Aprueba Primera Sala jurisprudencia que define competencia territorial de excepción en delitos de delincuencia organizada

La Primera Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia en la que define la competencia territorial de excepción en delitos de delincuencia organizada. (Contradicción de tesis 390/2014).

Misma que se surte a favor de los jueces de distrito, en cuya jurisdicción resida un centro especial de máxima seguridad.

Ello se desprende de manera expresa de lo previsto en el último párrafo del Artículo 18 constitucional.

El cual establece que la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en este tipo de delitos, debe realizarse en centros de máxima seguridad.

Pues son los que cuentan con las instalaciones necesarias para la protección integral de los propios procesados o sentenciados y la disminución del riesgo de fuga.

Los ministros también declararon la constitucionalidad del Artículo 243 del Código Penal Federal. (Amparo directo en revisión 4770/2014).

El cual prevé la agravante del delito de falsificación de documentos, cuando es cometido por un servidor público.

Delito que se sanciona con prisión de 4 a 8 años, cuando la falsificación es de documentos públicos y de 6 meses a  5 años, cuando son documentos privados.

Sanción que se incrementa hasta en una mitad, cuando el sujeto activo del delito es un servidor público.

Dicha agravante se consideró que no conlleva la imposición de una pena inusitada, ni trascendente, por ese motivo se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo al quejoso, en este caso, un ex servidor público.

José Luis Guerra García

CJF reitera suspensión de magistrado por posible vínculo con la delincuencia organizada

El Consejo de la Judicatura Federal ordenó la apertura del procedimiento de responsabilidad ante posibles conductas vinculadas con la delincuencia organizada, en contra del magistrado Jesús Guadalupe Luna Altamirano, quien se encontraba suspendido desde mayo del 2012.

Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal declaró agotado el procedimiento de investigación administrativa que se había iniciado contra el Magistrado de Circuito.

Con esta decisión, se reitera la suspensión del servidor público, quien no podrá gozar de sueldo alguno.

Entre las irregularidades que encontró el Consejo de la Judicatura Federal se encuentra el haber realizado movimientos bancarios inusuales por casi tres millones de pesos, algunos de ellos en dólares americanos, los cuales no reportó en su declaración patrimonial.

En torno a sus familiares, se detectaron depósitos y/o abonos por casi dos millones de pesos, cuyo origen se desconoce.

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte no alcanzó los votos suficientes, para declarar la invalidez por extensión de otros artículos de la legislación penal de Nuevo León, en los que se aborda el tema de delincuencia organizada. (Acción de inconstitucionalidad 21/2013).

Por ese motivo continuarán vigentes las normas que se pretendía invalidar por extensión.

Quienes se pronunciaban a favor de la invalidez, reiteraban que los congresos locales no tenían facultades para legislar en esta materia.

“Qué razón puede tener mantener disposiciones en las que se hace mención expresamente a delincuencia organizada, cuando se ha dicho que delincuencia organizada es una materia que no puede ser legislada por las entidades federativas cuando no tiene competencia”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “En este caso no estamos invalidando la norma, porque la norma en si tenga algún vicio, eso no lo examinamos, la estamos invalidando porque estamos resolviendo que no había competencia para legislar en esa materia”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Entiendo que la invalidez por extensión supone un ejercicio de relación simple en donde sí se analizó un tema de delincuencia organizada y los primeros artículos a los que si alcanza la invalidez, de acuerdo con lo que yo pienso usa como sustento la delincuencia organizada”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Quienes se opusieron a la propuesta, argumentaron que no había una relación directa de las normas declaradas inválidas, con las que se pretendía anular por extensión.

“No se refiere a la condición de invalidez porque adolezcan del mismo vicio del que se está anulando, sino que estas dependan de las otras, de tal modo que el sistema normativo integral no pueda funcionar si no se anulan todas ellas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Y mantenimiento en el criterio de que en mi opinión no debiera hacerse extensiva esta declaración de invalidez”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El Pleno decidió postergar el estudio de los temas restantes de la presente acción de inconstitucionalidad, relacionados con la restricción de las comunicaciones de los procesados, la prisión preventiva y las pruebas de ADN para identificar a testigos.

