La Suprema Corte publicó la sentencia del Pleno en la controversia constitucional 47/2014, en la que declaró la invalidez de la Ley del Servicio Profesional Docente del estado de Baja California y de los artículos 1, 16, 16 Bis, 18, 18 Ter, 21 y 69 de la Ley de Educación de dicho estado, al considerar que se invadió la esfera de competencias del Congreso de la Unión.
La Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Educación de Sonora. (Controversia constitucional 40/2014).
Al resolver una controversia constitucional, por unanimidad, los ministros consideraron que el Congreso estatal invadió esferas competenciales del Congreso Federal, de la SEP y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
“Muchos de estos conceptos y argumentos de los considerandos están sustentados en resoluciones previas de este tribunal”, Luis María Aguilar, Ministro Presidente SCJN.
Invalidaron los artículos de esa ley relativos al Servicio Profesional Docente, sobre condicionamiento de ingreso, asignación de plazas, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio, reglamentos escalafonarios, convenios, minutas y acuerdos alcanzados por los trabajadores.
“El servicio profesional docente se encuentra facultado en exclusiva al Congreso Federal”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Coincidieron en que hubo rebase de competencias al establecer como atribución de la Secretaría Local fijar programas sobre estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela.
Así como por sujetar los procesos de evaluación docentes y directivos a los principios y derechos laborales que la Constitución Federal, los tratados internacionales y la Ley Federal del Trabajo confieren a los trabajadores de la educación.
“El precepto impugnado efectivamente invade la esfera de competencia federal al establecer el legislador local los principios y derechos laborales que deberán observarse en los procesos de evaluación del personal docente”.
En la próxima sesión definirán la invalidez por consecuencia de otros artículos de esa ley.
En esta sesión, se aprobó la competencia, oportunidad y legitimidad de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRD y Morena, en las que demandan la invalidez de diversas disposiciones del decreto del 29 de julio de 2015 que reformó la Constitución de Puebla. (Acciones inconstitucionalidad 77/2015 y acumulada 78/2015).
El análisis de los conceptos de invalidez iniciará la próxima sesión.
En otro asunto, el Pleno desechó por improcedentes dos impedimentos planteados por municipios de Oaxaca, en temas relacionados con la controversia constitucional 121/2012, promovida por ese estado.
La SEP dio a conocer el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, que define la estructura, organización y funcionamiento, así como las facultades de dicho organismo, que tiene como atribución prestar servicios de educación inicial y básica, bajo el modelo de educación comunitaria con equidad e inclusión social, en localidades marginadas y con rezago social.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral de Sinaloa.
Esto, al iniciar el análisis de distintas acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos nacionales y uno local. (Acción inconstitucionalidad 4/2015 y acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015).
“Este asunto tiene cierta urgencia en el tiempo para el proceso electoral que se está regulando en la mayoría de los temas que están sujetos a la nuestra consideración como ya lo mencionó el Ministro Cossío existen precedentes en los que nos hemos pronunciado en otras ocasiones”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
Las ministras y ministros declararon la invalidez del párrafo segundo del Artículo 61 de la Ley Electoral de Sinaloa relativo al conteo de votos para partidos políticos que participen en candidatura común.
“Por el hecho de que determine no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos unidos en una candidatura común marcados en las boleta electoral es una cuestión que impacta en la asignación de representación proporcional lo que trae como consecuencia que la integración del órgano legislativo no refleje la voluntad de los electores”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
En sesión pública, se pronunciaron por la inconstitucionalidad del inciso A del Artículo 65 de la norma impugnada, sobre financiamiento público.
Y también declaró la invalidez de los párrafos primero y segundo del inciso B del Artículo 65 de la misma ley.
Esto, por considerar que el autofinanciamiento está incluido en la Ley Electoral de Sinaloa, como una fuente de financiamiento distinta de las establecidas en la Carta Magna.
