Texas fija fecha de ejecución de otro mexicano

El Estado de Texas fijó para el 9 de abril, la fecha de ejecución de otro mexicano, Ramiro Hernández Llamas, condenado a muerte en 1997 por el asesinato de un hombre y violación.

E.U. ejecuta a tres reos en menos de dos días

En menos de dos días Estados Unidos ejecutó a tres reos condenados a muerte… El caso más polémico fue el de Troy Davis condenado pese a las dudas sobre su culpabilidad y el rechazo mundial por su sentencia… Hasta el momento suman mil 270 ejecuciones realizadas en los 34 estados de la Unión Americana desde que entró en vigor la pena de muerte en 1976.

 

 

AI pide suspender ejecución de un mexicano

Amnistía Internacional pidió hoy a Texas suspender la ejecución de un mexicano condenado a muerte  por homicidio…La organización destacó, que de ejecutarse la sentencia se estaría violando un fallo de la corte penal internacional, pues el acusado fue procesado y juzgado sin conocer sus derechos consulares.

Crea CJF juzgados para ejecución

El Consejo de la Judicatura Federal creó tres juzgados que se encargarán de decidir sobre el cumplimiento, modificación y duración de las penas, como es el caso, por ejemplo, de las preliberaciones, que se les dicten a los presos federales.

La medida se adoptó conforme a lo dispuesto en la Reforma Constitucional en Materia Penal de 2008, a pesar de la falta de una ley secundaria y ante el vencimiento del plazo que se estableció para el 18 de junio de 2011.

Los juzgados se mantendrán en operación bajo al esquema que aprobó el Consejo de la Judicatura Federal, hasta en tanto el Congreso de la Unión emita las leyes secundarias que regulen este rubro.

Los tres juzgados que operarán a partir del domingo 19 de junio de 2011, son juzgados primero, segundo y tercero de distrito especializados en ejecución de penas.

Están ubicados en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana.

Los tres juzgados sólo conocerán de los asuntos que a partir del inicio de sus funciones requieran la participación jurisdiccional en esta materia y en el ámbito de su jurisdicción.

De manera que no se recibirán del ejecutivo federal los expedientes que ya se encuentran en trámite, excepto los que requieran intervención judicial.

Por lo tanto, los juzgados de distrito competentes en procesos penales federales, seguirán conociendo hasta su total resolución de los asuntos que sobre ejecución de penas ya son de su conocimiento.

La Reforma Constitucional en Materia Penal constituye un cambio estructural en el funcionamiento del sistema de justicia penal que impacta de manera directa en la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial de la Federación.

La reforma al artículo 18 de la constitución precisa que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

En el párrafo tercero del artículo 21 constitucional se establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

El Poder Judicial de la Federación, a través de sus respectivos órganos, está obligado a crear las instituciones que respondan de manera directa a esa exigencia constitucional.

Históricamente y a través de jurisprudencia, se ha sostenido que la aplicación directa de los preceptos constitucionales corresponde indistintamente a todas las autoridades ordinarias o de control constitucional, por tanto, la falta de ley secundaria no excluye la responsabilidad de crear los instrumentos necesarios para cumplir la obligación de hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales.

Los jueces de distrito especializados en ejecución de penas conocerán de la función jurisdiccional de ejecución penal que comprende el conocimiento, trámite y decisión de las cuestiones relativas a la aplicación, modificación y duración de las penas que se impongan a los sentenciados del orden federal.

Además de la reparación del daño a las víctimas de los procesos penales federales y, las demás que les confieren el acuerdo general 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las leyes de la materia.

Martha Rodríguez