México, pilar muy importante en el Sistema interamericano de derechos humanos: Edgar Corzo Sosa

Es la segunda vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sesiona en México.

Esta razón ubica a México en un papel principal dentro del Sistema interamericano, destacó Edgar Corzo Sosa, investigador de la UNAM, coordinador de un seminario en el marco de las sesiones.

“Yo creo que estratégico fundamental… México, yo considero, es un pilar muy importante en estos momentos en el Sistema interamericano de derechos humanos”.

Todo lo anterior, compromete más al Estado mexicano a darle la mayor efectividad posible a todos los compromisos internacionales.

“La Corte Interamericana está cubriendo un papel muy importante de venir al país, uno de los países donde la Corte Interamericana ha sido reconocida en su competencia contenciosa”.

Son dos los temas que trata en sus sesiones:

Un caso contencioso de la República Dominicana sobre migrantes haitianos, relacionados con discriminación y expulsión.

Y una solicitud de opinión relacionada con la migración infantil.

“La Corte mexicana en algún momento decía que la justicia va a la escuela, era un programa que se tenía, pues ahora tenemos que decir que la justicia Interamericana va a los países”.

Escrutinio público que puede seguir en vivo por internet a través de un micrositio en la página www.scjn.gob.mx  hasta el próximo viernes.

Mario López Peña

Amparo adhesivo

El amparo adhesivo es una figura diseñada para agilizar los juicios de amparo que se promueven contra sentencias de los tribunales superiores de justicia, es decir, en casos de amparo directo.

El tribunal colegiado de circuito, instancia ante la que se solicita el amparo directo, enviaba de vuelta uno de los argumentos del quejoso que reclamaba violaciones procesales y que derivaban en la sentencia para su perjuicio.

Eso se denominaba amparo para efectos.

“Para evitar eso que nosotros llamamos amparo para efectos, o amparo ping pong, va y viene, y eso lleva muchos años, se dijo, tienes que hacer valer todas tus violaciones procesales una única vez”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.

La ida y vuelta de argumentos de violaciones procesales se traducía en la prolongación de los juicios, por eso surge el amparo adhesivo.

“La contraparte que se benefició con esa sentencia del Tribunal Superior en principio se queda calladito, al que beneficia se queda callado, ahora no, ahora se le dice a la contraparte, ya impugnó el quejoso, ya presentó su amparo y qué crees, ahora tú vas a tener que dar tus argumentos también para decir que estás a favor de lo que resolvió el Tribunal Superior”.

Al presentarse el amparo se tendrán que exponer todos los argumentos procesales.
Es decir, a los argumentos de quien impugnó la sentencia y presentó el amparo, se van a adherir los argumentos de la contraparte, para que resuelva el tribunal colegiado de circuito.

El artículo 182 de la nueva ley establece que el amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso.

II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

Mario López Peña

Interés legítimo

Con la reforma constitucional en materia de amparo de 2011,  puede solicitar la protección del Estado quien argumenta ser titular de un interés legítimo, individual o colectivo.

Esto es, que el acto reclamado viole los derechos reconocidos por la Constitución, y con ello se afecte la esfera jurídica de quien solicita el amparo.

“Cómo me va a afectar a mi si una gasolinera se está poniendo en una colonia, pues porque yo vivo en la calle de al lado, pero tengo que demostrar esa afectación”, Edgar Corzo Sosa, Especialista IIJ UNAM.

Hay  normas que a pesar de que contemplan derechos y prerrogativas para el ciudadano, no encuentran un destinatario en particular, pero encuentra a un conjunto de destinatarios.

De ellos, todos podrían tener interés en que se cumpla la norma, pero al mismo tiempo, ninguno esté legitimado para ejercer una acción que la haga efectiva, ahí radica el interés legítimo.

“La persona no va a tener que ser titular de un derecho, sino que va a tener que demostrar que está en una determinada situación jurídica, no es lo mismo estar en una situación jurídica que estar en ser titular de un derecho”.

Por ello, la ley reconoce el derecho de cualquier persona para tramitar un amparo y para ello basta con el interés legítimo, aun cuando no haya afectación personal y directa.

Para que este mecanismo sea efectivo, la afectación de este interés se tiene que probar.

“La nueva Ley de Amparo de 2013 tiene improcedencias, y una de las improcedencias es que no se va a dar trámite al amparo cuando no se afecte el interés jurídico tradicional, pero también cuando no se afecte el interés legítimo”.

De acuerdo con los expertos, el interés legítimo será clave para la protección del derecho a un medio ambiente sano.

Mario López Peña

 

Académicos de la UNAM reaccionan ante Ley de amparo

Académicos de la UNAM reflexionaron sobre la minuta de la Ley de amparo aprobada este martes por la Cámara de Diputados.

Entre los factores a tener en cuenta están, que la Ley de amparo es más amplia que el texto constitucional.

