Reformas al Código Civil de Aguascalientes

En Aguascalientes entraron en vigor las reformas a los artículos 232 y 353 de su Código Civil, que establecen que en los casos de divorcio, cuando los cónyuges lleguen a un acuerdo, el juez decretará la disolución del matrimonio y aprobará dicho convenio. Cuando no haya acuerdo, se recomendará a las partes acudan al centro de mediación para intentar conciliar sus diferencias.

La Primera Sala amplió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria mensual después del divorcio

La Primera Sala de la Corte amplió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria mensual después del divorcio, en aquellos casos que exista una pareja constante y estable, sin importar que exista entre ello o no, un vínculo de matrimonio o concubinato. (Amparo directo en revisión 230/2014).

Con ello se proteger el derecho alimentario de la familia, por lo tanto la legislación que no contemple esta posibilidad, es discriminatoria. Esta protección no es extensible a uniones efímeras y pasajeras.

En el caso una mujer que convivió por casi 40 años con un hombre y procreó cinco hijos, fue abandonada por su pareja al saber que tenía cáncer. La mujer demandó una pensión, misma que le fue negada, pues se descubrió que su pareja nunca se divorció de su anterior mujer, por lo que no cumplía el requisito de concubina.

También determinaron que toda persona con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, que se vea privada de la libertad, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito, debe respetársele su derecho de asistencia consular. (Amparo en revisión 3607/2013).

Ello en consideración del principio pro persona y la Convención de Viena. En el caso se violaron los derechos del quejoso de notificación, contacto, asistencia consular y defensa adecuada.

Por ese motivo se revocó la sentencia del tribunal que condenaba al quejoso por los delitos de homicidio y lesiones calificadas y se ordenó reponer el procedimiento.

Además resolvió un amparo que tiene que ver con la necesidad de agotar la vía administrativa, antes de presentar la demanda de daños por violación al derecho a la propia imagen. (Amparo directo 49/2013).

Por ello concedió un amparo a una conductora de televisión que se vio afectada por la difusión en una revista, sin su consentimiento, de diversas imágenes en las que muestra la parte superior de su cuerpo descubierto.

El amparo se otorga para que el tribunal unitario deje sin efectos la sentencia reclamada y emita otra, en la que no considere que el procedimiento en cuestión es un requisito de procedibilidad de la acción de daños por violación al derecho a la propia imagen, y se avoque al estudio de los restantes argumentos planteados por la tercera interesada y la quejosa, en sus recursos de apelación.

José Luis Guerra García

Alienación parental sucede mayormente en casos de divorcio

A partir de hoy en el DF será responsable de violencia familiar la madre o el padre que intente transformar la conciencia de una hija o hijo menor de edad para impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus padres.

Es la identificación legal para lo que coloquialmente se conoce como lavado de cerebro con la intención de poner en contra a un hijo o hija contra uno de los padres.

Este fenómeno se denomina alienación parental.

Lo anterior se sustenta en el Artículo 323 septimus adicionado este viernes al Código Civil para el Distrito Federal.

La norma establece que de ser acreditada dicha conducta, el padre responsable será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que tenga decretado.

En caso de que el responsable tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.

En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador, se suspenderá todo contacto y el menor será

Sometido al tratamiento que indique el especialista que lo haya diagnosticado.

De acuerdo con especialistas, la alienación parental sucede mayormente en los casos de divorcio.

En la Ciudad de México, desde 2011 se registran en promedio 12 mil divorcios anuales.

Y más de 5 mil separaciones de concubinato.

Del total, de las cerca de 18 mil rupturas, el 30 por ciento es conflictiva.

Mario López Peña

 

Divorcio y mediación

Se dieron a conocer las reformas a diversos artículos de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la capital, que prevén la posibilidad de que en los casos de divorcio el acuerdo para la custodia, pensión alimenticia y visitas, se logre a través de la mediación.

Reformas al Código de Procedimientos Civiles de Baja California

En Baja California entraron en vigor las reformas al artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, que precisan que el juez competente para conocer de un juicio de divorcio, es el del domicilio conyugal y en caso de abandono, el del  domicilio del cónyuge abandonado; en el caso de alimentos, será  el del domicilio del acreedor alimentista.

Divorcios no concluidos

En Cancún no se presenta la sentencia de divorcio ante el Registro Civil en 20% de los casos, impidiendo así completar el trámite de divorcio… En muchos procesos los abogados al obtener la sentencia de divorcio se deslindan del caso y no lo concluyen.

Violación a intimidad de menor

Con las fotos de una niña desnuda como prueba ante un juez de distrito, una mujer pretendía obtener el divorcio de su pareja.

Sin embargo, el titular del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región las rechazó porque violaban la intimidad de la menor.

A decir de la señora que buscaba la separación, su esposo realizaba conductas de tipo sexual con la pequeña.

Durante la diligencias, se comprobó que la mujer encontró las fotografías en un mueble y desconocía el contexto en el que fueron tomadas.

Por lo que el impartidor de justicia otorgó un amparo a la menor porque se violó su intimidad… En tanto, las fotografías quedaron bajo resguardo del juzgador.

Además informó a la niña a sus padres y a la defensa que por la vía civil tienen derecho a pedir una reparación por los daños causados al violar el derecho a la intimidad de la menor.

DF, entidad en la que el mayor porcentaje de mujeres solicitan el divorcio

Un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres reveló que el Distrito Federal, es la entidad en la que el mayor porcentaje de mujeres solicitan el divorcio con el 47.7 por ciento, nivel muy por encima de la media nacional que es de 19.1 por ciento. Después se ubica Michoacán en donde el 41.4 por ciento de los divorcios registrados en el estado, son solicitados por mujeres; le sigue San Luis Potosí con 32.9; Querétaro con 32.4; Campeche con 27.8 por ciento; el Estado de México se ubica en el décimo lugar, con 22.9 por ciento.

53% de casos de divorcio se relacionan con violencia

El 53 por ciento de los casos de divorcio que atendió el Instituto de la Mujer Moreliana en lo que va del año se relaciona con algún tipo de violencia sea física, patrimonial, económica o psicológica contra la mujer, reveló la dirección del instituto.

 

La Primera Sala resolvió una Contradicción de Tesis relacionada con demandas de divorcio

La fecha en que se presenta la demanda de divorcio es la que determina qué norma debe aplicarse al resolver el juicio.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados.

En el 2007 el congreso del Estado de México reformó el código civil para establecer como causal de divorcio un año o más de separación de los cónyuges.

Antes la norma exigía una separación de dos años.

Los ministros señalaron que esta norma no tiene aplicación retroactiva aunque los cónyuges se haya separado antes de que entraran en vigor las reformas al código civil.

Lo que determina qué norma se aplica es la fecha en que se presentó la demanda y no el momento en que se separaron los cónyuges

En otra jurisprudencia la Primera Sala determinó que cuando una persona viola a la misma víctima en distintas ocasiones, cada hecho constituye un delito independiente.

En este caso se actualiza el llamado concurso real homogéneo de delitos, lo que implica que cada hecho debe ser penalizado en particular.

Verónica González