Control de convencionalidad también aplica para el debido cumplimiento de sentencias de la CoIDH
09/09/2015 Deja un comentario
En más de 20 casos contenciosos que involucran a 13 estados del Continente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos los ha condenado a ejercer control de convencionalidad.
Así lo advirtió el juez, Eduardo Ferrer Mac Gregor al participar en el Diplomado que se realiza en la UNAM sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “Héctor Fix Zamudio”.
“Con diversos matices, con diversas opciones pero la doctrina fuerte quedó ahí sentada a mi juicio y que luego hubo desarrollos obviamente, pero a la luz de ésta premisa inicial”.
Los casos más importantes para la Corte Interamericana fueron los de Heliodoro Portugal en 2008, Radilla Pacheco en 2009, Cabrera García y Montiel Flores en 2010 y Helman contra Uruguay en 2011.
Los jueces, dijo Ferrer, deben aplicar el control de convencionalidad, independientemente si son de primera o segunda instancia o la especialidad que tengan.
“El control de convencionalidad también es un elemento para el debido cumplimiento de las propias sentencias de la Corte Interamericana, a través de lo que la Corte llama norma convencional interpretada y la cosa juzgada para un país determinado”.
El secretario ejecutivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pablo Saavedra aseguró que el carácter vinculante de las sentencias de la Corte van más allá del caso en concreto.
“Los grandes lineamientos jurisprudenciales de la Corte trascienden el caso en concreto y tienen un efecto erga Homner porque es una interpretación válida de la Corte Interamericana”.
Los integrantes de la Corte coincidieron en que las sentencias tienen un sentido general como la Ley de Amnistía de Perú, de la cual determinó que carece de efectos jurídicos al ser contraria a la Convención Americana.
Ya que era aplicada a militares para no ser juzgados por violaciones a derechos humanos situación que aplica para todos los estados parte.
Martha Rodríguez