El Pleno declaró inconstitucional la materia de la consulta popular sobre la reducción del Congreso

El Pleno de la Suprema Corte declaró por unanimidad inconstitucional, la materia de la consulta popular impulsada por el PRI, que contemplaba modificar la Constitución para eliminar 100 diputados federales plurinominales y 32 senadurías por dicho principio. (Constitucionalidad de la materia de una consulta popular 4/2014).

Pues se argumentó que se trata de un asunto electoral que está vedado por la Constitución, para ser sometido a este tipo de ejercicios de democracia directa.

“El proyecto que someto a su consideración concluye que se está en presencia de un asunto en materia electoral y por tanto, que no es susceptible de consulta popular, en términos de lo dispuesto en el Artículo 35, fracción octava, numeral tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Los ministros explicaron que si bien se trata de un tema de integración de uno de los poderes del Estado, afecta al sistema electoral.

“Así que con independencia de la condición orgánica de la integración de las cámaras del Congreso de la Unión, la consulta si impacta de manera directa en la materia electoral”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

 “Al resolver una cuestión de una consulta nos encontramos con este valladar, porque el Artículo 35 prevé que la materia electoral no puede ser susceptible de consulta”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

 “Porque hemos dicho que por materia electoral entendemos aquella en la que se está combatiendo bien disposiciones de carácter electoral, que son las que de alguna manera establecen y regulan las reglas del juego en materia electoral o porque se trata de alguna situación relacionada con la integración de los órganos que obtienen este tipo de puestos a través del voto público”, Margarita Luna Ramos, Ministra SJCN.

La decisión se sustentó en diversos precedentes que definen la materia electoral y se precisó, que si bien debe protegerse el derecho a la consulta, en este caso, no hay posibilidad de dar otro tipo de interpretación a la materia planteada.

“Pero aquí solamente, participando de la propuesta del proyecto, insistir que aquí la prohibición es tajante, que aquí la prohibición no amerita casi interpretación tratándose de principios del 40 o bien tratándose de la materia electoral, es el diseño constitucional, es a lo que esta corte se ciñe y es a lo que esta Corte resuelve”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

 “Estoy convencido que la integración de los poderes legislativos, además de tratarse de cuestiones orgánicas y estructurales de dichos órganos son temas de naturaleza eminentemente electorales”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Algunos ministros consideraron que la inconstitucionalidad de la materia de la consulta se daba porque afectaba principios consagrados en el Artículo 40 de la Constitución.

“Desde mi visión de cosas, creo que la circunstancia de que la consulta busque reducir las diputaciones y senadurías, viene a evidenciar que se trata de tópicos que repercuten como mínimo en los principios de representación y participación política”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“Yo considero también que el tema de esta materia encuadra en una prohibición diversa del propio Artículo 35 constitucional, que es la relativa a que las consultas no pueden tener como objeto uno de los principios contenidos en el Artículo 40 constitucional”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

 “La materia electoral se debe de leer amplia, porque el Artículo 40, que es un tema también vedado recoge la cláusula democrática, y el mensaje, me parece del constituyente en el fondo, la intención del constituyente en el fondo, es que no se pueda modificar, vía una democracia directa los principios que el constituyente estableció para la cláusula democrática”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

El fallo será comunicado al Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.

José Luis Guerra García

Entra en vigor Código Nacional de Procedimientos Penales en Durango y Puebla

El Congreso de la Unión publicó la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en los estados de Durango y Puebla a partir del próximo 24 de noviembre.

Hoy en la sesión del Pleno de la Suprema Corte

GOC_0042El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de los artículos 144 y el último párrafo del Artículo 235 del Código Electoral de Colima. (Acción de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada 33).

En el caso del Artículo 144 se concluyó que el Congreso de esa entidad invadió atribuciones que son competencia del Congreso de la Unión.

Tal es el caso de establecer las sanciones a los servidores públicos que realicen actos de proselitismo con fines de promoción personalizada o desvíen fondos públicos para apoyar a un determinado candidato o partido.