“De que me permitieran el día de mañana circular en sus ponencias un proyecto modificado con las partes que ya han sido votadas, para que todos tengamos muy claras las porciones normativas y a partir de este tema número dos cómo incidiría lo que ya votamos tanto en porciones normativas, como en argumentación”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Hasta el momento el Pleno ha declarado la invalidez de los artículos 26 de la Ley de ejecución de sanciones, 171 del Código Procesal Penal y 275 Bis del Código de Procedimientos Penales, por abordar temas de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, en los que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar.

José Luis Guerra García

El Pleno determinó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de delincuencia organizada

GOC_0096El Pleno de la Corte determinó por unanimidad que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de delincuencia organizada. (Acción de inconstitucionalidad 21/2013).

Se explicó que esta es una faculta que tiene reservada el Congreso de la Unión.

“He llegado al convencimiento de que lo más adecuado para efecto de lograr una decisión lo más conveniente posible y correcta en este asunto es determinar claramente, sin ningún lugar a dudas que toda la materia de delincuencia organizada, es competencia federal”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Por ese motivo, se declaró la invalidez del Artículo 171 del Código Procesal de Nuevo León.

Se propone declarar la invalidez de la porción normativa del Artículo 171 del Código Procesal de Nuevo León que se establece la prisión preventiva entre otros delitos, para los de delincuencia organizada.

Este ajuste al proyecto original, con el que se pretende resolver la acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que pide invalidar varios artículos de la legislación penal de esa entidad, fue avalada por todos los ministros.

“Cómo quedaría el Artículo 171 y no se excluía justo esta frase delincuencia organizada que ahora se nos está proponiendo por las razones ya mencionadas de que sí es competencia federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Como la evolución constitucional y legal de la delincuencia organizada había llegado en un momento, en el 2008 donde se había federalizado y no hacía distingo alguno la constitución, entonces en este tema de competencia, también comparto ahora este nuevo tratamiento”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El Ministro Alberto Pérez Dayán, pidió resaltar que el Congreso de Nuevo León reconoce que el haber incluido esto en la norma, se trató de un error terminológico.

“El propio Congreso del Estado reconoce que en la redacción de esta disposición incluyó ello, y su argumento va más en función de decir que para ellos el delito que persigue es el de la agrupación delictiva”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Partiendo de esta determinación, el Pleno estudiará otros temas conexos que se cuestionan en la presente acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

“Y entiendo que veremos más adelante las referencias a ciertos tipos penales, con la alternancia de que se pudiera una vez decidir sobre el tipo en sí mismo o de las simples referencias procesales a esos tipos penales”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“Si se establece como es que la delincuencia organizada es exclusiva de la jurisdicción federal, las referencias que se hacen en otros artículos a preceptos del Código local que regulan el tipo penal de delincuencia organizada serían inválidos por derivar o hacer esa referencia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Pleno, dejo pendiente determinar si los congresos locales, tienen competencia para legislar en materia de secuestro y trata de personas, también cuestionados en esta acción.

José Luis Guerra García

Testigo protegido y testigo colaborador

La protección de testigos es clave en la persecución de la delincuencia organizada.

Está contemplada en la Ley federal para proteger a personas que intervienen en el proceso penal.

De acuerdo con especialistas, hace falta rigor en las denominaciones de los testigos.

En especial sobre qué es un testigo protegido, qué es un testigo colaborador, sus obligaciones y los riesgos que corren de no aplicarse el régimen de protección.

“Esa distinción entre testigo protegido y testigo colaborador, al que mucho nos llevaron en los últimos años… En este esquema de lucha frontal contra la delincuencia organizada en donde lo mismo era un testigo que un coimputado”, Roberto Ochoa, Investigador IIJ UNAM.

Esto, explicaron, tiene consecuencias importantes en el momento de valoración de las pruebas, por ejemplo, en determinar el origen de la información de testigos y de colaboradores de la justicia.

