Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN
14/10/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte determinó que la jurisprudencia que emite, no puede ser sometida a control de constitucionalidad o convencionalidad, por órganos jurisdiccionales inferiores. (Contradicción de tesis 299/2013).
El criterio aprobado por mayoría de siete a dos, precisa que conforme a la Constitución y la Ley de amparo, dicha jurisprudencia es obligatoria para todos los jueces del país.
“Por eso el proyecto está basado sobre la, sobre el pilar fundamental de la obligatoriedad de la jurisprudencia, para todas las autoridades del país, en términos del Artículo 94 que no se ha hecho ningún análisis ni de inconvencionalidad, ni de otro tipo, para inaplicar el propio artículo constitucional”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Explicaron que la jurisprudencia busca unificar criterios, interpretar artículos de la Constitución o de leyes generales, y brindar seguridad jurídica, misma que solo puede ser modificada por el propio tribunal constitucional.
“Yo creo que sí es una norma general, que sí está supeditada al principio de constitucionalidad y de convencionalidad pero que es la propia ley de amparo, apoyada o más bien reglamentando a la propia constitución, la que establece medios indirectos de regularidad de la propia jurisprudencia, precisamente para no trastocar el sistema jurídico”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Luego el ejercicio de convencionalidad realizado por el juzgador en términos explicados, o sea, sobre la jurisprudencia nada más, sobre el texto jurisprudencial, daría como resultado la inaplicación de una jurisprudencia, pese a que el precepto que obliga a su aplicación está plenamente vigente y no ha sido objeto de control alguno”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Quienes votaron en contra del proyecto, explicaron que el único límite que debe tener este tipo de control, solo debe ser el principio pro persona.
“Yo comparto la propuesta en el sentido de que la jurisprudencia emitida por este alto tribunal es obligatoria, sin embargo, me aparto de la consideración de que los jueces no pueden dejar de aplicarla, bajo el principio pro persona”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Yo no puedo encontrar, cual es la diferencia, insisto, para que nosotros, hubiéremos autorizado a los juzgadores a desaplicar ese tipo de normas y no a desaplicar las normas que nosotros mismos generamos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Los ministros rechazaron el proyecto que proponía declarar sin materia una contradicción, en la que tendrían que definir cuál es la integración adecuada, con la que pueden funcionar los tribunales colegiados. (Contradicción de tesis 257/2014).
EL pleno inició el estudio de una contradicción más, en la que deberá definir la interpretación del último párrafo del Artículo 74 de la Ley de amparo, relacionado con la aclaración de sentencias.
“El punto de contradicción a dilucidar consiste en establecer si de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 74 de la ley de amparo en vigor, la aclaración de sentencia únicamente procede de manera oficiosa y si los magistrados presidentes de los tribunales colegiados de circuito, puede decidir sobre la procedencia de la misma”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Los ministros continuarán con el estudio de este tema, en su próxima sesión.
José Luis Guerra García