Sistema Político, Instituciones Electorales y Derecho Electoral

El INE debe establecer las directrices para que las leyes secundarias en materia electoral no generen conflictos a nivel local, aseguró César Astudillo, especialista de la UNAM.

Porque sin esas directrices realmente la funcionalidad de este nuevo modelo se va a ver sometido a una severa crisis”.

Marco Antonio Baños, consejero del INE, rechazó que la recién aprobada legislación secundaria haya causado mayores conflictos a la reforma constitucional en materia electoral.

“Yo creo que la legislación secundaria logró aclarar algunas dudas que teníamos en función de la generalidad con que se redactan las normas constitucionales”.

Llamó a la ciudadanía a tener plena confianza en que el INE cumplirá con su nuevo mandato en tiempo y forma.

Con lo cual, subrayó, las elecciones de 2015 estarán apegadas al mandato constitucional y legal.

“La parte que nos corresponde de la organización de las elecciones locales será de manera impecable y con apego irrestricto a las normas nuevas”.

En entrevista tras inaugurar el Foro Regional Sistema Político, Instituciones Electorales y Derecho Electoral detalló que el INE trabaja en la parte que le corresponde en materia de reglamentos para que la reforma se implemente a cabalidad.

Así como en la designación de los consejeros de los órganos electorales locales.

Mario López Peña

Seminario internacional: “Transparencia, democracia y rendición de cuentas”

México ha registrado avances en el ejercicio de la democracia, acceso a la información y transparencia, pero aún le falta camino por recorrer, reconoció Salvador Nava Gomar, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esto lo dijo en el Seminario internacional: “Transparencia, democracia y rendición de cuentas”, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

“Porque México ha tenido un despliegue institucional importante, yo me atrevo a decir, en su despertar democrático en varias materias, como cuando nacen las comisiones de derechos humanos”.

Frente a estudiantes, afirmó que ciertas costumbres  culturales afectan el sano ejercicio de la transparencia, como lo es el caso de algunas sentencias judiciales.

“Un ciudadano abre una sentencia y ve el vistos y no entiende absolutamente nada, la autoridad responsable no entiende absolutamente nada y resulta que se narra la propia sentencia de una manera barroca, digamos los hechos”.

Celebró la realización de  elecciones transparentes en nuestro país y de reformas constitucionales que se han llevado a cabo en la materia.

“Estas reformas tienen que como se sabe, las de acceso a la información, antes del 30 de abril tienen que quedar listas”.

El representante del Instituto Internacional para la Democracia Electoral, Raúl Ávila Ortíz, informó la realización de esfuerzos en América Latina, de manera conjunta con nuestro país, en pro de un mejor y más consolidado acceso al derecho a la información.

“Es muy evidente que no sólo en México sino fuera del país, el tema de la rendición de cuentas y por supuesto la transparencia y el acceso a la información pública como dos componentes centrales cobra fuerza y se instala como motor de la consolidación de la democracia”.

Al final añadieron que sin transparencia, la aplicación del derecho electoral y de acceso a la información no podrá materializarse.

Oscar González

El papel de los órganos jurisdiccionales frente a los derechos humanos

México carece de leyes reglamentaria en derechos humanos denunció Manuel González Oropeza, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Pues no ha sido reglamentado, no hay leyes reglamentarias de la libertad de expresión, no hay leyes reglamentarias de la libre circulación, no hay leyes reglamentarias de todos estos derechos”.

Durante su participación en el Congreso Internacional de Derecho Electoral, explicó los motivos de esta afirmación.

“Precisamente porque el detalle en la implementación de estos derechos es muy difícil que el legislador establezca situaciones abstractas apegadas a todos los casos concretos”.

En el Museo Nacional de Antropología y frente a decenas de estudiantes de derecho, explicó que es ante dicha circunstancia cuando intervienen órganos jurisdiccionales y administrativos.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que todas las autoridades del país están obligadas a velar por los derechos humanos.

En la mesa redonda “El papel de los órganos jurisdiccionales frente a los derechos humanos”, Jhannett María Madriz, magistrada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, demandó hacer una revisión de la Convención Internacional de Derechos Humanos.

“En virtud de que consideramos que los magistrados de la corte interamericana de derechos humanos han de una u otra manera… Han desconocido la letra de la convención, los propios jueces que integran la corte de derechos humanos, esa es la razón por la cual Venezuela renuncia a la convención”.

Destacaron sin embargo que a pesar de diferencias, la protección de derechos humanos es un tema universal.

Al final, añadieron que en materia de derechos humanos siempre se tiene que tender a la progresividad de los mismos, como compromiso institucional de maximización de la dignidad humana que México tanto exige.

