Expertos analizan la equidad para las víctimas en el debido proceso

La reforma en materia penal, no solo implica el cambio de un sistema mixto a uno acusatorio, ya que también pretende incorporar los derechos de las víctimas.

En el Foro: Equidad para las víctimas en el debido proceso, se aseguró que el nuevo sistema busca proteger al inocente y evitar la impunidad.

Conseguir un proceso penal que sea garantista, pero que evite la impunidad, y evitar la impunidad implica que se garanticen los derechos de la sociedad en contra del delito y particularmente cuando exista, de la víctima que es individualizada por ese delito”, José Nieves Luna Castro, Magistrado PJF.

Se indicó que existen grandes avances en este sentido, pues hoy a la víctima, se le reconocen sus derechos y tiene garantizada la igualdad procesal, con el inculpado.

Hoy también la víctima tendrá derecho no solamente a la representación del ministerio público, sino a un asesor jurídico gratuito, que esté cerca del ministerio público, que además le esté explicando los términos llanos que debe de comprender la víctima para poder ejercer hoy si de manera directa, interrogar, contrainterrogar, participar del juicio oral”, Jorge González Nicolás, Fiscal General de Justicia de Chihuahua.

Incluso, tiene la facultad de exigir la reposición del proceso en caso de que vea vulnerados sus derechos.

“Si es posible reponer el procedimiento ante la violación del debido proceso de las víctimas, como sucede cuando se viola el debido proceso de los imputados, el Artículo 20 de la Constitución coloca en un plano de igualdad los derechos del imputado y los de la víctima u ofendido del delito”, Álvaro Vizcaíno, Coordinador del Sistema de Desarrollo Policial, SSP Federal.

Puntualizaron que ahora falta que el Máximo Tribunal dote de contenido y fije los alcances, de los derechos de las víctimas, hoy protegidos por la constitución y leyes secundarias.

José Luis Guerra García

Derecho penal penitenciario

En el ámbito federal los mecanismos de protección  para las personas privadas de su libertad no están desarrollados, pues existe un vacío en la ley, advirtió el maestro en derecho, Miguel Sarré.

En el Curso taller de derecho penal penitenciario, dijo que ya se analiza en el Senado, la ley de ejecución penal única, que permitirá establecer los procedimientos en la materia.

“Estas iniciativas deben establecer los procedimientos, es decir, es una consecuencia de la judicialización de la pena, ahí deben estar los procedimientos para hacer valer estos derechos, mientras no tengamos esa ley tenemos el procedimiento general, el procedimiento extraordinario, el amparo”.

Dijo que en la ejecución penal, la función del juez no es de supervisión, en México, esta tarea corresponde a las comisiones de derechos humanos.

“Con la nueva ley pues tendremos ya un, no quiero decir un arsenal, pero un kit de herramientas procesales para hacer valer los derechos, incluyendo medidas cautelares por ejemplo”.

Otro de los problemas que destacó en el proceso, es que los defensores se enfrentan a represalias por parte de autoridades administrativas en penales o centros de reclusión, si pretenden las mejoras en la calidad de vida de los internos.

“Que no sean los poderes ocultos de los centros de prisión de internamiento los que predominan, sino que sean los poderes abiertos, que no sean los poderes fácticos de la cárcel sino los poderes constitucionales los que impongan la pena”.

El profesor Miguel Sarré, destacó que el debido proceso se observa en relación con juicios justos y ejecuciones bien llevadas.

La nueva ley, agregó, cambiará el rostro del litigio en México, a favor de los derechos humanos.

Martha Rodríguez

Amparo para efectos a Elba Esther Gordillo, no implica su libertad

El  Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito concedió un amparo para efectos a los ciudadanos Elba Esther Gordillo Morales, José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez.

Pero este amparo de ninguna manera implica la libertad de los procesados.

