Control de convencionalidad
08/02/2013 Deja un comentario
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y del Caso Radilla, toda autoridad, está obligada a dejar de aplicar normas locales contrarias a lo plasmado en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Ello lo afirmó el catedrático Néstor Pedro Sagués, durante el curso sobre derechos humanos que se realiza en el Instituto de la Judicatura Federal.
Afirmó que los juzgadores en el mejor de los casos, deben enmendar aquellas normas locales que atenten contra los derechos protegidos en la Convención Americana, tarea que no será sencilla.
“Porque de lo que se trata es la de reinterpretar, de reciclar todo el derecho interno, para adoptarlo o conformarlo con el pacto de San José y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con esto quiero significar que el juez nacional, antes de declarar inconvencional una regla legal o constitucional del estado, debe en la medida de lo posible rescatar, debe salvar a esa norma nacional, tornándola compatible con el Pacto de San José”.
En el caso concreto del artículo 7 de la Convención, que garantiza la libertad física, seguridad personal y beneficios mínimos de protección legal de los detenidos, debe ser acatado por toda autoridad mexicana.
“En este caso, condena las acciones privativas de libertad, dictadas por órganos que carezcan manifiestamente de competencia o de imparcialidad para juzgar a un acusado”.
Precisó que para que el juez nacional, pueda aplicar adecuadamente ese control de convencionalidad, es necesario que conozca la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la cual, es sumamente extensa.
José Luis Guerra García