Ruta legal de la elección presidencial
30/08/2012 Deja un comentario
Este jueves se resolvió el último de los 378 juicios de inconformidad en los que se impugnaban los cómputos distritales y se pedía la nulidad de la elección presidencial.
Este último recurso fue promovido por la Coalición Movimiento Progresista.
Fue entregado el 12 de julio ante la Oficialía de Partes del IFE.
La Coalición actora pedía anular dicha elección por la violación de principios constitucionales.
En concreto, los establecidos en el artículo 41 para garantizar que elecciones deben sean libres y auténticas.
Además, se pedía cancelar el registro como candidato presidencial de Enrique Peña Nieto.
Dicho recurso fue remitido por el IFE al Tribunal el 17 de julio, junto con las pruebas aportadas por la Coalición Movimiento Progresista y el acta circunstanciada.
El recurso, fue turnado de inmediato a la Comisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encargada de calificar la elección presidencial.
Comisión que fue creada el 25 de junio y la integraron los magistrados: Salvador Olimpo Nava Gomar, Constancio Carrasco Daza y Flavio Galván Rivera.
El juicio se hizo público en los estrados electrónicos del Tribunal el 18 de julio.
A la Comisión le llevó 42 días concluir el proyecto de resolución y 43 para declarar el cierre de instrucción, dejándolo listo para que el Pleno dictará sentencia.
Misma que se aprobó un día antes de que venciera el plazo, previsto por la ley para desahogar todos los recursos de inconformidad en los que se impugnaban los resultados de la elección presidencial.
Previo a ello, la Comisión resolvió 377 juicios, de los cuales 27 se desecharon y uno se sobreseyó.
La Sala Superior resolvió el 24 de agosto, 349 juicios en los que la Coalición Movimiento Progresista pedía un nuevo escrutinio y cómputo en 293 distritos electorales.
Antes la Sala Superior había resuelto diversos recursos incidentales y ordenado un nuevo recuento de votos en mil 125 casillas, de 135 distritos.
Recuento que se realizó el 8 de agosto.
Al resolver los juicios en los que se impugnaron los cómputos distritales, el Tribunal confirmó los resultados en 68 distritos y los modificó en 225, como consecuencia de la recomposición y la anulación de la votación en 524 casillas.
Previo a resolver el juicio en el que se pedía la nulidad del proceso, la Sala Superior se reunió con la Coalición actora y con los representantes del PRI y Partido Verde, como terceros interesados.
Aceptó diversas pruebas supervenientes relacionadas con los casos Soriana, Monex y el uso de fondos públicos del Estado de México, así como diversos artículos utilitarios, con los que aparentemente se compraron votos.
Los magistrados rechazaron la posibilidad de que Andrés Manuel López Obrador compareciera como tercero interesado y determinó, no incorporar al expediente la firma de más de 280 mil ciudadanos que apoyaban la demanda de nulidad, por no estar previsto en la ley.
Una vez resuelto este recurso, el Tribunal realizará el cómputo final de la elección de Presidente de la República.
Declarará la validez de la elección y de presidente electo, a favor del candidato que obtuvo el mayor número de votos, como se establece en el artículo 186 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación en su fracción tercera.
Dicha determinación se debe realizar en una sesión en la que estén presentes por lo menos 6 de los 7 magistrados, según se establece en el artículo 187 de la misma Ley orgánica.
Esta etapa se deberá cubrir a más tardar el 6 de septiembre.
La declaración de validez de presidente electo, se notificará de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que expida el bando solemne que precisa la fracción primera del artículo 74 de la Constitución Federal.
Esto con el propósito de que todo el país sepa la declaración de presidente electo que hizo el Tribunal Electoral.
José Luis Guerra García