Telecomunicaciones y tecnologías de la información

La Comisión Federal de Telecomunicaciones no debe convertirse en un órgano constitucional autónomo advirtió Miguel Alejandro López Olvera especialista de la UNAM.

“Que se perfeccionen los organismos de la dirección general de política de telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y no crear un órgano constitucional autónomo porque creo que puede traer consecuencias importantes”.

En la presentación del libro Telecomunicaciones y tecnologías de la información destacó que se deben revisar las propuestas del Pacto por México en la materia.

El pacto propone en Los acuerdos para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad, garantizar el acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial.

Calendariza para el primer semestre de este 2013, la presentación de legislación para reforzar la autonomía y capacidad decisoria de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

En otro tema, llamó a la regulación de los libros electrónicos, pues la Ley federal del derecho de autor considera la creación y registro de libros en formato impreso.

“Con motivo de la publicación de los libros nos damos cuenta de que hay un vacío, una laguna en materia de derechos de autor por ejemplo, en materia de libros electrónicos no hay regulación en nuestro país”.

La obra Telecomunicaciones y tecnologías de la información contiene 14 trabajos de investigación realizados por especialistas desde comisionados hasta académicos.

Mario López Peña

Resoluciones de la Primera y Segunda Salas de la Corte

La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para resolver un juicio relacionado con pensiones para parejas del mismo sexo dentro del régimen de sociedad de convivencia.

La ley establece que el conviviente que no tenga ingresos puede solicitar una pensión alimenticia por el equivalente a la mitad del tiempo que haya durado la relación.

Mientras que concubinos y cónyuges divorciados, pueden disfrutar del doble de esa pensión.

Es decir, por un tiempo igual al que haya durado el concubinato o el matrimonio.

Al resolver este juicio la Corte determinará si esta disposición  viola o no, el principio de igualdad al generar un trato discriminatorio.

En un juicio mercantil los ministros determinaron que si está probado que la empresa no cumplió con los pagos; no se viola la libertad contractual si los créditos se convierten en unidades de inversión.

Las UDIs solo tienen la finalidad de actualizar el monto de la obligación de pago al ritmo de la inflación y por lo tanto el contrato de apertura no sufre ninguna modificación.

Al negar un amparo la Corte consideró válido el artículo 89 de la Ley de concursos mercantiles.

La Segunda Sala determinó que los conflictos por la prestación de servicios de canales digitales debe resolverlos la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Y es que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes había impuesto una multa de 4.4 millones de pesos a TV AZTECA por el servicio de  HI-TV.

Al conceder el amparo de la justicia la Corte señaló que la SCT no tiene facultades en materia de radiodifusión.

La sentencia señala que transmisión múltiple y simultánea de televisión digital por el mismo ancho de banda no puede equipararse a los servicios de telecomunicaciones.

Al negar un amparo los ministros determinaron que al transferir los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro no se viola la garantía de audiencia de los trabajadores.

Ya que estos recursos, propiedad de los trabajadores, están sujetos a las modalidades que establezca la ley.

Al enviarlos a las afores no se afecta la propiedad de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que no ejercieron su crédito.

Verónica González

Ratifican a comisionado

El Presidente de la República ratificó para un periodo más de 4 años al frente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a Gonzalo Martínez Pous, quien se comprometió a seguir fomentando la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

 

Resoluciones de la Segunda Sala de la SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo en revisión relacionado con un decreto expropiatorio por el que se declara de utilidad pública la construcción de la carretera Chihuahua-Ciudad Juárez, determinó el sobreseimiento, toda vez que el quejoso no logró demostrar que detenta la posesión y, por ende, que le perjudican los actos de desposeimiento que reclama.

Los actos de desposeimiento reclamados consistieron en la instalación subterránea de fibra óptica en los terrenos en breña que se encuentran a los lados de la carretera, comprendidos dentro de la superficie afectada por el decreto expropiatorio que data de1991.

La Sala atrajo un recurso promovido en origen por Telecomunicaciones del Golfo, Iusacell Pcs de México y Portatel del Sureste, en el cual deberá de determinarse si el Secretario de Comunicaciones y Transportes tiene competencia para resolver un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución del pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Asimismo se resolverá si el secretario referido tiene facultades para determinar las condiciones de interconexión que no hubiesen podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Al resolver un amparo en revisión la Sala resolvió no amparar al quejoso respecto de los artículos 78 y 79 del reglamento de la Ley General para el control del Tabaco.

El quejoso argumentó que estos artículos, relativos a medidas de seguridad contenidas en la Ley General de Salud, violan los principios de reserva de ley y  subordinación jerárquica.

La Sala planteó que los artículos en cuestión, no exceden ni contradicen lo dispuesto por las leyes generales para el control del tabaco y de salud, sino que regulan las materias contenidas en la Ley General de Salud para su exacta observancia y por tanto no se violan los artículos 89, Fracción I y 133 de la Constitución Federal.

