La Segunda Sala de la Corte estableció que casas de empeño quedan sujetas a control de PROFECO
17/07/2014 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte determinó que todas las casas de empeño, incluidas las instituciones de asistencia privada, están sujetas al sistema de protección al consumidor.
Al resolver un amparo en el que se interpretó la correcta interpretación del Artículo 65 Bis de la Ley Federal de protección, en relación con el Artículo 75, fracción décima del Código de Comercio, permitió establecer que deben considerarse como casas de empeño, todas las personas físicas y morales que de manera habitual realicen operaciones de préstamo con intereses y garantía prendaria.
Ello con independencia de su naturaleza jurídica y del fin al que destinen las ganancias que obtienen de dicha actividad.
Únicamente se exceptúan del sistema de protección al consumidor, aquellas que se encuentran reguladas por autoridades y leyes financieras.
Esta determinación beneficia a los ciudadanos, ya que permite que la procuraduría federal de protección al consumidor, verifique el comportamiento de todas las casas de empeño, así como las condiciones de los préstamos que otorga y los contratos que rigen este tipo de operaciones prendarias.
José Luis Guerra García