Por lo que hace a los autos de formal prisión por los delitos de violación a la Ley federal contra la  delincuencia organizada  y por el de operaciones con recursos de procedencia ilícita y violación a la Ley federal contra la  delincuencia organizada, el juez consideró que la resolución violaba el artículo 16 de la Constitución, en perjuicio de los quejosos.

En ambos casos el amparo se concedió por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.

Por lo que respecta al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el amparo se concedió porque el Ministerio Público de la Federación no cumplió con el requisito de procedibilidad que se exige para ejercitar la acción penal.

Además, si se toma en consideración que para cometer ese delito, los procesados utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso.

El amparo se concedió por la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa.

Diplomado en Litigación en el Proceso Penal

Mauricio Rettig, juez del Tribunal Oral en Santiago de Chile, llamó a la capacitación policial para evitar violaciones graves al debido proceso.

“Basta una llamada que me dice que fulanito de tal tiene droga en su casa para que la policía diga es un delito supuestamente flagrante porque hasta el momento no lo sé, para que ingrese a ese lugar habitado, entonces perdónenme pero la orden judicial no tiene ningún sentido”.

La capacitación policial,  destacó, debe buscar eliminar las detenciones por sospecha, pues representan discriminación.

Dentro del Diplomado en Litigación en el Proceso Penal,  indicó que todo tipo de pruebas obtenidas fuera del debido proceso, subrayó,  no deben valorarse.

“El objeto no debe ser valorado ni para una medida cautelar debería ser excluido después de la audiencia de preparación de juicio oral y por lo tanto si esta causa llegara a juicio oral no tendría ningún valor desde el punto de vista probatorio”.

Durante el juicio oral, dijo, es donde los jueces identifican violaciones a derechos fundamentales, que los fiscales no contemplaron.

El Diplomado en Litigación en el Proceso Penal se lleva a cabo en el Instituto de la Judicatura Federal.

Es impartido por especialistas chilenos y de la Universidad Anáhuac.

Culmina en enero de 2014.

Mario López Peña

Primera Sala otorga amparo

La Primera Sala de la Corte otorgó un amparo a dos extranjeros condenados por delitos contra la salud y secuestro, debido a que no contaron con asistencia consular durante el proceso.

Situación que violó sus derechos al debido proceso y a una defensa adecuada, protegidos por la Constitución y el derecho internacional.

Los ministros consideraron que la asistencia consular es esencial, para asegurar la defensa adecuada de extranjeros privados de su libertad, con motivo de un proceso penal, debido a que desconocen el sistema judicial.

Indicaron que el artículo 36 de la Convención de Viena otorga en estos casos, el derecho a la información, libre comunicación, asistencia jurídica y visitas consulares.

En los dos casos, al violarse diversos derechos humanos, se revocaron las sentencias impuestas a los detenidos.

En el primer caso se le condenó por su probable responsabilidad en la Comisión de Delitos contra la Salud.

En tanto que en el segundo caso se le condenó a 30 años de prisión y multa, por el delito de secuestro.

José Luis Guerra García

Debido proceso en el Ciclo de mesas de análisis de la nueva Ley de amparo

En los casos de violación al debido proceso la discusión entre los derechos de las víctimas y los derechos de los delincuentes no debe contaminarse.

Así lo comentó Carlos Pérez Vázquez, Coordinador de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia.

“Las autoridades están obligadas escrupulosamente a proteger y respetar el debido proceso y sus garantías, entre ellas el principio de presunción de inocencia y el Estado no lo hace la conclusión es evidente, el Estado delinque”.

En el ciclo de mesas de análisis de la nueva Ley de amparo con enfoque de derechos humanos, señaló  que al violar el derecho a la presunción de inocencia o al debido proceso, el Estado se vuelve victimizador.

La Suprema Corte de Justicia, subrayó, se ha esforzado por hacer valer el derecho al debido proceso en el país.

Destacó que el principio de presunción de inocencia ya consideraba la Constitución de Apatzingán de 1814.