“No es que se esté invalidando, se esté considerando inconstitucional la figura del autofinanciamiento… Me parece que lo que se está generando de invalidez es que se establece como una categoría independiente el autofinanciamiento además del financiamiento público y el financiamiento privado”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
En la sesión pública de este jueves, las ministras y los ministros continuarán el análisis de estas acciones de inconstitucionalidad.
Previo a este asunto, el Pleno de Ministros declaró la invalidez por extensión de diversos artículos de las leyes educativas de Chiapas y Morelos. Lo decidieron así tras la resolución previa de dos controversias constitucionales contra esas leyes locales.
El Pleno de Ministros declaró la invalidez de la Ley Educativa de Michoacán con efectos sólo para el municipio de Tingambato, Michoacán. (Controversia constitucional 34/2014).
Las ministras y los ministros determinaron que hubo violaciones en el procedimiento legislativo del Congreso estatal.
“Se declaró la invalidez pero como tiene efectos relativos tenemos que entrarle al fondo y aplicar la Tesis de este Pleno que dice: Controversia constitucional cuando es promovida por un Municipio la sentencia que declara la invalidez de una norma general estatal sólo tendrá efectos para las partes”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.
La Corte ya se había pronunciado en el mismo sentido en la controversia 41/2014 resuelta hace apenas dos semanas.
En ella se consideró que una de las violaciones más notables fue al principio de deliberación que debe regir a todo congreso democrático.
En la sesión pública de este martes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró sin materia el incidente de inejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, en el juicio de amparo 206/2011. (Incidente de inejecución de la sentencia 254/2014).
Dicho amparo ordenaba dejar sin efectos un contrato de distribución de medicamentos.
De acuerdo con la resolución de la Corte, las autoridades del ISSSTE se encontrarían imposibilitadas para cumplir con el fallo.
“Las autoridades responsables recibieron el medicamento objeto de la licitación y pagado las contraprestaciones correspondientes objeto del contrato celebrado por la ahora tercera perjudicada, mismo que ha dejado de tener vigencia razón por la cual tales actos ya se consumaron”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Por lo anterior, también declaró improcedente el incidente de cumplimiento sustituto.
El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Educación de Michoacán.
Disposiciones que regulaban una materia que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Como lo es el Servicio Profesional Docente y los mecanismos de evaluación para los maestros.
“El Artículo 27 en la porción normativa que indica evaluar y el Artículo 68, fracción II por reiterar lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la normatividad aplicable, etcétera, creo que esto si invade la competencia federal”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Esta resolución surtirá sus efectos al momento de su notificación a las autoridades correspondientes.
Concluido este asunto, se inició el análisis y discusión de 5 acciones de inconstitucionalidad, que cuestionan la validez de diversas reformas a la Constitución de Oaxaca en materia electoral y la emisión de la ley en la materia. (Acción de inconstitucionalidad 52/2015 y acumuladas).
Los ministros, declararon la validez del Artículo 33 fracción v de dicha constitución que regula la sub y sobrerrepresentación en el Congreso local, integrado por 42 diputados, 25 de mayoría y 17 de representación proporcional.
“Más que nada agradecer al señor Ministro que aceptara empezar desde la Constitución, que yo creo que además nos va a ser muy útil porque este problema, nos lo estamos encontrando en cada acción de inconstitucionalidad que está referida al reparto de diputados por el principio de representación proporcional”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
En contraste anularon algunas porciones de la fracción II y la totalidad de la fracción XIV del Artículo 25, que permitían conservar el registro y prerrogativas a los partidos locales que obtuvieran el 2 % de la votación.
Proporción menor a la prevista en la Constitución y Ley Electoral General, que establecen para este fin, un porcentaje del 3 %.
“Yo esto conforme con la inconstitucionalidad señalada, pero también me apartaría de esa consideración respecto de los partidos que tuvieran una calidad de indígenas y los que no que finalmente para mí, es innecesario”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno también invalidó algunas porciones de los artículos 35 y 68 de dicha Constitución, que fijan un plazo de 6 meses a 2 años, al Fiscal General y a los magistrados electorales, para separarse de sus cargos, si deciden buscar una diputación o la gubernatura.
