Inconstitucional materia de la consulta popular sobre salarios mínimos determina la Corte

El Pleno de la Corte determinó por mayoría de seis a cuatro  votos, que la materia de la consulta popular para fijar un nuevo salario mínimo, es contraria a lo previsto en la Constitución. (02/2014 revisión de constitucionalidad de la materia de una consulta)

Pues se encuentra entre los temas que no pueden sujetarse a este tipo de procesos.

El proyecto original del Ministro José Ramón Cossío Díaz, consideraba el tema constitucional, aunque modificaba el sentido de la pregunta.

“Único es constitucional la materia de consulta formulada, por Gustavo Enrique Madero Muñoz en los términos de la pregunta modificada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Proyecto que fue apoyado por tres ministros con ciertos matices, al considerar, que el fijar un nuevo salario mínimo, es un tema de trascendencia nacional y de interés, para la mayoría de ciudadanos.

“En esa circunstancia expreso estar de acuerdo en el que el contenido de la materia es constitucional”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “En nada cambia la obligación que tiene la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en realidad hablar de jefe de familia no, como lo hace el 123 de la constitución no a las necesidades de una familia, pues es una cuestión mínima”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Yo habré de decir, para seguir con este desarrollo, que si comparto la propuesta del proyecto”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los seis ministros que votaron en contra lo hicieron por motivos diferentes, algunos considerando que el pretender que el nuevo salario se fije conforme a los parámetros del CONEVAL, podría restringir el derecho humano a un salario digno protegido por la constitución.

“No coincido con el proyecto de que la materia de la consulta sea constitucional, pues concluyo que versa sobre un tema vedado por el Artículo 35 fracción octava constitucional, a saber las restricciones a los derechos humanos”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

 “Me parece que si puede darse una restricción al derecho al salario mínimo, en tanto que la vinculación que proponen los solicitantes con un parámetro de bienestar individual, resulta ser restrictivo al derecho fundamental al salario mínimo definido a nivel constitucional, en tanto este último tiene una dimensión plural”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Me parece que el objeto de esta pregunta no es constitucional, me parece que es un tema que eventualmente puede restringir derechos y que además no respeta el 123 constitucional”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Indicaron que un nuevo salario mínimo impactaría el gasto del gobierno y precisaron que la constitución no puede modificarse a través de la consulta.

“Trasciende directa o indirectamente al marco de los ingresos y gastos del estado dentro del sistema económico, por ejemplo, como parámetro mínimo de retribución para servidores, como unidad para el otorgamiento de pensiones y prestaciones”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “El constituyente permanente no quiso listar algún tópico particular de ambas materias y prefirió excluir cualquier asunto que tenga que ver con ellas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

 “Yo creo que la consulta no puede en un momento dado establecer situaciones o parámetros que de alguna manera contradigan lo ya establecido por la constitución porque., porque esto implica de alguna forma la posibilidad de reformar la propia constitución a través de una consulta popular y en mi opinión esto no sería válido”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El Ministro José Ramón Cossío Díaz, aseguró que este tipo de interpretaciones, estarían cerrando la puerta a cualquier posibilidad de llevar a cabo este tipo de ejercicios de democracia directa.

Cualquier cosa que le repercuta al estado como un gasto o como un ingreso es una prohibición para efectos de llevar a cabo las consultas, me parece que vamos acabar cerrando toda posibilidad de consulta”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Al considerar la mayoría inconstitucional el tema de la consulta para fijar un nuevo salario mínimo, la decisión será notificada a la mesa directiva de la Cámara de Diputados para los efectos legales conducentes.

José Luis Guerra García

Participa Ministro Presidente en la presentación del libro Teoría de la Constitución y procesos políticos fundamentales

El libro Teoría de la Constitución y procesos políticos fundamentales, de la autoría del doctor Jorge Moreno Collado, es una obra de consulta obligada para los estudiosos del derecho y la democracia.

Durante su presentación, el Ministro Presidente de la Suprema Corte, Juan Silva Meza, indicó que se trata de un análisis de sociología, política y derecho, que permite desentrañar las normas que dan sustento al sistema democrático nacional y sus instituciones.

