Control de convencionalidad

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y del Caso Radilla, toda autoridad, está obligada a dejar de aplicar normas locales contrarias a lo plasmado en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Ello lo afirmó el catedrático Néstor Pedro Sagués, durante el curso sobre derechos humanos que se realiza en el Instituto de la Judicatura Federal.

Afirmó que los juzgadores en el mejor de los casos, deben enmendar aquellas normas locales que atenten contra los derechos protegidos en la Convención Americana, tarea que no será sencilla.

“Porque de lo que se trata es la de reinterpretar, de reciclar todo el derecho interno, para adoptarlo o conformarlo con el pacto de San José y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con esto quiero significar que el juez nacional, antes de declarar inconvencional una regla legal o constitucional del estado, debe en la medida de lo posible rescatar, debe salvar a esa norma nacional, tornándola compatible con el Pacto de San José”.

En el caso concreto del artículo 7 de la Convención, que garantiza la libertad física, seguridad personal y beneficios mínimos de protección legal de los detenidos, debe ser acatado por toda autoridad mexicana.

“En este caso, condena las acciones privativas de libertad, dictadas por órganos que carezcan manifiestamente de competencia o de imparcialidad para juzgar a un acusado”.

Precisó que para que el juez nacional, pueda aplicar adecuadamente ese control de convencionalidad, es necesario que conozca la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la cual, es sumamente extensa.

José Luis Guerra García

Derechos humanos, Control de convencionalidad

Es indispensable que los juzgadores y funcionarios judiciales mexicanos conozcan los tipos de afectación de los que puede ser víctima un ciudadano para favorecer la protección de sus derechos, aseguró Claudio Nash, experto en el sistema interamericano de derechos humanos.

“Las afectaciones pueden ser físicas, psíquicas o morales”.
Dentro del curso Derechos humanos, Control de convencionalidad los llamó a apegarse a la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

“Cuándo la Corte ha señalado que existe una afectación psíquica, lo ha señalado concretamente en casos de amenaza”.

El artículo quinto de la Convención Americana se refiere al derecho a la integridad personal.

Establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes… Toda persona privada de libertad será tratada con la dignidad inherente al ser humano.

La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento acorde a su condición de no condenados.

Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Mario López Peña