Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

GOC_0039El Pleno de la Corte determinó que la jurisprudencia que emite, no puede ser sometida a control de constitucionalidad o convencionalidad, por órganos jurisdiccionales inferiores. (Contradicción de tesis 299/2013).

El criterio aprobado por mayoría de siete a dos, precisa que conforme a la Constitución y la Ley de amparo, dicha jurisprudencia es obligatoria para todos los jueces del país.

“Por eso el proyecto está basado sobre la, sobre el pilar fundamental de la  obligatoriedad de la jurisprudencia, para todas las autoridades del país, en términos del Artículo 94 que no se ha hecho ningún análisis ni de inconvencionalidad, ni de otro tipo, para inaplicar el propio artículo constitucional”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Explicaron que la jurisprudencia busca unificar criterios, interpretar artículos de la Constitución o de leyes generales, y brindar seguridad jurídica, misma que solo puede ser modificada por el propio tribunal constitucional.

“Yo creo que sí es una norma general, que sí está supeditada al principio de constitucionalidad y de convencionalidad pero que es la propia ley de amparo, apoyada o más bien reglamentando a la propia constitución, la que establece medios indirectos de regularidad de la propia jurisprudencia, precisamente para no trastocar el sistema jurídico”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Luego el ejercicio de convencionalidad realizado por el juzgador en términos explicados, o sea, sobre la jurisprudencia nada más, sobre el texto jurisprudencial, daría como resultado la inaplicación de una jurisprudencia, pese a que el precepto que obliga a su aplicación está plenamente vigente y no ha sido objeto de control alguno”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Quienes votaron en contra del proyecto, explicaron que el único límite que debe tener este tipo de control, solo debe ser el principio pro persona.

Yo comparto la propuesta en el sentido de que la jurisprudencia emitida por este alto tribunal es obligatoria, sin embargo, me aparto de la consideración de que los jueces no pueden dejar de aplicarla, bajo el principio pro persona”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

 “Yo no puedo encontrar, cual es la diferencia, insisto, para que nosotros, hubiéremos autorizado a los juzgadores a desaplicar ese tipo de normas y no a desaplicar las normas que nosotros mismos generamos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Los ministros rechazaron el proyecto que proponía declarar sin materia una contradicción, en la que tendrían que definir cuál es la integración adecuada, con la que pueden funcionar los tribunales colegiados. (Contradicción de tesis 257/2014).

EL pleno inició el estudio de una contradicción más, en la que deberá definir la interpretación del último párrafo del Artículo 74 de la Ley de amparo, relacionado con la aclaración de sentencias.

“El punto de contradicción a dilucidar consiste en establecer si de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 74 de la ley de amparo en vigor, la aclaración de sentencia únicamente procede de manera oficiosa y si los magistrados presidentes de los tribunales colegiados de circuito, puede decidir sobre la procedencia de la misma”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Los ministros continuarán con el estudio de este tema, en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

II Congreso de Control de Constitucionalidad y Convencionalidad

El control de convencionalidad implica que en los textos constitucionales haya un reconocimiento pleno y expreso de los derechos humanos, contenidos en la convención interamericana, advirtieron académicos.

Durante el Segundo Congreso de Control de Constitucionalidad y Convencionalidad, destacaron que los juzgadores pueden en el estudio de la controversia constitucional, advertir la norma de la ley que no se ajuste al texto de la Constitución.

“Porqué debemos adecuar nuestras leyes, nuestros actos, nuestras sentencias, los propios contenidos constitucionales hacia los parámetros de convencionalidad, porque es una moda? porque es una cuestión transicional?, no, simplemente porque el estado mexicano así lo quiso, voluntariamente ratificó una serie  de instrumentos internacionales los cuales tiene que cumplir”, Marcos del Rosario Rodríguez, Secretario de Estudio y Cuenta, TEPJF.

En la Facultad de Derecho de la UNAM, precisaron que  si dentro de la controversia existen diversas interpretaciones, los jueces deben elegir la que se apegue más a los derechos humanos.

“Lo que nos estamos planteando en el fondo, más allá de cómo bajamos esto a un juez de primera instancia o cómo lo revisa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que estamos revisando son temas por ejemplo es si el derecho beneficia a las personas físicas, eso es pro persona”, Guillermo Estrada, Académico de la UNAM.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene pendientes diversos asuntos relacionados con la aplicación del control de convencionalidad.

“De alguna manera se va a tener que pronunciar cuando lleguen estos casos, tenemos básicamente una posibilidad de un control concentrado que hasta ahorita ha sido, creo yo, salvo el caso de Olmedo Bustos contra Chile, bastante tímido hasta la fecha”, Raúl Pérez Johnston, Académico de la Escuela Libre de Derecho.