“Aun cuando el Congreso de la Unión no haya emitido hasta la fecha la ley que reglamenta el Artículo 134, párrafo octavo de la constitución ello no significa que es una habilitación para que los congresos locales legislen al respecto”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Consecuentemente en mi opinión mientras no se expida la ley reglamentaria a nivel nacional, me parece que los estados pueden legislar”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Por mayoría de votos, también declararon la invalidez del último párrafo del Artículo 235, que condicionaba la procedencia de los escritos de protesta, a que los representantes de partido hubieran firmado las actas de escrutinio y cómputo.

“Yo también estoy de acuerdo con el proyecto y el asidero constitucional es el 17 desde mi punto de vista, el 17 constitucional en tanto que inhibe el acceso a la justicia al tratar de manera diferente dos documentos que son totalmente diferentes, pero mediante uno se llega precisamente a dilucidar las irregularidades de la contienda”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Al no alcanzarse la mayoría necesaria para declarar su invalidez, el Pleno desestimó los argumentos con los que los quejosos pedían invalidar el Artículo 20 que limita la reelección de diputados locales a una sola vez.

“Lo que está haciendo el 116 en estas fracciones y párrafos es poner un tope máximo al número de reelecciones, pero no me parece Que esté estableciendo cuántas veces se pueden reelegir”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno declaró la validez de las disposiciones que regulan las candidaturas independientes en esa entidad y las prerrogativas a las que tienen derecho. (Acción de inconstitucionalidad 36/2014 y sus acumuladas 87 y 89).

Los ministros en otras acciones determinaron que no se violó el proceso legislativo que reformó el Artículo 9 de la Constitución y la legislación electoral de Tabasco.

“Señala que no existieron violaciones al procedimiento de reforma que pudieran dar lugar a la invalidez del Artículo 9, apartado a, fracción primera de la Constitución del Estado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno ratificó las modificaciones a las normas electorales que regulan las candidaturas independientes y aquellas, que prohíben a los partidos de reciente creación, participar coaligados en la primera elección que compitan, entre otras cosas.

Solo dejó pendiente resolver si es inconstitucional el Artículo 261 fracción tercera de la Ley electoral de esa entidad, que define la manera de repartir los votos cuando se marcan más de un logotipo de los partidos que conforman una coalición.

José Luis Guerra García

El Pleno determinó la legalidad del proceso legislativo que reformó diversas leyes en materia electoral

El Pleno de la Corte determinó la legalidad del proceso legislativo que reformó diversas leyes en materia electoral. (Acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas 26, 28 y 30/2014).

Además reconoció la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de partidos políticos y coaliciones.

“No le está dejando competencia a las legislaturas de los estados, está diciendo el tema de coaliciones así sea por ley general es un tema que está agotado por el legislador federal, ahí legislador local no puedes hacer nada, porque está el país pretendiendo llegar a un sistema uniforme”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Sin embargo, declararon la invalidez de la porción normativa que permitía contar como válidos para el candidato, pero no para los partidos con fines de la representación proporcional y demás prerrogativas, los voto en los que se cruzara más de un emblema de los partidos coaligados.

“Desde mi punto de vista el legislador reguló las coaliciones de una forma incompatible con dicho principio de equidad, al cancelar la posibilidad de que los partidos coaligados obtengan el cómputo de los votos otorgados en común como coalición al final del proceso”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Los ministros declararon la validez de las disposiciones que prohíben a los candidatos independientes recibir aportaciones de empresas mercantiles.

También confirmaron las disposiciones de la Ley de partidos que obligan a estos institutos a contar con órganos internos de justicia partidaria, mecanismos alternos de solución de conflictos y que facultan a sus órganos de dirección para aprobar las coaliciones. (Acción de inconstitucionalidad 23/2014 acumuladas 24, 25, 27 y 29).

Las que prohíben a los partidos de reciente creación, a participar en coaliciones en la primera elección que intervengan.

