Por mayoría de ocho a tres, el Pleno de la Corte determinó la constitucionalidad de las disposiciones que permiten al ministerio público, solicitar a las empresas de telefonía ubicar un aparato móvil.
Cuando se encuentre involucrado en una averiguación por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión y amenazas, sin previa autorización judicial.
La mayoría consideró que la medida no atenta contra el derecho a la privacidad, como lo argumentaba la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su demanda.
“Y que tampoco en este sentido, si se tratara estimar que se trata de la localización de una persona se viola el derecho a la privacidad, porque simple y sencillamente lo único que se está estableciendo es su localización, nunca se está interfiriendo en cuestiones relacionadas ni con su comunicación, ni con la información a su domicilio”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Explicaron que la medida tenía como propósito fortalecer las facultades de investigación y persecución del delito de la autoridad competente.
“Es razonable, máxime que la simple localización de un equipo móvil no implica afectación de otro derecho constitucional protegido por, como la inviolabilidad del domicilio o la secrecía de las comunicaciones privadas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“En el caso estamos frente algo intangible, los datos de localización de un equipo de comunicación desde donde se generó una llamada relacionada con alguno de los delitos a que se refiere la propia ley”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Algunos ministros indicaron que si bien pudiera haber una afectación a la vida privada, la medida se justificaba al buscar un proteger un bien mayor, como el de la seguridad e integridad física de las personas.
“En realidad los delitos de alto impacto a los que se refiere el artículo 133 Quater del Código Federal de Procedimientos Penales que estamos analizando, atentan seriamente contra las instituciones democráticas y justifican que el estado bajo el principio de debida diligencia lleve a cabo las acciones y utilice los medios técnicos adecuados para proteger la integridad de las personas que sufren o son susceptibles de sufrir esos delitos”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“La Corte abonaría a restringir la posible interpretación extensiva o amplia de lo que debe ser el objeto que está protegiendo, que es la adecuada, inmediata y oportuna investigación de un delito, a través exclusivamente de geolocalización, no permite nada más la norma, cualquier exceso en esto efectivamente haría que la autoridad incurra en un acto arbitrario”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Los ministros de la minoría, indicaron que este tipo de medidas requerían de control judicial, para evitar posibles abusos y excesos de la autoridad.
“En ambos casos, dada la imposibilidad de que el individuo utilice medios de defensa y de control ex ante en contra de un potencial uso arbitrario de esta herramienta, es necesaria la existencia de salvaguardas, estas pueden ser entre otras autorización judicial o simplemente en casos de urgencia y graves, de un aviso”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Con todo respeto yo pienso que no deja de ser un acto de buena fe, estimar que es suficiente que en la ley y en la propia sentencia de este tribunal se indiquen reglas o lineamientos que acotan la atribución cuestionada para que no se den excesos o uso indebido en detrimento de los derechos humanos, pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla”, Sergio Valls, Hernández, Ministro SCJN.
Se precisó que dicha solicitud de ubicación, solo procede en casos urgentes y el ministerio público, deberá dejar constancia de su necesidad en la averiguación previa.
José Luis Guerra García