Por mayoría de seis a cinco el Pleno de Ministros desechó un Proyecto de Dictamen que establecía como jurisprudencia que el abandono de empleo se configura con la ausencia temporal del trabajador o por no presentarse más de tres días sin causa justificada.
Al analizar una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados, la mayoría señaló el patrón solo puede despedir al empleado cuando tenga pruebas de que no volverá al lugar de trabajo.
“Si encuadra en estos supuestos de la ley, le da el derecho al empleador a cesar al servidor público sin responsabilidad, y lo mismo sucede cuando hay repetidas faltas injustificadas”, Ministro Fernando Franco González Salas.
La ley permite al patrón despedir al trabajador que se ausente temporalmente de sus labores, cuando se pongan en peligro la vida de otras personas o el funcionamiento de maquinaria especializada.
“Creo que la única manera de darle objetividad a este elemento es en razón de la afectación potencial o real que se diere a los conjuntos de los bienes que están protegidos en la parte final de la propia fracción I”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Este asunto se returnará a un ministro de la mayoría para que presente un nuevo dictamen.
En la sesión de este martes el Pleno también analizó los criterios que sostienen la 1ª y 2ª Salas de la Corte sobre el pago de derechos por la supervisión de programas de concurso en televisión.
La ley establece el pago de 750 pesos por hora o fracción en horario de nueve a 18 horas de lunes a viernes y mil 50 pesos en otros días y en otras horas.
La Ministra Margarita Luna Ramos propuso al Pleno establecer como jurisprudencia el criterio de la Primera Sala en el sentido de que esta norma es inconstitucional.
“A diferencia de los tributos, aquí lo que importa es la naturaleza del servicio prestado, y lo que en un momento dado implica el costo de este servicio para que se cobre el derecho correspondiente”.
La mayoría en el Pleno objetó este argumento y así se dio el debate.
“Este servicio de supervisión no es un bien que se consuma por tiempo medido como pudiera ser el consumo de energía eléctrica o el teléfono. Es indispensable la determinación de una unidad o de un cobro fijo”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Pues sí, estaría yo de acuerdo con eso, lo que no estaría yo de acuerdo es ¿por qué tiene que ser la unidad una hora?, por qué no un minuto, o diez minutos, o lo que fuere, pues es que ahí no existe una cuestión más que subjetiva de establecer una unidad –digamos un poco arbitraria”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Esas actividades le generan costos al Estado, tanto directos como indirectos… Como por ejemplo los sueldos y salarios, la papelería, la capacitación de los supervisores”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Por mayoría de siete a cuatro el Pleno desechó el Proyecto de Dictamen y el asunto será returnado a un ministro de la mayoría para elaborar una nueva propuesta.
El Pleno también desechó la propuesta que hizo la Ministra Olga Sánchez Cordero para resolver una Contradicción de Tesis entre las Salas de la Corte.
“La obligación de presentar declaraciones fiscales debe regirse por la garantía constitucional de equidad en razón de que si bien constituye parte del procedimiento liquidatario, se vincula con la obligación constitucional de contribuir a los gastos públicos”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
La mayoría en el Pleno consideró que esta garantía no es aplicable cuando se trata de una obligación del contribuyente.
“Yo creo que el 31, fracción IV, se refiere a los elementos esenciales de las contribuciones y no a cuestiones formales como es el caso de la declaración”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Igual que en los casos anteriores el asunto se returnará a un ministro de la mayoría para elaborar un nuevo dictamen.
Verónica González