El Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de 6 a 4 conceder el amparo a una persona sentenciada por el delito de robo, porque se violó su derecho a una defensa adecuada.
La mayoría reiteró el criterio que establece que para hacer efectivo este derecho, se debe contar con la asesoría de un abogado.
A pesar de que el artículo 20 constitucional, reformado en 2008, permitía la autodefensa o el apoyo de una persona de confianza.
“No es reposición de procedimiento, no es amparo total, es un amparo para esos efectos de que quede invalidada esta situación, sin afectar las otras constancias o los elementos de prueba que han determinado, en la comprobación del delito en el caso concreto y de la responsabilidad”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
En otro asunto, el Pleno aceptó retirar de última hora, un amparo más, en el que se alegaban violaciones a la misma garantía.
“Debido a las votaciones que mayoritariamente se han tomado en estos temas, quiero solicitar autorización del Tribunal Pleno, para retirar este asunto a efecto de hacernos cargo de una aspecto de inviolabilidad de comunicaciones privadas, el cual de no haber inconveniente por parte de este Tribunal Pleno, podría resolverse en la Primera Sala fijando los precedentes que al efecto tenemos ya integrados en ella”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Una vez aceptada la propuesta, el Pleno dio entrada a la controversia constitucional 13/2011 interpuesta por el Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, en la que pedía invalidar diversos artículos de la Ley de vivienda estatal.
El Municipio argumentaba que dicha ley, violaba la autonomía municipal en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, mismos que fueron descartados por el Pleno, confirmando por unanimidad los artículos impugnados.
“La consulta propone que resultan infundados los conceptos de invalidez planteados por la parte actora por una parte, porque los artículos impugnados establecen atribuciones en materia de asentamientos humanos relativas a vivienda en el ámbito estatal, sin violentar lo dispuesta por la citada fracción quinta del artículo 115 constitucional en la que se prevé que los ayuntamientos cuentan con facultades en dicha materia, pero de carácter concurrente”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
El Pleno también desechó por extemporánea una controversia promovida por el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por la omisión legislativa de derogar el artículo 48 de la Ley electoral, que exentaba a los partidos políticos, del pago del impuesto predial.
Lo cual se dispuso al reformarse el artículo 115 de la Constitucional federal en 1999.
“Yo también considero que la controversia es improcedente, me parece que no debemos olvidar que el mismo municipio actor a través de la diversa controversia constitucional 46/2002, hizo exactamente el mismo planteamiento”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
“Lo que se buscaba en el 46/2002 y se limitó a verificar la existencia o no de omisiones respecto a la emisión de normas que regularan la base del procedimiento administrativo municipal, es decir al contencioso administrativo, no la parte sustantiva”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Ex extemporánea la demanda y que debe sobreseerse en el caso concreto”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
El desechamiento de esta controversia fue aprobado por mayoría de 6 a 4.
José Luis Guerra García