“El principio de presunción de inocencia como una libertad fundamental está en el origen del México independiente, 1814”.

Explicó que la Constitución de 1824 copió de la Constitución Monárquica de Cádiz de 1812 el procedimiento penal, que no contemplaba el principio de presunción de inocencia.

En la próxima sesión se abordará el papel de la Judicatura ordinaria como auxiliar en el juicio de amparo.

Mario López Peña

El delito de defraudación fiscal y su nueva defensa penal 2013

El delito de defraudación fiscal y su nueva defensa penal 2013.

El delito de defraudación fiscal y su nueva defensa penal 2013.

La presunción de inocencia  y el debido proceso son instituciones muy parecidas ya que tienen su base constitucional en los mismos preceptos, señaló la Ministra Olga Sánchez Cordero.

Durante la presentación de la obra “El delito de defraudación fiscal y su nueva defensa penal 2013”, dijo que son un derecho universal recientemente reconocido en nuestro país.

“Y esta reforma del 2008 en el artículo 20 lo estable categóricamente como un derecho fundamental”.

Afirmó que si en un proceso penal el acervo probatorio no vence la presunción de inocencia no puede responsabilizarse  una persona del ilícito.

“Que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su condición, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante toda la secuela procesal hasta que se dicte la sentencia”.

Se dijo que la obra es un referente para comprender las características de la defensa penal en el delito de defraudación fiscal a partir de las recientes  reformas constitucionales en materia derechos humanos.

“Y lo que nosotros los abogados penalistas, defensores en este caso buscamos pues es precisamente, la libertad”, Rafael Heredia Rubio, Jurista.

El autor del libro, Arturo Millán González, aseguró que los derechos humanos no prejuzgan, defienden.

 “Los derechos humanos son como una gran capa, una gran lona en un jardín, que protege a todos los que están bajo ella, a los jóvenes, a los niños, a los ancianos, a los hombres, a las mujeres”.

El libro es una guía de 204 preguntas y respuestas que analiza de lo general a lo particular el delito de defraudación fiscal.

Emmanuel Saldaña

Liberan a 15 indígenas por violaciones al debido proceso

La Primera Sala de la Suprema Corte, ordenó la inmediata liberación de 15 indígenas más, condenados a 35 años de prisión, por su aparente participación en la matanza de Acteal en la que perdieron la vida 45 personas.

Los ministros indicaron que los delitos de homicidio, lesiones calificadas y portación de armas de uso exclusivo del ejército, se fincaron con pruebas ilícitas, motivo por el cual, se declaró su inmediata liberación.

Estas dos resoluciones se suman a cuatro más, en las que la Primera Sala ha ordenado la libertad de más de 45 personas involucradas en estos hechos, por violaciones al debido proceso.

En otro asunto, los ministros negaron el amparo a un particular que reclamaba la reparación del daño moral, que le originó la publicación de una nota en diversos medios de Michoacán, en la que lo calificaban de defraudador.

La cual daba cuenta de su aprehensión por estar involucrado en la venta de permisos a ejidatarios para la explotación de agua.

En este caso indicaron que la información cumplió con los requisitos de veracidad e interés público, motivó por el cual se le negó el amparo.

Al resolver el amparo en revisión 277/2013, indicaron que fue correcta la sentencia de un tribunal colegiado que sostuvo que el pago de derechos por publicidad y anuncios en la vía pública, previsto en la Ley de ingresos del Municipio de San Luis Potosí, respeta los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.

Por lo que el crédito fiscal que se cobró a Telmex por este concepto, fue adecuado, y se confirmó la sentencia reclamada.

La Segunda Sala al resolver el amparo en revisión, 86/2013 determinó que el artículo 47 de la Ley orgánica de la PGR, que establece la separación del servicio profesional de carrera ministerial, policía y pericial por las causas previstas en la misma ley, no viola el derecho de audiencia previsto en la Constitución.