“Para establecer la construcción de una teoría que nos permite, es capaz la teoría, desentrañar el alcance y contenido, mediante este tránsito armónico que puede tener en esta obra, para decía, desentrañar el alcance y contenido de los procesos políticos fundamentales”.

El prólogo lo hizo el jurista, Diego Valadés, quien destaco que el libro, permite entender el sentido de nuestra Carta Magna y detectar los mecanismos para solucionar problemas.

“Porque esta aportación no solo nos permite entender el sentido de la constitución, nos permite también construir constituciones o construir instituciones constitucionales, que es un aspecto con relación al cual en México tenemos un considerado déficit”.

El libro vincula la norma jurídica fundamental con la realidad y a su vez, explica al ciudadano que la Constitución es del pueblo, quien debe apropiarse de ella, para defender sus derechos.

“La Constitución como la democracia es del pueblo y para el pueblo, por ello no debemos justificar, ni permitir que le expropien al pueblo su constitución, pues se correría el riesgo de que solo sirva a los intereses del poder o de la riqueza. La constitución es para la democracia, y por ello los ciudadanos en general, la deben mantener para su defensa y enarbolarla para su bienestar”, Jorge Moreno Collado, Autor.

En el libro se abordan diez procesos políticos esenciales del sistema constitucional.

A la presentación asistieron el director de la CFE, Enrique Reza Ochoa y el presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa de la Capital, Manuel Granados.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte determinó que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de partidos políticos, coaliciones y la manera de computar los votos que reciben este tipo de alianzas electorales. (Acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas 26, 28 y 30/2014).

Al continuar con el estudio de diversas acciones de inconstitucionalidad, indicaron que el Artículo 73 de la Constitución otorga dicha facultad al legislador federal.

“No le está dejando competencia a las legislaturas de los estados, está diciendo el tema de coaliciones así sea por ley general es un tema que está agotado por el legislador federal, ahí legislador local no puedes hacer nada, porque está el país pretendiendo llegar a un sistema uniforme”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Por supuesto que los estados no podrían legislar, sobre lo que está expresamente determinado, primero en el transitorio constitucional y después en la ley general, sin embargo, hay un sinnúmero, no me voy a detener ahora, un sinnúmero de situaciones que pueden ni estar comprendidas en ese segundo transitorio y por supuesto y lo afirmo no están comprendidas en la ley general, y que además está prevista la existencia de esas figuras como son las coaliciones de ayuntamiento”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Sin embargo, los ministros declararon la invalidez de la porción normativa del Artículo 83, párrafo 13 de la Ley general de partidos políticos, que contabiliza a favor del candidato, pero no para los partidos con fines de la representación proporcional y reparto de prerrogativas, cuando en la papeleta se cruce el emblema de más de uno de los partidos coaligados.

“Me parece justificado como lo señala el precepto, que el voto solo cuente para el candidato postulado y no para los partidos, pues sí así fuera se correría el riesgo construir un respaldo artificioso de incertidumbre a partir del cual se repartirían las prerrogativas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Desde mi punto de vista el legislador reguló las coaliciones de una forma incompatible con dicho principio de equidad, al cancelar la posibilidad de que los partidos coaligados obtengan el cómputo de los votos otorgados en común como coalición al final del proceso”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

El Pleno declaró la validez de las disposiciones de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales que prohíben a los candidatos independientes recibir aportaciones de empresas mercantiles.

Además de las medidas de fiscalización de sus gastos de campaña y el derecho que tienen para impugnar las decisiones que lesionen sus intereses.

En cuatro acciones más, indicaron que se apegan a la constitución diversas disposiciones de la Ley general de partidos políticos que regulan la vida interna de este tipo de organizaciones. (Acción de inconstitucionalidad 23/2014 Acumuladas 24, 25, 27 y 29).

Entre estas la que obliga a los órganos de dirección nacional aprobar las coaliciones.

Las que ordenan contar con instancias internas de justicia partidaria y mecanismos alternos de solución de conflictos.

Las que definen el tipo de coaliciones y que estas solo podrán integrarse si incluyen por lo menos el 25 % de los cargos en disputa y las que prohíben a los partidos de nuevo registro participar en coalición en la primera elección que intervenga.

