Declara CoIDH responsable a Ecuador por privación arbitraria de la vida de un menor
05/01/2016 Deja un comentario
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a Ecuador por la privación arbitraria de la vida de un adolescente de 16 años por parte de un policía en 1992.
“La víctima se encontraba en un lugar público en compañía de un grupo de amigos cuando llegó el funcionario policial que, y en el marco de una riña con uno de los adolescentes que se encontraban allí, disparó su arma de fuego en perjuicio de José Luis García Ibarra causándole la muerte de manera inmediata”, James Louis Cavallaro, Representante CIDH.
Durante las audiencias públicas del caso, celebradas en febrero de 2015, el Estado alegó que las autoridades llevaron a cabo un proceso relevante dado los hechos que involucraban a un menor de edad, mismo que había culminado en una sentencia condenatoria definitiva.
“Para el momento de los hechos no se encontraba regulado el uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales, tampoco existe información sobre la capacitación para los agentes facultados para el dicho uso de la fuerza a los principios de proporcionalidad más aun tratándose del policía en funciones de patrullaje antipandillas”.
Por lo que la Corte Interamericana determinó que el resultado de la investigación y proceso penal no constituyó un verdadero esclarecimiento de los hechos, y además, que el Estado incumplió con el principio del plazo razonable respecto de la duración del proceso penal interno.
“Además, con posterioridad al hecho, la respuesta investigativa y judicial del estado no satisfizo los estándares mínimos de debida diligencia y se extendió por un plazo irrazonable de más de 9 años. El proceso interno culminó con una condena a 18 meses de prisión por el delito de homicidio inintencional sin que dicha decisión pueda ser considerada como una forma de subsanar el caso”.
La Corte ordenó al Estado la publicación de esta sentencia y de su resumen oficial, así como el pago de los montos determinados por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos a los familiares de la víctima.
Lorena Sánchez Cabrera