“Formar coaliciones, frentes y fusiones sea aprobada por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos, lo que resulta razonable, según la propuesta del proyecto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN

El Pleno declaró la validez del Artículo 16 de la Ley en materia de delitos electorales, que fija las sanciones para los ministros de culto que induzcan o presionen el voto a favor de un determinado candidato o partido. (Acción de inconstitucionalidad 50/2014).

Al fijar los criterios de interpretación en la mayoría de temas impugnados, el Pleno se encuentra preparado para desahogar cerca de 45 acciones más, en materia electoral.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte determinó que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de partidos políticos, coaliciones y la manera de computar los votos que reciben este tipo de alianzas electorales. (Acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas 26, 28 y 30/2014).

Al continuar con el estudio de diversas acciones de inconstitucionalidad, indicaron que el Artículo 73 de la Constitución otorga dicha facultad al legislador federal.

“No le está dejando competencia a las legislaturas de los estados, está diciendo el tema de coaliciones así sea por ley general es un tema que está agotado por el legislador federal, ahí legislador local no puedes hacer nada, porque está el país pretendiendo llegar a un sistema uniforme”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Por supuesto que los estados no podrían legislar, sobre lo que está expresamente determinado, primero en el transitorio constitucional y después en la ley general, sin embargo, hay un sinnúmero, no me voy a detener ahora, un sinnúmero de situaciones que pueden ni estar comprendidas en ese segundo transitorio y por supuesto y lo afirmo no están comprendidas en la ley general, y que además está prevista la existencia de esas figuras como son las coaliciones de ayuntamiento”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Sin embargo, los ministros declararon la invalidez de la porción normativa del Artículo 83, párrafo 13 de la Ley general de partidos políticos, que contabiliza a favor del candidato, pero no para los partidos con fines de la representación proporcional y reparto de prerrogativas, cuando en la papeleta se cruce el emblema de más de uno de los partidos coaligados.

“Me parece justificado como lo señala el precepto, que el voto solo cuente para el candidato postulado y no para los partidos, pues sí así fuera se correría el riesgo construir un respaldo artificioso de incertidumbre a partir del cual se repartirían las prerrogativas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Desde mi punto de vista el legislador reguló las coaliciones de una forma incompatible con dicho principio de equidad, al cancelar la posibilidad de que los partidos coaligados obtengan el cómputo de los votos otorgados en común como coalición al final del proceso”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

El Pleno declaró la validez de las disposiciones de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales que prohíben a los candidatos independientes recibir aportaciones de empresas mercantiles.

Además de las medidas de fiscalización de sus gastos de campaña y el derecho que tienen para impugnar las decisiones que lesionen sus intereses.

En cuatro acciones más, indicaron que se apegan a la constitución diversas disposiciones de la Ley general de partidos políticos que regulan la vida interna de este tipo de organizaciones. (Acción de inconstitucionalidad 23/2014 Acumuladas 24, 25, 27 y 29).

Entre estas la que obliga a los órganos de dirección nacional aprobar las coaliciones.

Las que ordenan contar con instancias internas de justicia partidaria y mecanismos alternos de solución de conflictos.

Las que definen el tipo de coaliciones y que estas solo podrán integrarse si incluyen por lo menos el 25 % de los cargos en disputa y las que prohíben a los partidos de nuevo registro participar en coalición en la primera elección que intervenga.

“Y la propuesta es que el artículo impugnado exige que la decisión de formar coaliciones, frentes y fusiones sea aprobada por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos, lo que resulta razonable, según la propuesta del proyecto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Yo estoy parcialmente a favor, en mi opinión, la obligación de incluir mecanismos alternativos de solución de controversias que prevé el artículo 46 en sus numerales uno y 3, me parece que es una intromisión excesiva en la vida interna de los partidos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

En una acción más, el Pleno declaró la validez del Artículo 16 de la Ley general en materia de delitos electorales que establece las sanciones a los ministros de culto que induzcan o presionen el voto a favor de un determinado candidato o partido político, que el PRD impugnó, porque se eliminó de dicha disposición, la palabra orientar. (Acción de inconstitucionalidad 50/2014).