Argumentaron que la autoridad está obligada a notificar al afectado el inicio del procedimiento de separación, citarlo y escucharlo en audiencia para defender sus intereses, respetando en todo momento sus derechos, motivo por el cual, le negaron al promovente la protección de la justicia.

José Luis Guerra García

Debido proceso y las garantías judiciales

Con las recientes reformas, la Constitución mexicana desarrolla de una manera mucho más detallada el debido proceso y las garantías judiciales, que los propios tratados internacionales.

Así lo señaló el Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, Alexei Julio Estrada, al participar como ponente en el Curso de derechos humanos y control de convencionalidad.

“La Constitución mexicana tiene muchísimos artículos que versan sobre el debido proceso y las garantías judiciales… El artículo 13 que señala la garantía de juez natural, el principio de legalidad y prohíbe el juzgamiento de civiles por militares, el artículo 14 que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley”.

Destacó de igual forma el principio de debido proceso, el derecho de acceso a la administración de la justicia, así como la imparcialidad e independencia de los jueces, entre otros.

El magistrado colombiano explicó que estas garantías están contempladas en los tratados internacionales, sin embargo los jueces deben tomar en cuenta también otras fuentes del derecho internacional.

“Lo que realmente vuelve interesante a los tratados son los estándares que se elaboran a partir de tratados y todos esos estándares generalmente están incorporados en instrumentos del Soft Law, están incorporados en las jurisprudencias de organismos judiciales o cuasi judiciales con función de protección de derechos humanos”.

También están incorporados, dijo, en los principios desarrollados por los órganos creados por los mismos tratados o por expertos como son los relatores especiales.

Aclaró que estos estándares se deben aplicar no sólo para las personas que son enjuiciadas, sino también para las víctimas de algún delito, para sus familiares y en ciertos casos para las autoridades judiciales.

Juan Carlos González

Faltas al debido proceso

Toda autoridad está obligada a respetar el debido proceso, consideró el catedrático universitario, Francisco Ibarra.

Precisó que desde el inició de la averiguación, debe respetarse dicho principio, para no violentar el Estado de Derecho y propiciar con ello, una sentencia viciada, al partir de declaraciones obtenidas bajo presión o bien, que el inculpado no haya contado con una adecuada defensa.

“Por ejemplo en el caso de la materia penal, el respeto al debido proceso legal, debe comenzar desde el ministerio público, desde la averiguación previa, y el respeto a estos derechos, al conjunto de derechos que implica el debido proceso, también debe ser efectivo en el procedimiento jurisdiccional correspondiente, de otra manera lo que generarías es una gran incertidumbre una gran inseguridad jurídica no solamente para el indiciado si no para toda la sociedad”.

Sin embargo, se reconoce que es muy común que se viole dicho principio.

Un estudio de la FLACSO sobre las cárceles en México, revela que el 57 por ciento de los presos denunció amenazas y el 60 por ciento, que fue golpeado al momento de su detención.

El 92 por ciento de los reos denunció que no fue informado sobre la diferencia entre la etapa de la acusación y el juicio, 72 por ciento, que tenía derecho a no declarar y 70 por ciento que podía realizar una llamada.

Estas violaciones dan pie a impugnar por la vía del amparo, las sentencias con las que fueron condenados, buena parte de los más de 250 mil reclusos que hay en el país, según cifras de 2005.

Sin embargo, se advierte, que el subsanar estas violaciones no implica impunidad.

“Hay segmentos del proceso que si no se respetaron, serán suficientes para liberar a una persona, pero en otras ocasiones, no será suficiente para liberar a esta persona, se tendrá que repone si es posible esa parte, para que también esta persona sea sometida a un juicio con todas las garantías y no se le exima de responsabilidad antes de tiempo”.

El estudio revela, que más de 81 mil presos en distintas cárceles del país, se encuentra en prisión desde hace más de 2 años, sin que hasta la fecha, se les haya dictado la sentencia correspondiente.

José Luis Guerra García