Oscar González

Derechos humanos y tratados internacionales en el Congreso Internacional de Derecho Electoral

Flavio Galván, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, reconoció que en materia de derechos humanos los tratados internacionales tienen un grado de validez supraconstitucional.

Por ello, subrayó, debe buscarse la vigencia real del sistema democrático nacional.

“Vivir en paz, pero vivir con dignidad, vivir una democracia como lo establece el artículo tercero de nuestra Constitución… La democracia integral es la única, para mí, auténtica democracia”.

La clave para lograr ese propósito, dijo, es fortalecer los cuerpos normativos en México.

“Todos esos ordenamientos jurídicos deben ser ajustados a los derechos humanos, con independencia de que los derechos humanos estén en los tratados o en la Constitución”.

Dentro del Congreso Internacional de Derecho Electoral, Paloma Biglino, representante de España en la Comisión de Venecia, destacó que se deben conciliar los derechos de instrumentos internacionales y la supremacía de las constituciones de los estados.

“Esto no es un nacionalismo añejo, sino porque la Constitución es la expresión más clara de la soberanía del pueblo”.

Explicó que desde el punto de vista de los ordenamientos nacionales, el reconocimiento internacional de los derechos plantea dos dificultades de articulación:

La delimitación de derechos y el control concentrado de constitucionalidad.

Mario López Peña

La naturaleza jurídica del derecho electoral

El derecho electoral es una rama independiente, muy diferente al derecho penal y administrativo.

Lo anterior se menciona en el libro: La naturaleza jurídica del derecho electoral de la autoría de Bertha Leticia Rosette Solís.

Con la premisa de que el fin del derecho electoral no es punitivo, sino de alguna manera preventivo.

“Más que una sanción de contenido punitivo, este tipo de investigaciones y de sanciones, se constituyen en una forma de garantía, creada para que la actuación de cada uno de los agentes destinatarios se adecue a los límites, principios y disposiciones de la materia”.

Se explica que los institutos electorales no son simples gestores, ya que también tienen funciones de control, para garantizar que los comicios sean libres y equitativos, tarea en la que no aplican los principios del derecho penal.

“Finalmente cuando lo que está en juego es el poder, sería ingenuo privilegiar la eficacia del principio de presunción de inocencia y de culpabilidad, al estilo en que se hace con el derecho penal”.

El periodista Eduardo Huchim señaló que la legislación electoral es ambigua y con lagunas, problema que se agudiza si se toma en cuenta que la interpretación de la misma es inconsistente, lo que dificulta garantizar elecciones libres en el país

“Ningún sistema jurídico, ni aún si pudiéramos construir uno perfecto, podrá propiciar y preservar la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas como prescribe la constitución, sino hay hombres y mujeres que desde la magistratura preserven,  defiendan y hagan cumplir los principios constitucionales por encima de cualesquiera intereses, incluso los partidarios”.

La obra se divide en 3 capítulos y analiza en sus páginas el libro quinto del Código Electoral del Distrito Federal, en el que se establecen las sanciones por violar las disposiciones en esta materia.

José Luis Guerra García

La naturaleza jurídica del derecho electoral

El derecho electoral es una rama independiente, muy diferente al derecho penal y administrativo.

Lo anterior se menciona en el libro: La naturaleza jurídica del derecho electoral de la autoría de Bertha Leticia Rosette Solís.

Con la premisa de que el fin del derecho electoral no es punitivo, sino de alguna manera preventivo.

“Más que una sanción de contenido punitivo, este tipo de investigaciones y de sanciones, se constituyen en una forma de garantía, creada para que la actuación de cada uno de los agentes destinatarios se adecue a los límites, principios y disposiciones de la materia”, Bertha Leticia Rosette Solís, Autora del libro.

Se explica que los institutos electorales no son simples gestores, ya que también tienen funciones de control, para garantizar que los comicios sean libres y equitativos, tarea en la que no aplican los principios del derecho penal.

“Finalmente cuando lo que está en juego es el poder, sería ingenuo privilegiar la eficacia del principio de presunción de inocencia y de culpabilidad, al estilo en que se hace con el derecho penal”.

El periodista Eduardo Huchim señaló que la legislación electoral es ambigua y con lagunas, problema que se agudiza si se toma en cuenta que la interpretación de la misma es inconsistente, lo que dificulta garantizar elecciones libres en el país.

“Ningún sistema jurídico, ni aún si pudiéramos construir uno perfecto, podrá propiciar y preservar la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas como prescribe la constitución, sino hay hombres y mujeres que desde la magistratura preserven,  defiendan y hagan cumplir los principios constitucionales por encima de cualesquiera intereses, incluso los partidarios”.

La obra se divide en 3 capítulos y analiza en sus páginas el libro quinto del Código Electoral del Distrito Federal, en el que se establecen las sanciones por violar las disposiciones en esta materia.

José Luis Guerra García