Se propone declarar infundado el concepto de invalidez en el que se aduce que la disposición impugnada es contraria a bien jurídico protegido por el Artículo 24 de la Constitución federal”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“Por lo que una consecuencia probable y factible sería que los ministros de culto religiosos tengan la posibilidad de orientar el sentido del voto de sus feligreses”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

 “Yo también me apartaría de esta parte del proyecto donde se da a entender que el término orientar que fue el que se excluyó expresamente, puede quedar incluido en presionar o inducir que si se mantiene en el tipo penal que analizamos, yo también en este punto me apartaría de las consideraciones del proyecto porque yo estimo  que fue expresa la manifestación del legislador en el sentido de suprimir el concepto de orientar como elemento de esta figura típica”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Con esta resolución, prácticamente el Pleno habría desahogado 10 de las casi 60 acciones que se promovieron para pedir la anulación de diversas disposiciones en materia electoral. 

José Luis Guerra García

Publican formato para consulta popular

El Congreso de la Unión publicó el formato para la obtención de firmas, establecido en el Artículo 15 de la Ley federal de consulta popular, en el cual se indicará la entidad en donde se recabe la información, el nombre completo del ciudadano que apoya la consulta, su clave de elector y su firma.

 

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

SESIÓN1 (3)El Pleno de la Corte inició el estudio de una consulta a trámite, relacionada con una petición de algunos senadores del PRD,  de convocar a una consulta popular sobre la reforma constitucional en materia energética.

El proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, prevé desechar el proyecto, al argumentar que los senadores en su calidad de ciudadanos, no están legitimados para realizar la solicitud.

“Estén legitimados para solicitar directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decida sobre la constitucionalidad de la materia de una consulta popular, aun cuando previamente se haya instado ante el congreso de la unión la convocatoria relativa, máxima que es a este órgano legislativo al que constitucionalmente le corresponde formular la petición correspondiente”.

El proyecto es apoyado por tres ministros, quienes consideran que con o sin Ley reglamentaria al momento de la petición, no había elementos para dar respuesta a la petición sobre si es constitucional el tema de la consulta, pues previamente el Congreso debe determinar si se cumple con los requisitos para convocar a este ejercicio.

“Es claro que los ciudadanos promoventes carecían, cuando promovieron, carecían de legitimación para solicitar directamente a este Tribunal que se pronunciara sobre la materia de constitucionalidad de la consulta popular a la que ya me refería, toda vez que cuando se presenta la solicitud, no había sido pública aún la ley que regula el procedimiento”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

 “Primero desde luego la solicitud, si es el caso de que sea una solicitud por parte de ciudadanos, verificar el requisito del 2 % de la lista nominal, me parece por lógica que es un requisito que tiene que verificarse antes de cualquier otro paso”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

 “Esta solicitud se presenta ante el Congreso de la Unión, cual es el paso siguiente a seguir por el Congreso de la Unión, el Congreso de la Unión tiene que pedirle a la corte que califique la pregunta, primero que nada tiene que verificar, que quien lo está solicitando tiene la legitimación correspondiente”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

En contra del proyecto se pronunciaron tres ministros, quienes indicaron que no era necesario que existiera Ley reglamentaria para ejercer el derecho de consulta, sin embargo, coincidieron que antes de pronunciarse sobre la constitucionalidad del tema a consultar, la reforma energética, es necesario verificar si se reúnen los requisitos para convocar a ella.