“Por ello se declara inconstitucional el cuarto párrafo del Artículo 35 constitucional, en la parte que indica, cito la o el Fiscal General del estado de Oaxaca, fin de cita y en vía de consecuencia la que dice, cito, así como los fiscales especiales, fin de cita a fin de otorgarle coherencia al sistema normativo”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
En el caso del Fiscal, indicaron que el plazo que debe prevalecer es el de 90 días, que aplica para otros servidores públicos.
En tanto que para los magistrados la Constitución y la Ley General en materia Electoral, establece como plazo una cuarta parte del ejercicio de la función.
El Pleno continuará con la discusión de este tema en su próxima sesión.
El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del decreto que expidió la Ley de Educación del estado de Michoacán, publicado el 28 de febrero de 2014. (Controversia constitucional 41/2014).
La decisión se adoptó pues se detectaron graves violaciones al proceso legislativo.
Principalmente, al principio de deliberación que debe regir a todo congreso democrático.
Pues la iniciativa se aprobó el mismo día en comisiones y en el pleno del Congreso de dicha entidad.
El proyecto original, del Ministro Fernando Franco, proponía declarar infundado el argumento de violaciones al proceso legislativo y declarar la validez de la ley impugnada.
“En lo personal, yo me apartaría de esta parte del proyecto, en mi opinión si debiera declararse la invalidez por proceso legislativo… Para mí si se viola la facultad deliberativa porque el mismo día se aprueba en comisiones, el mismo día, bueno se incluye en el orden del día de comisiones, se incluye en el orden del día de la sesión plenaria, se aprueba en comisiones, se aprueba en la sesión, sí se le da lectura, pero no son uno, ni dos artículos es una ley con 158 artículos, que pues yo me sentiría realmente en imposibilidad materia de votar un dictamen de esa naturaleza y determinar si esto es correcto o no”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Postura que fue apoyada por todos los ministros presentes en la sesión, aclarando que el efecto de invalidez, solo beneficia al municipio de Churintzio, que fue el que promovió la controversia.
“Yo estoy también por la invalidez del procedimiento legislativo, lo cual acarrea la invalidez del decreto producto del propio procedimiento”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Me parece que el procedimiento que se siguió en este caso concreto, no cumple con los parámetros para una democracia deliberativa al momento de realizar el acto legislativo”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Sostengo esta decisión aun cuando los efectos, de esta decisión, en términos de lo que establece el Artículo 105 de la Constitución, dejarán de aplicar la Ley de Educación específicamente en este municipio”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Yo también comparto las consideraciones que se han expuesto, para concluir con la invalidez de la norma impugnada, con base en las violaciones que se detectan al proceso legislativo”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Lo cual es suficiente para invalidar y excluir del mundo jurídico estas normas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno dejó pendiente de concluir una controversia más, en la que se estudiará si por extensión se invalidan los capítulos 22 y 33 de la Ley de Educación de Michoacán, en este caso el recurso es promovido por el ejecutivo federal. (Controversia constitucional 39/2014).
El Pleno de la Suprema Corte invalidó por extensión 53 artículos más de la Ley de Educación del estado de Zacatecas, por regular el Servicio Profesional Docente y la Evaluación. (Controversia constitucional 48/2014).
Previamente, había declarado la inconstitucionalidad de 4 artículos, que regulaban el ingreso, permanencia y ascenso a dicho servicio.
Pues se consideró que este tema es competencia del legislador federales, en tanto que los congresos locales pueden regular cuestiones operativas y laborales.
El Pleno determinó invalidar la totalidad de las secciones IV y v del capítulo II, además de la sección uno a la octava del capítulo tercero, con el fin de que se haga un rediseño completo de dicha legislación.
