El Pleno declaró inconstitucional la materia de la consulta popular sobre la reducción del Congreso
03/11/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró por unanimidad inconstitucional, la materia de la consulta popular impulsada por el PRI, que contemplaba modificar la Constitución para eliminar 100 diputados federales plurinominales y 32 senadurías por dicho principio. (Constitucionalidad de la materia de una consulta popular 4/2014).
Pues se argumentó que se trata de un asunto electoral que está vedado por la Constitución, para ser sometido a este tipo de ejercicios de democracia directa.
“El proyecto que someto a su consideración concluye que se está en presencia de un asunto en materia electoral y por tanto, que no es susceptible de consulta popular, en términos de lo dispuesto en el Artículo 35, fracción octava, numeral tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Los ministros explicaron que si bien se trata de un tema de integración de uno de los poderes del Estado, afecta al sistema electoral.
“Así que con independencia de la condición orgánica de la integración de las cámaras del Congreso de la Unión, la consulta si impacta de manera directa en la materia electoral”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Al resolver una cuestión de una consulta nos encontramos con este valladar, porque el Artículo 35 prevé que la materia electoral no puede ser susceptible de consulta”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Porque hemos dicho que por materia electoral entendemos aquella en la que se está combatiendo bien disposiciones de carácter electoral, que son las que de alguna manera establecen y regulan las reglas del juego en materia electoral o porque se trata de alguna situación relacionada con la integración de los órganos que obtienen este tipo de puestos a través del voto público”, Margarita Luna Ramos, Ministra SJCN.
La decisión se sustentó en diversos precedentes que definen la materia electoral y se precisó, que si bien debe protegerse el derecho a la consulta, en este caso, no hay posibilidad de dar otro tipo de interpretación a la materia planteada.
“Pero aquí solamente, participando de la propuesta del proyecto, insistir que aquí la prohibición es tajante, que aquí la prohibición no amerita casi interpretación tratándose de principios del 40 o bien tratándose de la materia electoral, es el diseño constitucional, es a lo que esta corte se ciñe y es a lo que esta Corte resuelve”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Estoy convencido que la integración de los poderes legislativos, además de tratarse de cuestiones orgánicas y estructurales de dichos órganos son temas de naturaleza eminentemente electorales”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Algunos ministros consideraron que la inconstitucionalidad de la materia de la consulta se daba porque afectaba principios consagrados en el Artículo 40 de la Constitución.
“Desde mi visión de cosas, creo que la circunstancia de que la consulta busque reducir las diputaciones y senadurías, viene a evidenciar que se trata de tópicos que repercuten como mínimo en los principios de representación y participación política”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Yo considero también que el tema de esta materia encuadra en una prohibición diversa del propio Artículo 35 constitucional, que es la relativa a que las consultas no pueden tener como objeto uno de los principios contenidos en el Artículo 40 constitucional”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“La materia electoral se debe de leer amplia, porque el Artículo 40, que es un tema también vedado recoge la cláusula democrática, y el mensaje, me parece del constituyente en el fondo, la intención del constituyente en el fondo, es que no se pueda modificar, vía una democracia directa los principios que el constituyente estableció para la cláusula democrática”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
El fallo será comunicado al Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
José Luis Guerra García