El Congreso de Jalisco violó el principio de igualdad al restringir el derecho de familiares de magistrados para obtener el haber de retiro del funcionario tras su muerte.
La Ley orgánica del Poder Judicial Estatal condicionaba la entrega del haber de retiro a que se presentará una solicitud.
En caso de que el funcionario falleciera sin haberla presentado, los beneficiaros no podrían recibir el haber del retiro.
Por unanimidad la Suprema Corte consideró inconstitucional esta norma y la expulsó del orden jurídico nacional.
Al resolver la demanda promovida por el Poder Judicial de Jalisco, la mayoría en el Pleno consideró válido el sistema que estableció el Congreso Local para otorgar el haber de retiro.
Que consiste en un solo pago equivalente a seis meses de su sueldo, más doce días por cada año de servicio.
“El Pleno no debe, de ninguna manera establecer cómo y hasta qué montos se pueden fijar estas condiciones… Es una determinación en uso de su autonomía e independencia”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Sin embargo, en otros casos la corte ya había señalado que era necesario que se respetara el principio de periodicidad.
“Este Pleno ya determinó que debía legislarse de esa manera y dio las bases para esa legislación y esta es para mí la verdad legal”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“Una cosa es decir que no se haya pronunciado el legislador sobre mecanismos y periodicidad para su otorgamiento y otra cosa es que se establezca como obligación que tenga que ser en forma periódica”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Como si dos hechos, en dos exhibiciones fueran suficientes para salvar esa condición, tampoco acabo de entender el concepto de suficiente en relación ¿con qué estatus de vida? ¿Con el que tenían con el total de su sueldo?”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Tras un intenso debate 6 de los once ministros consideraron válido el pago único que estableció el Congreso de Jalisco.
Sin embargo con esta votación no fue posible declarar válido el precepto.
“No es suficiente 6 votos en contra necesita haber coincidencia en la argumentación para darle fuerza al criterio que determina ese reconocimiento de validez constitucional”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
“Creo que si hay un argumento común en cuanto a la libertad de configuración”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Yo no, al menos no advertí que hubiera unidad en los criterios respecto de la validez”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Yo estaría por el desechamiento y un returno”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Por lo tanto, aunque la norma seguirá vigente, la Corte no se pronunció sobre la validez o invalidez.
Así explicó el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo los alcances de la sentencia de la Corte.
“Se desestima la Controversia por lo que respecta al tema concreto del haber de retiro y se declara la invalidez del precepto que habla de los derechos de los beneficiarios dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud”.
La sentencia tendrá efectos después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Verónica González