Necesario que la defensa del inculpado esté representada por un licenciado en derecho, reitera Primera Sala
10/09/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró el criterio que para garantizar la defensa adecuada del inculpado es necesario que esa defensa esté representada por un licenciado en derecho.
Reiteró su postura sobre la defensa adecuada y técnica reconocida en el Artículo 20 de la Constitución, en una lectura de ese artículo previo a su reforma en 2008.
Al resolver el amparo directo en revisión 44/2015, consideró que es el licenciado en derecho quien tiene la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que es jurídicamente conveniente para el inculpado. (Amparo directo en revisión 44/2015).
En el caso, el tribunal colegiado había determinado ilícita la declaración ministerial del quejoso por encontrarse en estado de indefensión.
Pero también declaró ilícitas las declaraciones posteriores en las que sí tuvo asistencia de un abogado. El tribunal lo decidió así, porque el inculpado expresó que, ya con defensa adecuada, ratificaba las declaraciones iniciales.
La Primera Sala resolvió que el tribunal, al anular las declaraciones del inculpado ya con asistencia técnica, nulificó el sentido de la defensa adecuada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que se debe reconocer el derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo de los trabajadores de confianza en algún sistema profesional de carrera en la administración pública federal.
Por unanimidad, la ministra y los ministros resolvieron que los trabajadores en esa situación no deben ser destituidos por temas políticos.
En caso de que la dependencia o entidad del Ejecutivo Federal no justifique el despido con alguna de las causas previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, esos trabajadores tendrán derecho a una indemnización en atención al principio pro persona.
La indemnización será de tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de servicio.
La Segunda Sala argumentó que los trabajadores de confianza bajo el servicio profesional de carrera acceden a ese sistema para eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público mediante diversos esquemas de evaluación permanente, mientras que el resto de trabajadores de confianza son designados de forma libre.
Mario López Peña