Hoy en la sesión del Pleno

SESIÓN2 (3)El Pleno de la Corte determinó por mayoría de siete a tres, que el gobernador de Baja California, sí puede realizar observaciones a las reformas que se realicen a la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado.

Sin que esto implique una intromisión y violación al principio de división de poderes, como lo argumentó el Congreso en la controversia constitucional que promovió, misma que fue declarada procedente pero infundada.

Los ministros indicaron que al momento de registrarse los hechos, en octubre de 2010, las reformas a la Ley orgánica del Congreso de esa entidad, no se encontraban dentro de los supuestos de excepción, que impedían al gobernador del estado realizar observaciones o vetar dichos cambios.

“Y se identificó que dicho régimen prevé el ejercicio del veto, por parte del titular del Ejecutivo, exceptuando de ello, los decretos que ordenen abrir o cerrar sesiones del Congreso, se emitan por el Congreso cuando actúa en funciones de jurado de sentencia o aprueben reformas constitucionales en los términos del artículo 112 de la Constitución”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Quienes respaldaron el proyecto, indicaron que las observaciones realizadas al decreto de reformas en cuestión, no implicaba un  acto de intromisión.

“Yo en esencia estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto, por las razones que lo informan y siguiendo inclusive una línea en cuanto a mi posicionamiento en relación con este tipo de asuntos y precedentes”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Quienes se pronunciaron en contra, argumentaron que las observaciones realizadas por el gobernador,  violaban el principio de división de poderes.

“Los congresos estatales gozan de independencia para establecer la rectoría de su propio funcionamiento en lo relativo a la organización y desempeño de sus funciones, por lo que la facultad de veto no puede válidamente ejercerse sobre su ley orgánica, ya que ello se traduciría en una intromisión del Poder Ejecutivo del Estado”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

De no considerarse así, estimaba en aquella ocasión, se estaría vulnerando el principio de separación de poderes contenido en el artículo 49 y que tiene un reflejo decisivo en la organización política de las entidades federativas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno por mayoría de nueve a uno declaró procedente y fundada una controversia constitucional más, relacionada con este mismo tema.

En la que declaró la invalidez del artículo segundo transitorio del decreto publicado en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de Baja California, en octubre de 2010, que establecía que las reformas a su Ley orgánica estarían vigentes a partir de su aprobación por el Pleno.

Ello con el fin de que no se aplique de manera retroactiva, la reforma posterior al artículo 34 de la Constitución de ese Estado, que impide al Ejecutivo vetar o realizar observaciones, a los decretos que reforman la Ley orgánica del Congreso.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte resolvió que el Congreso de Jalisco, incumplió con la suspensión dictada en la controversia constitucional 49/2012.

En ella, se ordenaba no designar, ni tomar protesta a dos consejeros ciudadanos del Consejo de la Judicatura estatal, hasta en tanto se resolviera el fondo de la controversia.

Suspensión que no acató el Poder Legislativo de esa entidad.

“Adoptar una solución diferente a la que plantea la señora ministra en su proyecto me parece que nos va a generar un problema, y es que a veces sí y a veces no, o para ciertos efectos sí y para ciertos efectos no, la suspensión se retrotrae al momento de presentación de la demanda”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

Sin embargo, por mayoría de ocho a uno, se determinó que no procedía fincar ningún tipo de sanción a los integrantes del Congreso, debido  a que cuando se les notificó la suspensión, ya habían designado y tomado protesta a los dos consejeros ciudadanos de la Judicatura de Jalisco.

“Insisto lo inusual de la medida, provoco esta circunstancia, mas eso no quiere decir que no se hayan dado en la realidad por ello concuerdo con que se da la violación a la suspensión, pero que en el capítulo específico de su punibilidad, esta no se da en la medida que no hay dolo”, Alberto Pérez, Ministro SCJN.

La suspensión debe acatarse y debió en todo caso la autoridad o pudo haber revocado esos nombramientos, señalando bueno ahora que ya conozco la suspensión los puedo revocar, pero creo que el no hacerlo no implica en sí mismo una responsabilidad para la autoridad, con todo respeto”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

De tal suerte que en mi opinión, si hay incumplimiento de la suspensión y si hay responsabilidad de las autoridades demandadas, porque estuvieron notificadas de la suspensión, se les dijo claramente que los efectos eran del día de la demanda, debieron haber dejado sin efectos esos nombramientos”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

Una vez concluido este asunto, se dio entrada a otro recurso de queja, sobre el mismo asunto, pero en este caso promovido por el Congreso de Jalisco en contra del Poder Judicial local.