“Hay una parte muy importante de la Ley que no es producto de la reforma constitucional pero que sí ayuda a su sistematización y entendimiento y eso es bueno, y no limita la reforma constitucional”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.

Subrayaron que en esta minuta aprobada aparece la figura del interés legítimo más desarrollado, la ampliación en la protección de derechos humanos, mayor eficiencia del amparo para efectos, la creación de los plenos de circuito, como aspectos clave.

Édgar Corzo llamó la atención sobre las excepciones para no conceder la suspensión del acto reclamado en materia de telecomunicaciones, bienes de la nación y energía, pues advirtió, quitan fuerza protectora al amparo.

“Sí hay una empresa que esté actuando incorrectamente o una autoridad que esté actuando incorrectamente respecto de una transmisión o de un ancho de banda o problemas como estos, no se va, a quien vaya ante los jueces federales a pedir la protección, el amparo, no van a suspender este acto.. Se señaló de presiones de empresas muy fuertes en la Cámara de Diputados”.

Otro aspecto a considerar, explicó, es el impedimento del amparo contra reformas constitucionales.

Miguel Carbonell destacó que de ser aprobada la nueva ley sería adecuada a lo dispuesto en la Reforma Constitucional en Materia de Amparo de 2011.

“La Ley en términos generales refleja lo que la Reforma Constitucional señala”.

Reconoció el compromiso del Poder Judicial de la Federación para impulsar una nueva Ley de amparo.

“El Poder Judicial Federal tuvo una participación muy activa y estuvo empujando de manera decidida esto desde el año dos mil a través de una comisión que redactó un anteproyecto de Ley de Amparo a través del Libro Blanco sobre la Justicia”.

Mario López Peña

¿Qué es el juicio de amparo?

El amparo es el recurso esencial para proteger los derechos del ciudadano y defenderlo contra los actos del poder público.

Esta institución surgió en su función protectora y con este nombre, en la Constitución de Yucatán en 1841.

En 1847 con el acta de reformas se estableció el juicio de amparo a nivel federal.

Desde su origen el amparo tuvo una serie de requerimientos para poder ser efectivo.

Con el paso de los años y el desarrollo de la dinámica social, el amparo, sustentado en la constitución política de los estados unidos mexicanos, ha sido reformado en diversas etapas.

Como antecedente de la reforma más reciente, está la creación de una comisión en la suprema corte de justicia de la nación en 1999 cuyo propósito era modificar la Ley de Amparo.

Este proyecto no prosperó… Pasaron los años y con la voluntad de los tres poderes de la unión de hacer más cercana la institución del amparo a la población, se impulsó la reforma de marzo de 2009.

¿Y por qué es importante conocer cuáles son las modificaciones que se realizaron al amparo en la constitución?

Por el rango de protección a los ciudadanos y por el acceso a este instrumento.

“Las reformas van a permitir que se establezca a través de un interés legítimo esto abre el abanico a la posibilidad de que mucha gente pueda concurrir al juicio de amparo por intereses que si no son directos, que le afecten a él, sí son de su comunidad, de su colonia, de un parque, una escuela”, Alejandro González Alcocer, Senador PAN.

“Para hoy ampararse se requiere el interés jurídico, sino el interés legítimo, y esto es muy importante, porque el interés jurídico tiene que ser demostrado con muchas formalidades y el interés legítimo se acredita sólo con la muestra del interés, de la afectación o de la certeza de que uno está involucrado en el asunto”, Jesús Murillo Karam, Senador PRI.

“El interés legítimo te da la posibilidad de que no seas titular de ese derecho, pero que si estás en determinada situación, si mis hijos están en la escuela, están al lado de una fábrica, a dos cuadras de una fábrica y eventualmente pueden resentir un daño a la salud, o inclusive a la educación, si son permanentes las molestias que pueda haber de esa fábrica, yo creo que la persona ya está legitimada”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.

“Hay  otras normas jurídicas que a pesar que contemplan derechos y prerrogativas en el momento de su individualización no encuentren destinatario en particular, sino encuentra quizá a una colectividad, a un conjunto de destinatarios, de los cuales todos podrían tener interés en que se cumpla la norma pero al mismo tiempo, ninguno estar legitimado para ejercer una acción tendiente a hacerla cumplir, eso es precisamente donde radica este interés legítimo”, Antonio Cuellar, Abogado Amparista.

Las reformas y adiciones a la Ley de Amparo modificarán el escenario jurídico nacional.

Es sin duda la reforma más importante en la historia reciente de México en materia de amparo.

En provecho de los ciudadanos, ahora los efectos del amparo serán generales.

Antes, si alguien obtenía la protección del amparo contra una norma, sólo lograba el beneficio para sí.

Con la reforma, de encontrarse que alguna norma afecta a una persona, ahora la protección será para toda la ciudadanía.