Por lo tanto existen diversas personas que requieren protección, más allá de la generalidad testigos protegidos.

De acuerdo con la ley, esta protección debe estar apegada a los principios de gratuidad, voluntariedad, celeridad, proporcionalidad y necesidad.

De no haber una adecuada aplicación normativa, advirtieron, se puede atentar contra el derecho de los imputados a la defensa adecuada.

Mario López Peña

Encarcelan a 23 policías arraigados

La Fiscalía General de Durango trasladará a 23 policías municipales de la Comarca Lagunera de Durango al Centro de Reinserción Social Número 1 por presuntos nexos con la delincuencia organizada… Los agentes forman parte de los 64 elementos que fueron arraigados en un operativo el pasado 18 de enero en Durango.

Comparece Elba Esther Gordillo

La Dirigente Magisterial Elba Esther Gordillo Morales se reservó su derecho a declarar durante la audiencia que tuvo efecto en el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales, a cargo del Juez Alejandro Caballero Vertiz, relacionada con la acusación que formuló en su contra la Procuraduría General de la República por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

En el mismo sentido procedieron Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el SNTE.

Los tres pidieron la ampliación del término constitucional, que se vence el próximo lunes por la noche.

“Le recuerdo su garantía expeditas que tiene en el artículo 20 constitucional, que es el derecho de no autoincriminación; esto es, usted tiene el derecho a declarar en el sentido que lo estime pertinente o bien, abstenerse de declaración alguna. ¿Cuál es su deseo?”, Jorge Alberto Bernal Reyes, Secretario de Juzgado.

“Me reservo el derecho de declarar, en todo y absolutamente. Que sean los abogados los que se hagan cargo de ello”, Elba Esther Gordillo Morales, Dirigente del SNTE.

En una audiencia pública, el Secretario de Juzgado, Jorge Alberto Bernal Reyes, leyó a los inculpados los delitos que les imputa la Procuraduría General de la República.

“En términos del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales les hago de su conocimiento de que en relación a su libertad personal, les informo que por tratarse de los delitos que se les imputan, que son delincuencia organizada y operación de recursos de procedencia ilícita, los mismos están catalogados como graves en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, tanto en su fracción primera en el inciso 33 y fracción segunda, respectivamente. En tal virtud no tienen derecho a gozar de su libertad provisional y tendrán que estar sujetos internos a seguir su proceso en esos términos”.

El Juez, Alejandro Caballero Vertiz, titular del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales, dirigió la diligencia, en la que estuvo presente la Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR, Marina Benítez Tiburcio.

Los delitos que se le imputan a Gordillo Morales y a los dos coacusados son graves, por lo que no alcanzan fianza para enfrentar su proceso penal en libertad.

Heriberto Ochoa

Programa Escuela Segura

Autoridades educativas de Guerrero presentaron el proyecto de Escuela Segura que busca recomponer el tejido social dañado por la delincuencia organizada.

Definen situación jurídica de militares

Un juez federal dictó auto de formal prisión contra 4 generales acusados de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud.

El ex subsecretario de la Defensa Nacional, Tomás Ángeles Dauahare, así como los generales Roberto Dawe González, Rubén Pérez Ramírez y Ricardo Escorcia Vargas presuntamente colaboraron con el Cártel de los Beltrán Leyva.

El Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Toluca, Raúl Valerio Ramírez precisó que al menos durante el 2007 los militares proporcionaron información a la organización delictiva.

Los procesados no alcanzan  libertad bajo caución, por tratarse de delitos calificados como graves.

Desarticulan red de halcones NL

La Agencia Estatal de Investigaciones detuvo a 52 presuntos halcones que trabajaban para el crimen organizado en Nuevo León.

La captura se logró a través de diversos operativos en los municipios de c, Iturbide y Montemorelos.

Entre los detenidos presentados hoy por las autoridades, hay dos ex policías de Linares, dos oficiales en activo de Iturbide, cinco menores de edad y ocho mujeres.

Según las autoridades  los presuntos espías se encargaban de informar los movimientos militares, federales y estatales a líderes de la delincuencia organizada.