“Y la propuesta es que el artículo impugnado exige que la decisión de formar coaliciones, frentes y fusiones sea aprobada por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos, lo que resulta razonable, según la propuesta del proyecto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Yo estoy parcialmente a favor, en mi opinión, la obligación de incluir mecanismos alternativos de solución de controversias que prevé el artículo 46 en sus numerales uno y 3, me parece que es una intromisión excesiva en la vida interna de los partidos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

En una acción más, el Pleno declaró la validez del Artículo 16 de la Ley general en materia de delitos electorales que establece las sanciones a los ministros de culto que induzcan o presionen el voto a favor de un determinado candidato o partido político, que el PRD impugnó, porque se eliminó de dicha disposición, la palabra orientar. (Acción de inconstitucionalidad 50/2014).

Se propone declarar infundado el concepto de invalidez en el que se aduce que la disposición impugnada es contraria a bien jurídico protegido por el Artículo 24 de la Constitución federal”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“Por lo que una consecuencia probable y factible sería que los ministros de culto religiosos tengan la posibilidad de orientar el sentido del voto de sus feligreses”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

 “Yo también me apartaría de esta parte del proyecto donde se da a entender que el término orientar que fue el que se excluyó expresamente, puede quedar incluido en presionar o inducir que si se mantiene en el tipo penal que analizamos, yo también en este punto me apartaría de las consideraciones del proyecto porque yo estimo  que fue expresa la manifestación del legislador en el sentido de suprimir el concepto de orientar como elemento de esta figura típica”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Con esta resolución, prácticamente el Pleno habría desahogado 10 de las casi 60 acciones que se promovieron para pedir la anulación de diversas disposiciones en materia electoral. 

José Luis Guerra García

El PJF inició los trabajos para celebrar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Poder Judicial de la Federación inició los trabajos para celebrar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz explicó que los trabajos comienzan con tres años de anticipación, con el objetivo no sólo de celebrar a la Constitución, sino de difundir su contenido.

“A partir de aquí empezarán a ver ustedes un conjunto de acciones muy puntuales no sólo para celebrar, insisto, sino para celebrar nuestra historia, que ya de suyo sería importante, sino más importante aún me parece para tratar de transmitir, tratar de enseñar, de socializar nuestra constitución para que nuestro orden jurídico sea cada día más pleno”.

Al presentar el Programa de Trabajo para los Festejos del Centenario de la Constitución de 1917, afirmó.

“Ha sido un deseo del Presidente Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte, tener un buen comité de celebración, que llevemos a cabo una buena cantidad de acciones de celebración y de pedagogía constitucional para estar a la altura de esta celebración”.

El también Coordinador General de la Comisión Organizadora, dijo que el objetivo es contextualizar y relacionar los datos históricos, que permitan revelar la importancia de la administración de justicia en la construcción del Estado mexicano.

“Si a nosotros como uno de los tres poderes del estado nos corresponde la salvaguarda de la constitución, es de la mayor importancia que podamos nosotros difundirla, enseñarla, además de interpretarla cotidianamente”.

Al informar que el Poder Judicial llevará a cabo actividades conjuntas en coordinación con los otros dos Poderes de la Unión, subrayó que se buscará dar a los 100 años de la Constitución, un enfoque nacional e internacional.

Se proporcionarán diversos materiales como: publicaciones facsimilares conmemorativas, eventos académicos, libros, seminarios, debates y análisis en radio y televisión, exposiciones fotográficas, concursos y ensayos.

Añadió que los detalles podrán ser consultados en el portal del Centenario de la Constitución: www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx

Posteriormente el Ministro Cossío Díaz e invitados, inauguraron en el vestíbulo de la Suprema Corte la exposición fotográfica: “El Plan de Guadalupe, Camino hacia la construcción de una nación”.

Oscar González

@okogonzalez08

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Entra en vigor adición a Artículo 1 Bis de Constitución de Colima

En Colima entró en vigor la adición de un último párrafo al Artículo 1 Bis de la Constitución de esa entidad que establece que corresponde al Instituto de Transparencia del Estado garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales, en poder de los sujetos obligados.

