Hoy en la sesión del Pleno
18/03/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte determinó por mayoría de siete a tres, que el gobernador de Baja California, sí puede realizar observaciones a las reformas que se realicen a la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado.
Sin que esto implique una intromisión y violación al principio de división de poderes, como lo argumentó el Congreso en la controversia constitucional que promovió, misma que fue declarada procedente pero infundada.
Los ministros indicaron que al momento de registrarse los hechos, en octubre de 2010, las reformas a la Ley orgánica del Congreso de esa entidad, no se encontraban dentro de los supuestos de excepción, que impedían al gobernador del estado realizar observaciones o vetar dichos cambios.
“Y se identificó que dicho régimen prevé el ejercicio del veto, por parte del titular del Ejecutivo, exceptuando de ello, los decretos que ordenen abrir o cerrar sesiones del Congreso, se emitan por el Congreso cuando actúa en funciones de jurado de sentencia o aprueben reformas constitucionales en los términos del artículo 112 de la Constitución”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Quienes respaldaron el proyecto, indicaron que las observaciones realizadas al decreto de reformas en cuestión, no implicaba un acto de intromisión.
“Yo en esencia estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto, por las razones que lo informan y siguiendo inclusive una línea en cuanto a mi posicionamiento en relación con este tipo de asuntos y precedentes”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Quienes se pronunciaron en contra, argumentaron que las observaciones realizadas por el gobernador, violaban el principio de división de poderes.
“Los congresos estatales gozan de independencia para establecer la rectoría de su propio funcionamiento en lo relativo a la organización y desempeño de sus funciones, por lo que la facultad de veto no puede válidamente ejercerse sobre su ley orgánica, ya que ello se traduciría en una intromisión del Poder Ejecutivo del Estado”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“De no considerarse así, estimaba en aquella ocasión, se estaría vulnerando el principio de separación de poderes contenido en el artículo 49 y que tiene un reflejo decisivo en la organización política de las entidades federativas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
El Pleno por mayoría de nueve a uno declaró procedente y fundada una controversia constitucional más, relacionada con este mismo tema.
En la que declaró la invalidez del artículo segundo transitorio del decreto publicado en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de Baja California, en octubre de 2010, que establecía que las reformas a su Ley orgánica estarían vigentes a partir de su aprobación por el Pleno.
Ello con el fin de que no se aplique de manera retroactiva, la reforma posterior al artículo 34 de la Constitución de ese Estado, que impide al Ejecutivo vetar o realizar observaciones, a los decretos que reforman la Ley orgánica del Congreso.
José Luis Guerra García