“Si va mi vecino de al lado a impugnar una ley y yo no fui, porque a lo mejor el vecino sí tiene dinero para buscar a un abogado que haga una demanda de amparo y yo no lo tengo entonces sería, lo señalamos desde hace mucho tiempo, muy injusto que el sí pueda acudir a tribunales, obtener una sentencia y protegerse de una ley que le está afectando”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.

“Aquí modificamos esto para que mediante un sencillo procedimiento de suma de jurisprudencia, pueda darse lo que llamamos el efecto erga homnes, es decir, un efecto para todos y la ley sería inconstitucional para todos los mexicanos”, Jesús Murillo Karam, Senador PRI.

“Una vez que se declare la inconstitucionalidad de una norma a través de dos resoluciones que emite el Poder Judicial de la Federación, se dará aviso al órgano responsable de la expedición de dicha norma, para que en su caso, en el ejercicio autónomo de sus atribuciones, remedie los vicios de inconstitucionalidad de la misma”, Antonio Cuellar, Abogado Especialista en Amparo.

“Cuando el asunto sea resuelto de manera genérica por el pleno y contando 8 de los 11 ministros, el amparo que haya llegado al pleno de la SCJN, entonces y sólo entonces tendrá efectos generales, beneficiará a todos aquellos que no pudieron acudir”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.

El ciudadano será quien ponga en acción la maquinaria judicial a través del amparo.

Cabe destacar que los efectos generales no procederán en materia fiscal, por sus posibles consecuencias para el recaudación.

Acerca de la protección  de derechos humanos, para ampliar y hacer más estricta la cobertura, se contempló la inclusión de los derechos contenidos en los tratados internacionales firmados por México, dentro del espectro de protección, además de la atención a las garantías constitucionales.

“México firma convenios, firma tratados con otros países en materia de derechos humanos, de manera que ahora el amparo protegerá el catálogo de la constitución mexicana pero también de los acuerdos o de los convenios o de los tratados firmados con otros países”, Tomás Torres, Senador PRD.

Para hacer más ágiles, eficientes y efectivos los procedimientos, para lograr la solución de conflictos con mayor prontitud y equidad, se desarrolló la figura del amparo adhesivo, atendiendo a conflictos entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local.

“¿Para qué se crea este amparo adhesivo? Para en aquellos en los que una resolución judicial me da la razón, si el otro se inconforma, si yo no estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, yo pueda también reclamarla, a pesar de que me da la razón, para que cuando el tribunal analice los argumentos de mi contrario, si esos fueran fundados, también analice los argumentos propios, a fin de definir si puede volverse a confirmar el criterio, aunque por una causa distinta”, Antonio Cuellar, Abogado Especialista en Amparo.

En suma, la amplitud de la protección de los derechos humanos, la presencia del interés legítimo, la consideración de los efectos generales de la declaratoria de inconstitucionalidad, así como el desarrollo del amparo colectivo, son elementos que fortalecerán y harán más accesible al ciudadano a este recurso esencial para proteger sus derechos y defenderlo contra los actos del poder público.

Mario López Peña

 

 

Nuevo juicio de amparo

Las reformas constitucionales en materia de amparo, modernizan al principal medio de defensa de los ciudadanos, que en este año cumple 170 años afirmó el catedrático, Edgar Corzo Sosa.

Cambios que facilitan el acceso a la justicia al incluir la figura de interés legítimo, amplía la protección de los derechos humanos, al incluir los plasmados en convenios internacionales y establece los efectos generales de inconstitucionalidad, con excepción de las leyes fiscales.

“Cuando haya tres criterios se declara la inconstitucionalidad de una ley por jurisprudencia, no se expulsa, se le notifica al órgano legislativo, el órgano legislativo tiene 90 días para superarlo, es decir, para reformar o abrogar la ley, para hacer lo que él considere más oportuno, no obstante, nuestro más alto Tribunal puede señalar el alcance de estos efectos”.

Además, se elimina el llamado amparo para efectos y crea los plenos de circuito para resolver las contradicciones de criterios entre tribunales en una misma materia.

“Pero cuando vea los conceptos de invalidez no va encontrar el primero va a tener que darle respuesta a todos los conceptos de violación, para que todo se resuelva de una sola vez”.

La reforma entrará en vigor 120 días después de su publicación en el Diario Oficial, para lo cual el Poder Judicial Federal deberá adoptar las medidas necesarias para atender las nuevas disposiciones en esta materia.

“Los del Poder Judicial Federal deberían estar tomando en consideración lo que esto va a impactar en el presupuesto y en la transformación al interior, crear plenos de circuito no va a ser sencillo, dar más acceso a la justicia no es sencillo”.

Al participar en las Jornadas de Actualización Judicial, que realiza el Tribunal Superior de Justicia de la capital, afirmó que se trata de una buena reforma que ahora debe llevar a la práctica y perfeccionarse, para transformar al amparo en un medio de defensa breve, sumario y sencillo. 

José Luis Guerra García