“Yo en este momento no sé y tampoco tengo porque saberlo, para efectos de la función que aquí realizo, si un millón 772 mil 242 firmas constituyen o no constituyen el 2 % de los inscritos en la lista nominal de electores”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“El grupo de ciudadanos y sus representantes, tienen legitimación activa en la causa para solicitar que esta Corte resuelva sobre la constitucionalidad en la materia de la consulta, cuando estime que han agotado los requisitos previos”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Una vez verificado el porcentaje la autoridad administrativa electoral, debe remitir al Senado de la República el informe relativo para que este a su vez, en caso de que el porcentaje ciudadano haya quedado plenamente acreditado, solicite a esta Suprema Corte sobre la constitucionalidad o no de la consulta pública”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

El Pleno continuará con el estudio de este tema en su próxima sesión, en la que fijarán su postura sobre el tema los ministros Luis María Aguilar, Arturo Zaldívar, Fernando Franco y el Ministro Presidente Juan Silva Meza.

José Luis Guerra García

Hoy en el Pleno de la Suprema Corte

GOC_0019Por mayoría de ocho a dos, el Pleno de la Suprema Corte determinó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de arraigo.

Figura que sólo aplica en casos de delincuencia organizada, materia en la que solo puede legislar el Congreso de la Unión.

Por ese motivo, declararon la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 291 de la legislación penal del Estado de Aguascalientes, que preveía el arraigo en delitos graves.

“Tiene o no facultades el congreso local para legislar en esta materia, conforme a lo que acabamos de leer en mi opinión no la tiene, no la tiene porqué razón, porque desde que se hizo la reforma constitucional, esto prácticamente pasó a ser competencia de la autoridad federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Yo también considero que el Estado de Aguascalientes, que tanto el estado de Aguascalientes como las demás entidades federativas, conforme a los lineamientos que el constituyente permanente estableció en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, carecen de competencia para legislar en materia de arraigo, en tanto dicha atribución corresponde en exclusiva a la federación”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Indicaron que el artículo transitorio que prevé la permanencia del arraigo, en aquellas entidades que lo prevén en sus legislaciones, no los faculta para legislar en dicha materia.

“Con la entrada en vigor de la Reforma de 2009, la Ley federal contra delincuencia organizada, la cual otorga competencias exclusivas a la federación en materia de arraigo, las entidades federativas, sus leyes y ministerios públicos, no están facultadas desde entonces para prever, legislar, ni implementar la figura del arraigo”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“En esencia convengo con la propuesta del proyecto, por la declaratoria de invalidez y así votaré”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros que votaron en contra afirmaron que el artículo décimo transitorio de la Reforma constitucional penal de 2008, si facultaba a los congresos locales para legislar en materia de arraigo, en tanto no esté vigente el nuevo sistema penal acusatorio.

«En mi opinión al margen de conveniencias o inconveniencias, creo que la lectura que debe hacerse del marco constitucional en su conjunto, es que a las entidades federativas dentro de este tiempo tránsito, que ya es relativamente muy corto, podía legislar en materia de arraigo por delitos graves”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

El proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, sugiere que los efectos de esta sentencia, obliguen a reponer todos los procesos en los que se aplicó la norma que fue declarada inconstitucional.

“Cada operador jurídico determinará el valor e incidencia que tendrá esta declaratoria de inconstitucionalidad en los procesos”.

Sin embargo, el Pleno decidió fijar los alcances de la sentencia hasta la próxima sesión, debido que el Ministro José Ramón Cossío Díaz, pidió hacer extensiva la declaración de invalidez al artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de Transición de Aguascalientes, que vino a sustituir a su legislación penal y en el cual, también se prevé la figura del arraigo.

José Luis Guerra García

Equipamiento y reorganización de mandos policiacos

Se dieron a conocer los lineamientos para la distribución de los 2 mil 668 millones de pesos que destinó el Congreso de la Unión al equipamiento y reorganización de mandos policíacos, con el fin de fortalecer a las instituciones de seguridad pública. 

Entraron en vigor las reformas constitucionales en materia de transparencia

Entraron en vigor las reformas constitucionales en materia de transparencia que dan autonomía al IFAI, obligan a establecer mecanismos expeditos de acceso a la información y que facultan al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de transparencia y acceso a la información.