2005 cuando entró en vigor una Reforma Constitucional, que le otorgó competencia a la Corte Suprema sobre sentencias emitidas por los consejos de guerra.
Por esto, la Corte Interamericana declaró también responsable a Chile por la demora en iniciar la investigación por hechos de tortura, 12 años después de que el estado fue notificado.
Los jueces concluyeron que la sentencia per se constituye una forma de reparación.
Adicionalmente, la Corte ordenó a Chile realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y poner a disposición de las víctimas un mecanismo para revisar y anular las sentencias de condena dictadas en su contra, mismo que deberá aplicarse a todas las personas que fueron condenadas durante la dictadura militar chilena.
Esta semana, Brasil compareció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su 111 Periodo Ordinario de Sesiones.
El propósito de esta audiencia pública, fue recibir información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la corte en mayo de 2014, para proteger la vida y la integridad de todas las personas privadas de libertad en el complejo penitenciario de Curado, en Recife, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes.
Brasil presentó un informe oral de las medidas implementadas.
“El supremo tribunal de Brasil, creo las llamadas audiencias de custodia, para la presentación inmediata de los presos que fueron aprehendidos en flagrancia. Casi 40% de esas detenciones están siendo convertidas en medidas preventivas de prisión preventiva”, Pedro Eurico de Barros e Silva, Srio. Justicia y DH Brasil.
La Comisión Interamericana recibió información, sobre 55 muertes violentas ocurridas desde 2008, actos de tortura y motines en 2011.
“En vista de todo lo señalado la Comisión considera que los recurrentes hechos de violencia, motines, incendio y altísimo nivel de hacinamiento reflejan la continuidad de una situación de extrema gravedad en la que se encuentran todas las personas dentro del centro penitenciario”, Erick Acuña, Asesor CIDH.
Por lo que pidió analizar la viabilidad de adoptar una nueva resolución de medidas provisionales así como la autorización para ingresar con cámaras para documentar la situación dentro del penal.
“Quiero resaltar que en lo que se ha planteado que es muy legítimo que la medida provisional sea ampliada y rectificada que es una cosa que la corte tendrá que discutir, pueda o no ser necesario”, Diego García Sayán, Juez CoIDH.
Tras analizar los argumentos, por los representantes de los beneficiarios y de Brasil, la Corte emitirá una resolución evaluativa.
Inició el 111 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José Costa Rica.
Durante diez días, jueces emitirán sentencias en seis casos.
El primero relacionado con los procesos disciplinarios a los que fueron sometidos tres jueces y una magistrada en el contexto del golpe de estado ocurrido en junio de 2009.
Otro es el caso Ruano Torres y familia contra El Salvador, donde el afectado alega maltrato, tortura, presunta privación de la libertad y violación al debido proceso, al ser detenido en el año 2000, inculpado por un delito que no se le comprobó.
El tercer asunto se relaciona con la supuesta detención ilegal de un ex funcionario en Perú hace 21 años tras admitir presunta colaboración con el terrorismo.
Dos casos más contra Honduras, abordan la supuesta responsabilidad internacional del estado por la violación del derecho a la propiedad de una comunidad, tras haber otorgado títulos de dominio pleno a favor de personas no indígenas, lo que derivó en amenazas, hostigamientos y hasta la muerte de un miembro.
El último proceso es contra Ecuador, sobre privación arbitraria de la vida de un adolescente en 1992, por un funcionario de la policía nacional, cuya pena impuesta fue de 18 meses en prisión.
La Corte Interamericana celebró además, una audiencia pública sobre el cumplimiento de medidas provisionales por parte de Brasil y realizará los días 9 y 10 de octubre una conferencia internacional titulada “Fin a la impunidad en crímenes contra periodistas”.