Acceso a expediente médico

El 3er. Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la 1ª. Región resolvió que la negativa de un director de un hospital de la Secretaría de Marina de proporcionar a un paciente copia de su expediente clínico, atenta contra el derecho humano a la salud del derechohabiente.

Los magistrados Gaspar Paulín, Miguel de Jesús Alvarado y Alejandra de León determinaron que el Director General de Sanidad Naval basó su negativa en la norma oficial mexicana, al pretender expedir sólo un resumen clínico, siendo que el artículo 4 de la constitución dispone que lo correcto es entregar una copia completa del expediente médico.

Lo anterior porque el expediente clínico contiene los documentos escritos, gráficos o de cualquier índole, en los que el personal de salud registra sus intervenciones.

El Director General del Hospital Naval le negó al derechohabiente  la copia certificada de su expediente, argumentando que la norma oficial mexicana no permite su expedición, sino sólo un resumen, siempre y cuando se haya solicitado por escrito y especificándose con claridad el motivo de la solicitud.

La negativa del director del hospital –destacaron los magistrados- tampoco encuentra concordancia con los lineamientos contenidos en pactos internacionales suscritos en México, ni de criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al no ser necesario que se imponga como condición el que se tenga que justificar el motivo de la petición del expediente.

Por primera vez en la historia la Primera Sala ordenó a la PGR abrir el expediente de una averiguación previa

Por primera vez en la historia la Primera Sala de la Corte ordenó a la Procuraduría General de la República abrir el expediente de una averiguación previa.

Al conceder un amparo a Tita Radilla, hija del activista Rosendo Radilla desaparecido durante la llamada Guerra Sucia.

“Se ordena que se entregue a Tita Radilla las copias que había solicitado, que se permita el acceso al expediente y que se cumpla en sus términos tanto la resolución del IFAI, como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente 1ª Sala.

Los ministros señalaron que las averiguaciones previas relacionadas con violaciones de derechos humanos son información pública que no puede reservarse el estado.

Confirmaron una jurisprudencia de la Corte que amplía la protección de los derechos humanos.

“Las personas que se vean afectadas en sus derechos esperemos que no tengan que seguir todo este largo camino en las Instituciones Internacionales y encuentren la solución a sus demandas en la justicia nacional”.

En otro juicio la ex gobernadora de Zacatecas Amalia García ganó un amparo al demostrar que hubo vicios en el procedimiento legislativo por el que se creó la ley de responsabilidades de los servidores públicos de esa entidad.

“El amparo se otorga porque la Ley es inconstitucional al no estar refrendada por los servidores públicos que tenía que refrendarla, no se refiere a la presunción de inocencia, ese fue un tema al que ni siquiera se pudo entrar”.

Este amparo deriva de un procedimiento administrativo que inició el contralor interno de Zacatecas en contra de Amalia García por desviación de recursos públicos.

Al resolver una Contradicción de Tesis se estableció que un pagaré no es suficiente para garantizar una pensión alimenticia.

La ley en el Estado de México y el Distrito Federal determina que debe llevarse a cabo mediante una hipoteca, prenda, fianza o depósito.

Solo estas figuras garantizan la pensión a los acreedores ya que se inscriben en el registro público de la propiedad.

Se confirmó el criterio que faculta a todos los jueces para no aplicar leyes que violen la constitución o los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Verónica González