José de Jesús Cruz Sibaja

La Suprema Corte revisará 15 demandas en las que se reclama el incumplimiento de diversos juicios de amparo

Los ministros determinarán si las autoridades administrativas del Distrito Federal y algunos municipios, han sido omisas al cumplir los fallos judiciales.

De confirmarse el desacato de las órdenes judiciales, los responsables podrían ser consignados ante un juez penal.

Los asuntos están relacionados con la devolución de impuestos que fueron declarados inconstitucionales por la Corte.

Resueltos estos juicios el Pleno de Ministros iniciará el análisis del caso denominado Apagón analógico.

El año pasado la Suprema Corte admitió dos demandas del Congreso de la Unión en contra  del decreto presidencial que adelanta del 2021 al 2015, la conversión de la televisión análoga a la digital.

En octubre de 2010 la Ministra Olga Sánchez Cordero ordenó  la suspensión del  decreto… El Gobierno Federal impugnó esta resolución.

La Primera Sala de la Corte desestimó sus argumentos y confirmó la suspensión.

De manera que el Gobierno Federal no puede concesionar la banda de 700 megahertz, ni asignar nuevas concesiones y permisos de radiodifusión con señal digital, hasta que la Corte resuelva las controversias constitucionales promovidas por la Cámaras de Diputados y Senadores.

En el Pleno estarán a debate las facultades del Presidente de la República para fijar reglas en materia de radio y televisión.

Y si el Ejecutivo Federal a emitir las reglas para el llamado Apagón analógico invadió competencias de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Verónica González

 

Convenios de interconexión

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la facultad de atracción respecto de diversos amparos relativos a convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones.

Los antecedentes de estos casos se ubican en la firma de convenios marco para la prestación de servicios de interconexión suscritos por diversas empresas y la posterior ruptura de negociaciones tendentes a modificar precios y tarifas  de los convenios en la materia.

Ante la falta de acuerdo de las empresas, se solicitó la intervención de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que decidiera las condiciones de los convenios.

La resolución de la COFETEL dio pauta a la presentación de diversos juicios amparo en los que se impugnaron entre otros, los artículos 9-A, 9-B,9-C,9-D y 9-E de la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Considerando que los casos cumplen con los requisitos legales de interés y trascendencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó ejercer la facultad de atracción.

El tema central de estos casos comprende aspectos en materia de convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, entre los que destacan las tarifas, mismas que, conforme a la legislación aplicable, se rigen bajo principios de no discriminación y de sana competencia entre los concesionarios, y que necesariamente, inciden en la sociedad que utiliza los servicios en cuestión.

Asimismo se señaló que la interconexión tiene como finalidad el desarrollo social, justa distribución de la riqueza y la prohibición de prácticas monopólicas, pues busca una eficiente utilización de las redes públicas de telecomunicaciones.

En el contexto de esta atracción y la posterior resolución de los amparos, es importante destacar que el Pleno de la Suprema Corte al resolver el 3 de mayo de 2011 la Contradicción de Tesis 268/2010, determinó que no es procedente otorgar la suspensión en contra de las resoluciones de la COFETEL en las que fija las tarifas de interconexión.

José de Jesús Cruz Sibaja

La Primera Sala de la Suprema Corte confirmó la suspensión del llamado Apagón Analógico

En  octubre del año pasado la Ministra Olga Sánchez Cordero admitió dos demandas del Congreso de la Unión en contra  del decreto presidencial que adelanta del 2021 al 2015, la conversión de la televisión análoga a la digital.

Al mismo tiempo ordenó como medida cautelar que se suspendiera cualquier contrato, convenio o acuerdo en materia de televisión digital.

El Presidente de la República y la Comisión Federal de Telecomunicaciones presentaron cuatro recursos de reclamación en contra de esta medida.

Los ministros consideraron infundados estos recursos.

Señalaron que la suspensión no pone en peligro a ninguna institución fundamental para el orden jurídico, ya que no afecta las facultades del Ejecutivo Federal mediante las cuales vigila la función social de la radio y la televisión.

Además, la suspensión del apagón analógico no produce una afectación grave a la sociedad, ya que los beneficios que se pretenden obtener con la digitalización de la televisión no se derivan de la entrada en vigor del decreto presidencial.

Por lo tanto, el Gobierno Federal no podrá concesionar la banda de 700 megahertz, ni asignar nuevas concesiones y permisos de radiodifusión con señal digital, hasta que la corte resuelva las controversias constitucionales interpuestas por el Senado y la Cámara de Diputados.

Los legisladores consideran que el Ejecutivo Federal invadió facultades exclusivas de la COFETEL.

La Primera Sala de la Corte decidió reasumir su competencia originaria para resolver un juicio de reconocimiento de inocencia promovido por Juan Pérez Hernández, indígena acusado de haber participado en la matanza de Acteal, Chiapas en diciembre de 1997.

El año pasado la Primera Sala de la Corte ordenó la liberación inmediata de 29 sentenciados por estos hechos, porque se fabricaron pruebas y el proceso penal en su contra estuvo viciado de origen.

Verónica González