En este caso se denunciaba un cumplimiento excesivo de la suspensión ordenada, al negarse el Poder Judicial a dar posesión de sus cargos a los dos integrantes de la Judicatura nombrados por el Congreso.

El proyecto de la Ministra Sánchez Cordero, proponía sancionar por su actitud al entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Celso Rodríguez González.

“Aquí estamos proponiendo sí que existió responsabilidad y además, como consecuencia de esta responsabilidad, la consignación ante juez de distrito, la separación del cargo y la consecuente consignación ante juez de distrito”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.

La mayoría no compartió la propuesta, por lo que la Ministra ponente, lo retiró para presentar uno nuevo con el criterio de la mayoría que consideró improcedente aplicar algún tipo de sanción al magistrado Rodríguez González.

José Luis Guerra García

La controversia constitucional no es la vía para impugnar resoluciones dictadas por órganos estatales especializados en el acceso a la información pública

La controversia constitucional no es la vía para impugnar resoluciones dictadas por órganos estatales especializados en el acceso a la información pública.

Así lo establece una jurisprudencia del Pleno del Máximo Tribunal.

Ya que el objetivo de las controversias constitucionales es proteger la esfera competencial de las entidades u órganos de gobierno.

Y no para revisar las resoluciones de los institutos de transparencia y acceso a la información pública de los estados.

Este criterio se estableció tras desechar una demanda del Poder Judicial de Nayarit, en contra de una resolución del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de esa entidad.

El caso estaba relacionado con la solicitud que hizo un particular para obtener información sobre sanciones a jueces y otros funcionarios judiciales.

“Las decisiones de los organismos creados para garantizar el acceso a la información son inatacables por las autoridades, y sólo los particulares afectados por las resoluciones que dichos organismos emitan, podrán impugnarlas vía juicio de amparo”, Ministro Sergio Valls Hernández.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que existen algunas excepciones.

“Cuando se afecte su esfera de competencias, bueno, pues que vengan a la controversia, a la condición que sea, pero no para venir a discutir la legalidad de las resoluciones”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Yo estoy de acuerdo en que cuando sea una cuestión simplemente de legalidad, no proceda, pero sí cuando se trate de una cuestión de competencias que precisamente lo que puede hacer un órgano que hace o dicte un auto o un acto fuera de su competencias”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

Así que si se presenta una controversia constitucional en contra de la resolución de un órgano de esta naturaleza, la improcedencia será manifiesta e indudable.

Verónica González

La SCJN admitió una Controversia Constitucional en contra de reformas al Código Penal de Veracruz

La Suprema Corte admitió a trámite una Controversia Constitucional en contra de reformas al Código Penal de Veracruz.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó la creación del delito “De perturbación del orden público”.

La norma establece que aquella persona que por cualquier medio, incluidas las redes sociales, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos será sancionada.

La CNDH argumentó que esta disposición viola el derecho a la libertad de expresión.

Además considera que el término “Afirme falsamente” es genérico y no precisa la conducta que estará sujeta a sanción.

Al darle entrada a esta demanda, el Ministro José Ramón Cossío Díaz estableció un plazo de 15 días para que el gobernador y el congreso de Veracruz contesten la demanda.

El congreso estatal deberá enviar copia certificada de los antecedentes de la reforma, incluidas las iniciativas de ley, la discusión y aprobación de la reforma.

La reforma se originó luego de que dos personas difundieron  por Twitter supuestos ataques del crimen organizado frente a una escuela que provocaron  temor y zozobra entre los padres de familia.

Resoluciones de la Segunda Sala de la SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró improcedente una solicitud de aclaración de jurisprudencia promovida por un particular, la tesis aislada que fue materia de este asunto trata  sobre la procedencia de la revisión agraria contra las sentencias de tribunales unitarios que resuelvan conjuntamente diversas acciones y sólo alguna se ubica en los supuestos del artículo 198 de la Ley Agraria y 9º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

La Sala resolvió que quien promovió la solicitud no se encuentra legitimado; que la solicitud debe ser planteada por el tribunal colegiado de circuito o los magistrados que lo integran, para que ante una imprecisión o inexactitud en la tesis de jurisprudencia de que se trate, lo comuniquen a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en su caso, se solicite la aclaración correspondiente.

