Divorcio exprés

La Primera Sala de la Corte aprobó 22 tesis aisladas sobre el divorcio sin causales, también conocido como divorcio exprés.

La nueva jurisprudencia proporciona una interpretación unificadora del proceso que se sigue en este juicio.

Los criterios se refieren a la legislación aplicable, los principios que rigen el procedimiento, la vía en la que se debe tramitar el juicio, las pretensiones de las partes, los momentos para formular dichas pretensiones y los requisitos que debe contener la demanda, así como las pruebas que debe anexar el actor.

Con la aprobación de estas 22 tesis aisladas, la Primera Sala de la Corte abandonó los criterios que había sostenido con anterioridad sobre el divorcio sin causales o divorcio exprés.

La Primera Sala resolvió más de 40 asuntos entre ellos un juicio de amparo en contra del llamado divorcio exprés

La Primera Sala de la Suprema Corte reiteró que es válido el divorcio sin causales establecido en el Código Civil del Distrito Federal.

Una mujer argumentó que este procedimiento viola la garantía de audiencia  y el principio del debido proceso.

Ya que ella no estaba de acuerdo con la separación y no se le permitió ofrecer pruebas en el juicio.

Los ministros desestimaron estos argumentos.

Al negarle un amparo, señalaron que el matrimonio es una institución del derecho civil que se basa en la voluntad de las personas.

Esto implica la decisión libre de ambas para continuar o no unidas al vínculo matrimonial.

La Primera Sala reiteró que es inadmisible que el estado mantenga unido un matrimonio entre quienes consideran que su situación es irreconciliable.

Los ministros recordaron que el llamado divorcio exprés solo disuelve el vínculo conyugal.

Así que quedan a salvo los derechos para reclamar pensiones alimenticias y régimen de convivencia con los hijos a través de la vía incidental.

Verónica González

 

Nuevos desarrollos del derecho de familia

César Hornero, especialista en derecho familiar, aseguró que el divorcio exprés ha derivado en la irresponsabilidad social.

 El académico de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, detalló que se debe ponderar entre la libertad individual y los daños que pueda causar un divorcio.

“Esa persona que se casa 3, 4 veces es muy libre, lo que yo ya no tengo tan seguro es que sea muy responsable, que no sea muy responsable con su propia vida, pero sobre todo que no sea responsable  con personas de su alrededor”.

Detalló que el recurso del divorcio ha derivado en costos secundarios para la población.

“Ese casa  3, 4 veces, a lo mejor tiene ingresos suficientes para asumir esos costos, si no los tiene, quiénes van a asumir esos costos, los vamos a asumir nosotros con nuestros impuestos indudablemente”.

Durante el seminario internacional “Nuevos Desarrollos del Derecho de Familia y Sucesiones en Europa”, realizado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ignacio Colomer profesor de la Universidad Pablo de Olavide, recomendó la creación de juzgados especializados en violencia de género.

“Se constata que una mujer que sufre violencia por parte de su pareja, tiene una serie de problemas que va más allá de lo estrictamente actos de violencia, derivan, se multiplican en diversos ámbitos de su vida”.

 Señaló que se debe vigilar la proximidad para la atención a la víctima y lograr la protección efectiva de sus derechos.

Mario López Peña

Hoy en la Primera Sala, divorcio exprés, sanciones a contadores públicos y juicios de extradición

Quienes ya habían tramitado su juicio en el momento en que se aprobó el divorcio exprés pueden solicitar que se les apliquen las nuevas disposiciones.

Siempre y cuando la única acción ejercida en la demanda sea la disolución del vínculo matrimonial, con el fin de no afectar otras acciones como pensiones alimenticias, guarda y custodia.

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que esto no viola el principio de irretroactividad de ley.

Al resolver un amparo los ministros señalaron que el divorcio sin causales no atenta contra la familia.

La disolución del vínculo matrimonial es solamente el reconocimiento del estado de una situación de hecho.

Debe respetarse la voluntad de los cónyuges de no permanecer unidos legalmente.

En otro juicio la Primera Sala señaló que la ley debe establecer un plazo límite para que la autoridad fiscal imponga sanciones a los contadores públicos que dictaminan estados financieros.

Al conceder un amparo a un contador que  le fue suspendido durante seis meses su registro, los ministros señalaron que esta deficiencia en la ley viola las garantías de certeza y seguridad jurídica de los gobernados.

Al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados establecieron que en un juicio de extradición se puede conceder una suspensión provisional en contra de la orden de detención.

Esto sólo permitirá que la persona reclamada quede a disposición del tribunal de amparo, en lugar de ser recluida.

Sin embargo se pondrán a disposición del juez correspondiente para continuar el procedimiento de extradición.

La Primera Sala de la Corte modificó una jurisprudencia vigente desde el 2002, para precisar que el autorizado para oír y recibir notificaciones no puede ampliar la demanda.

Ya que en este caso no puede sustituir al quejoso, que es quién alega haber sufrido el agravio.

En la sesión de este miércoles la Primera Sala de la Corte resolvió 39 de los 44 asuntos listados para su discusión.

 Verónica González