“Aunque hay normas que claramente son operativas y que pudieran sobrevivir, quizás mejor permitir el espacio al legislador local a que haga una reconfiguración completa y lo haga de una manera ordenada, y no en el corte por retazos que podamos hacer aquí, podamos dejar algo incongruente o inconsistente”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
“Porque mantener estas porciones creo que les generamos un sistema imposible, y pareciera que solo estamos reflejando anulaciones, cuando en realidad lo que estamos pidiéndoles es que legislen nuevamente en la materia a partir de los parámetros constitucionales que hemos generado”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Porque me parece que vamos a dejar una legislación muy dañada con poco contenido y sentido y tal vez lo más conveniente es que el legislador local en los temas en que tienen competencia vuelva a pronunciarse tratando de darle una lógica sistémica a la legislación”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Las secciones anuladas tenían que ver con la evaluación, el Servicio Profesional Docente, el ingreso, la promoción, derechos y obligaciones, entre otros.
En Pleno también invalidó algunos artículos de la Ley de Educación del estado de Michoacán.
Por carecer de competencia para regular el Servicio Profesional Docente y la evaluación, pero además, por abordar cuestiones relacionadas con la venta de alimentos en los planteles escolares.
“Entonces trae esos dos problemas, uno le da una competencia a la secretaría de Educación local, que la ley general le está dando a la secretaría de Educación Pública Federal y por otro lado, dice que los criterios nutricionales que se den a los alimentos en las escuelas, van a ser de acuerdo a las regulaciones que se especifiquen en la ley de salud, es decir, por la secretaría de salud, no por la secretaría de educación pública, entonces con esos 2 problemas que hay, creo que está más que determinado que existe un problema de constitucionalidad”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Se refiere precisamente que, los estados no tienen facultad de regular lo relativo al servicio profesional docente y yo creo que va en la medida de lo que hemos resuelto, en cuanto a regular”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
Los ministros solo dejaron pendiente determinar si también invalidan por extensión, los capítulos 22 y 33 de la Ley de Educación, relativos al Servicio Profesional y la evaluación.
La Suprema Corte ordenó a los tribunales colegiados resolver los amparos en revisión en los que se cuestiona la constitucionalidad de las Ley General de Educación, General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional de Evaluación, aplicando la jurisprudencia en la materia, aprobada por el Pleno del Máximo Tribunal.
El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de una controversia constitucional. (Controversia constitucional 48/2014).
Recurso promovido por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, en la que pide invalidar diversas disposiciones de la Ley de Educación del estado de Zacatecas.
Argumenta que el legislador de esa entidad, invadió la esfera de competencias del Congreso de la Unión, al regular cuestiones relacionadas con el Servicio Profesional Docente.
En principio, el Pleno declaró que el Ejecutivo Federal sí está legitimado para impugnar la ley en cuestión, argumentando la defensa del orden jurídico federal.
“Porque lo que se hace no es hacer una argumentación con el orden jurídico nacional, sino concretamente con el orden jurídico federal, en cuanto a la competencia que se establece a favor de la federación en el Artículo 72, fracción XXV de la Constitución, más allá de que pudiera estar involucrado este organismo autónomo y algunas de sus facultades”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“Es fundado el argumento planteado, suplido en su deficiencia, por qué razón, porque está mal planteado, el presidente de la república no viene a defender la competencia del INEE, el presidente de la república como representante de la federación, es la competencia de la federación, del Congreso de la Unión para legislar en esta materia, en materia federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Creo que una mayoría ya nos hemos pronunciado porque sí hay legitimación, sin embargo, no necesariamente, como decía el ministro Cossío, compartimos los mismos elementos, a mí me gustaría ver, si es posible esta argumentación que ha dado la señora ministra, la pudiéramos ver en un documento, para ver cómo nos posicionamos cada uno de nosotros”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
El Pleno entrará a la discusión del fondo de esta controversia en su próxima sesión.
El proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos, considera parcialmente fundada la demanda.
Propone reconoce la validez del Artículo 13 de la Ley de Educación, pero de acuerdo con una interpretación conforme.
E invalida la fracción tercera del Artículo 9, primer párrafo y las fracciones III a V del Artículo 12 y el Artículo 67.
Disposiciones que regulan supuestos del Servicio Profesional Docente y que reconocen derechos adquiridos de los maestros a pesar de no aprobar las evaluaciones.