Inaugura Ministro Presidente segundo periodo de sesiones correspondiente al año 2014

_DSC2879 SESION SOLEMNE 01082014“La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara Solemnemente inaugurado el segundo periodo de sesiones correspondiente al año 2014”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

En sesión solemne con la que se abrió el periodo, el Ministro Presidente Juan Silva Meza, se pronunció por fortalecer el Estado democrático y de derechos.

“En los próximos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales de la Federación, continuarán desahogando los asuntos que les compete resolver, con estricto apego a la constitución y a las leyes del país, poniendo siempre en el centro de su actividad los derechos y libertades de las personas”.

Convocó a los juzgadores federales a ratificar su compromiso con el ejercicio prudente y ponderando de la función jurisdiccional, además de defender su independencia y autonomía para proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución y en tratados internacionales.

“También los convocamos a defender en el estudio de cada caso concreto, al emitir cada resolución, la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación. Los juzgadores federales no tenemos mejor herramienta para blindar nuestro trabajo, para generar confianza entre las personas que evitar y rechazar cualquier influencia o presión que indebidamente puedan afectar nuestro criterio, debemos recordar que nosotros los juzgadores solo estamos sometidos a la Constitución”.

Hizo un llamado a todos los que colaboran en el Poder Judicial para continuar conduciéndose con honestidad y transparencia.

“Continuemos construyendo a diario un Poder Judicial de la Federación, impermeable a la corrupción y a la impunidad, reiteremos nuestro compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas, reiteremos nuestra intolerancia a las conductas indebidas, denunciándolas para su persecución y sanción”.

Los juzgadores, dijo, deben  honrar su deber constitucional como defensores de los derechos de todos, sin distingos, ni excepciones.

El Ministro Fernando Franco González  Salas informó que durante el receso del 16 al 31 de julio, se recibieron 206 expedientes de los cuales 56 corresponden a acciones y controversias constitucionales, además de mil 124 promociones.

Admitieron cinco controversias constitucionales nada más, contando la que se admitió y asignó en el periodo que estuvo la Ministra Luna Ramos integrando la comisión, en cuanto a las acciones de inconstitucionalidad que también se refieren de manera específica y detallada a partir de la foja seis del informe, simplemente señalo que se recibieron 55 acciones de inconstitucionalidad a las cuales recayó el acuerdo correspondiente”.

En la próxima sesión, el Pleno dará entrada a 12 incidentes de inejecución de sentencia.

José Luis Guerra García.

Reforma al Artículo 41 de la Constitución

Se publicó la reforma a la base VI del Artículo 41 de la Constitución que prevé como causal de nulidad de una elección, la adquisición de cobertura informativa o tiempo en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

 

Japón reforma su Constitución

Por primera vez en 70 años, Japón modificó su Constitución pacífica adoptada después la Segunda Guerra Mundial.

Aprobó hoy una resolución que permite a sus fuerzas militares participar en conflictos en el extranjero e incluso aliarse a otros países.

“Tengo la gran responsabilidad como el Primer Ministro de proteger los medios de vida de nuestros ciudadanos. Teniendo esto en cuenta, esta resolución del gabinete ayudará a iniciar los preparativos para la colocación del marco de una nueva legislación de seguridad. Por el bien de la estabilidad y la paz mundial, Japón contribuirá con más de lo que tiene hasta este punto”, Shinzo Abe, Primer Ministro Japón.

La modificación de la Constitución pacifista japonesa desató protestas dentro y fuera del país.

En Seúl, cientos de personas se manifestaron frente a la embajada.

Más de la mitad de los japoneses se opone a alejarse del pacifismo.

Jornada laboral para menores de edad

Se publicó la reforma a la fracción tercera del apartado a del Artículo 123 de la Constitución que prohíbe la utilización del trabajo de menores de 15 años, y que establece una jornada laboral de seis horas para los mayores de dicha edad y menores de 16.

 

Adición al Art. 4 de la Constitución

Se publicó en el Diario Oficial la adición al Artículo cuarto de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, mismos que deben ser garantizados por el Estado y que obligan a la autoridad competente a expedir gratuitamente la primera copia del acta de nacimiento.