Las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro por sus servicios, no violan ningún precepto constitucional
25/07/2012 Deja un comentario
Las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro por sus servicios, no violan ningún precepto constitucional.
Así lo estableció la Segunda Sala de la Corte al resolver diversos juicios de amparo en el 2011.
Los quejosos argumentaron que la ley no se ajusta a los principios contenidos en el artículo 123 constitucional.
Los ministros rechazaron sus argumentos, porque el esquema de cobro de comisiones garantiza que las entidades financieras procuren la rentabilidad y seguridad de los ahorros de los trabajadores.
Al emitir jurisprudencia la Sala precisó que las comisiones sólo constituyen el pago o contraprestación por los servicios profesionales que prestan las afores.
Otra jurisprudencia de la Corte señala que el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir la Ley de las afores y para modificar el régimen jurídico de las comisiones que cobra por sus servicios.
Ya que la facultad del congreso para legislar en materia laboral es amplia.
Con esto no se invaden las atribuciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la CONSAR.
Ya que dicha autoridad administrativa carece de facultades para legislar.
Verónica González