El uso de la convencionalidad, establecido en la Constitución, en el Sistema Interamericano y en los tratados internacionales, dijeron es una obligación para el Estado mexicano.

Martha Rodríguez

Nuevo juicio de amparo y derechos humanos

Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos.

Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos.

El propósito básico de la nueva Ley de amparo es que los operadores usen los instrumentos que la ley les ofrece para proteger al justiciable.

Más allá del control de constitucionalidad y de convencionalidad, los obliga a revisar sus propios pronunciamientos.

Así lo señaló la magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos.

“El tema es como usamos la Ley de amparo como herramienta procesal para asegurar los derechos humanos y básicamente los que tienen que ver con el debido proceso y el acceso a la justicia”.

Al participar en el Diplomado del nuevo juicio de amparo que se imparte en el Instituto de la Judicatura Federal, dijo que con la nueva ley, el amparo directo tiene un enfoque completamente distinto.

“Básicamente constatar que el juicio se desarrollo con regularidad, que el debido proceso se cumplió en sus términos, que el tribunal cumplió con su trabajo”.

Afirmó que en la medida en que los tribunales sean más eficaces, disminuirá el amparo directo.

Destacó que la nueva Ley de amparo es la oportunidad de hacer de éste juicio el recurso eficaz de protección de derechos humanos como lo marcan las convenciones internacionales.

“La Ley de amparo viene a complementar el sistema de reformas en materia de derechos humanos, las dos reformas constitucionales son hermanas”.

Un recurso que obligue a los tribunales ordinarios a hacer que sus juicios sean efectivos.

Emmanuel Saldaña

Inició el Seminario Permanente sobre Control de Constitucionalidad y Convencionalidad

Inició el Seminario Permanente sobre Control de Constitucionalidad y Convencionalidad, en la sede del Instituto de la Judicatura Federal, organizado por la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

Al inaugurar el Seminario, que se realizará cada dos meses, el magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo, secretario general de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal afirmó que este evento será un parteaguas en la discusión que se da día con día en los tribunales mexicanos.

El ponente inaugural del Seminario, fue el Doctor Raúl Canosa Usera, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

“No debe extrañarnos que algunos países hayan retrasado su reconocimiento de la jurisdicción internacional de los derechos o que algunos ahora en nombre de esa misma soberanía critiquen el activismo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o del propio Tribunal”.

En el Seminario estuvo presente el Director General del Instituto de la Judicatura Federal, magistrado Julio César Vázquez-Mellado García.

Por su parte, el Magistrado Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, secretario ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, habló sobre el caso Rosendo Radilla.

“Los jueces mexicanos estamos comprometidos a observar las convenciones internacionales justamente en ese debate”.

Como comentarista también participó la Magistrada Graciela Santes Magaña.

“Si hay una serie de derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, de nada sirve su existencia ahí plasmados en el papel sino se cuenta con un mecanismo que los haga efectivos”   .

Miguel Nila

Concluye Quinto Encuentro Universitario con el Poder Judicial de la Federación

Terminaron tres días de intercambio del Poder Judicial de la Federación con estudiantes de derecho de todo el país.

Más de mil jóvenes de 51 universidades de diez estados de la República Mexicana atendieron y participaron en conferencias impartidas por ministros de la Suprema Corte, magistrados y funcionarios del Poder Judicial Federal.

En este Quinto Encuentro Universitario con el Poder Judicial de la Federación, realizado en Pachuca, Hidalgo, se expusieron diversos temas como los límites al control de constitucionalidad, la asesoría jurídica, así como la elaboración de sentencias.

Los estudiantes reconocieron la importancia de las conferencias en su futura labor como litigantes.

Una muestra más de la preocupación del Poder Judicial de la Federación por la formación de los jóvenes y por acercar su labor a la ciudadanía.

Mario López Peña

Control de constitucionalidad

El juez competente está obligado a ejercer el llamado control ex oficio de constitucionalidad y convencionalidad de una norma, cuando se trata de derechos humanos.

El anterior criterio lo fijó la Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 3200/2012 en el que una persona sentenciada por el delito de violencia familiar, se le negó la libertad bajo fianza, decisión que impugnó.

Precisaron que el control de convencionalidad no es una cuestión de subsidiaridad, sino un deber de todos los jueces; quienes pueden suspender motivadamente la pena privativa de la libertad, cumpliendo con las reglas de Tokio, lo que no procedió en este caso.