Los menores de edad, cuyos padres se encuentren en proceso de divorcio podrán ser cambiados de residencia por el progenitor que tenga la guarda y custodia, sin necesidad de la autorización del otro.
Así lo resolvió el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Cuernavaca, Fernando Silva García, en un juicio de amparo indirecto.
El fallo del juzgador se produjo al dilucidar el caso de una madre que tiene la custodia de su hijo y si esta, tiene o no la libertad de cambiar su lugar de residencia al extranjero por motivos de trabajo.
Y aunque el criterio consistente es que ambos padres deben estar de acuerdo para una decisión de ese tipo, el juez Silva García resolvió bajo una perspectiva distinta.
Consideró el deber del progenitor que tiene la guarda-custodia en ofrecer una vivienda digna al menor y por lo tanto, a elegir el domicilio adecuado que puede generar condiciones para el bienestar integral del niño, además que al encontrarse los padres en proceso de divorcio, difícilmente podrían llegar a un acuerdo.
Asimismo, para salvaguardar el buen desarrollo del menor, el juez estableció algunas condiciones: la libre elección del lugar de residencia del niño debe ejercerse dando aviso oportuno al otro progenitor sobre el nuevo domicilio.
El padre que guarda la custodia y cambiará la residencia tendrá que acreditar la solvencia y el trabajo que desarrollará en el extranjero…Además que el padre afectado podrá inconformarse ante un juez de lo familiar, quien decidirá si el nuevo lugar de residencia es perjudicial o no para el menor.
En otro punto de la sentencia, el juez Fernando Silva García, determinó que es inconstitucional la prohibición de expedir o renovar el pasaporte de menores de edad sin el permiso de los dos padres.
Al resolver sobre las medidas precautorias en torno a las visitas y convivencia entre padre e hijo, el juzgador consideró invalida y desproporcional la medida que inhibe expedir el pasaporte.
En su sentencia, el juzgador estableció que otorgar dicho documento no significa que el menor pueda abandonar el país, sino hasta que un juez de lo familiar haya escuchado el testimonio del menor de nueve años de edad sobre el régimen de visitas, por lo que negar el pasaporte a un menor sin la autorización de los dos padres es inconstitucional.
Luis Pavón Vásquez