La Primera Sala amplió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria mensual después del divorcio

La Primera Sala de la Corte amplió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria mensual después del divorcio, en aquellos casos que exista una pareja constante y estable, sin importar que exista entre ello o no, un vínculo de matrimonio o concubinato. (Amparo directo en revisión 230/2014).

Con ello se proteger el derecho alimentario de la familia, por lo tanto la legislación que no contemple esta posibilidad, es discriminatoria. Esta protección no es extensible a uniones efímeras y pasajeras.

En el caso una mujer que convivió por casi 40 años con un hombre y procreó cinco hijos, fue abandonada por su pareja al saber que tenía cáncer. La mujer demandó una pensión, misma que le fue negada, pues se descubrió que su pareja nunca se divorció de su anterior mujer, por lo que no cumplía el requisito de concubina.

También determinaron que toda persona con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, que se vea privada de la libertad, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito, debe respetársele su derecho de asistencia consular. (Amparo en revisión 3607/2013).

Ello en consideración del principio pro persona y la Convención de Viena. En el caso se violaron los derechos del quejoso de notificación, contacto, asistencia consular y defensa adecuada.

Por ese motivo se revocó la sentencia del tribunal que condenaba al quejoso por los delitos de homicidio y lesiones calificadas y se ordenó reponer el procedimiento.

Además resolvió un amparo que tiene que ver con la necesidad de agotar la vía administrativa, antes de presentar la demanda de daños por violación al derecho a la propia imagen. (Amparo directo 49/2013).

Por ello concedió un amparo a una conductora de televisión que se vio afectada por la difusión en una revista, sin su consentimiento, de diversas imágenes en las que muestra la parte superior de su cuerpo descubierto.

El amparo se otorga para que el tribunal unitario deje sin efectos la sentencia reclamada y emita otra, en la que no considere que el procedimiento en cuestión es un requisito de procedibilidad de la acción de daños por violación al derecho a la propia imagen, y se avoque al estudio de los restantes argumentos planteados por la tercera interesada y la quejosa, en sus recursos de apelación.

José Luis Guerra García