Además, el criterio en cuestión no constituye jurisprudencia ya que se trata de una tesis aislada y no se cuestiona la eficacia jurídica de un criterio obligatorio.

La Segunda Sala determinó infundada una Controversia Constitucional promovida por el municipio de Jiutepec, Morelos, misma que impugnaba los artículos 40 y 109 bis de la constitución política de la entidad, fundamentalmente porque planteaba que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos no es competente para pronunciarse  respecto de la legalidad de resoluciones emitidas por el municipio en ejercicio de su potestad disciplinaria.

La controversia impugna diversos juicios administrativos seguidos ante el tribunal citado relativos a demandas promovidas por servidores públicos en contra de autoridades del municipio.

La Sala estableció que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no transgrede el principio de división de poderes y no invade atribuciones propias del municipio, sino que se limita a verificar la legalidad del acto o resolución administrativo emitido por el municipio, pudiendo conceder la suspensión en el procedimiento de responsabilidad instaurado en contra de servidores públicos hasta en tanto se dicte la resolución que proceda.

 José de Jesús Cruz Sibaja

Controversias constitucionales

La Controversia Constitucional es un instrumento que faculta a la Suprema Corte para resolver conflictos derivados de la distribución de competencia y la división de poderes afirmó el integrante de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, Omar García Huante.

“Este es el común denominador de las controversias constitucionales, regularmente es un municipio que demanda al estado por la entrega de los recursos económicos, derivados de las participaciones por ejemplo o el municipio que demanda a la federación por la emisión de un reglamento que estima que es violatorio de su esfera competencial”.

Como todo medio de control, se encarga de mantener la supremacía constitucional y en consecuencia, proteger los derechos humanos plasmados en ella.

“Lo que se busca es precisamente esta cohesión de los órganos jurídicos y este necesariamente debe de traducirse en el bienestar humana, por supuesto que es una finalidad indirecta, pues la persona es el centro de todo el orden jurídico, esto por supuesto no se me ocurrió a mí, esto es algo que la Corte, esto es algo que la Suprema Corte ha sostenido y que lo refiere en controversia 31/97”.

La Suprema Corte ha determinado que la controversia no es la vía idónea para tutelar intereses de particulares y solo procede cuando se afecta la esfera de competencia del promovente.

Pero a pesar de ello, las resoluciones de la Corte permiten proteger derechos humanos.

“No es que nosotros tengamos la titularidad directa y que podamos ir a demandarlos en el juicio de amparo, pero al final del día este medio de control constitucional me parece que es para lo que ha servido, para la interpretación de derechos difusos como es el medio ambiente, de derechos económicos o incluso de algunos, algunos sociales no”.

Al participar en las Jornadas de Actualización Judicial que realiza el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisó que como tribunal constitucional, la Corte ha ido fijando criterios trascendentes en materia de competencias y atribuciones entre poderes, a través de esta vía.   

José Luis Guerra García

La SCJN admitió a trámite una Controversia Constitucional en la que se impugnan los resultados del censo de población 2010

El municipio de Tultepec, Estado de México demandó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, porque el censo del 2010 señala que su población se redujo 16.27 por ciento.

El alcalde Armando Portuguez, argumentó que esta reducción impactará negativamente en los recursos federales que se le asignarán al ayuntamiento.

En el censo del 2005 el INEGI reportó que en este municipio había 110 mil 445 habitantes y los resultados del 2010 apuntan sólo 92 mil 224.

El presidente municipal de Tultepec señaló que el INEGI no consideró en su territorio a dos ejidos, cuatro colonias, cuatro fraccionamientos y un rancho, que según él forman parte de su demarcación.

Esta es la primera vez que el INEGI es señalado como parte en una Controversia Constitucional.

Como terceros perjudicados están señalados los municipios de Tultitlan, Nextlalpan y Cuautitlán a cuyos territorios fueron adscritas las comunidades que Tultepec reclama como suyas.

Verónica González