La Primera Sala discutió la extorsión telefónica
15/09/2011 Deja un comentario
En el Distrito Federal si la extorsión se comete vía telefónica, la pena de prisión aumenta de tres a doce años de prisión.
Al negar un amparo la Primera Sala de la Suprema Corte declaró válida esta norma.
Los ministros señalaron que la agravante, que en este caso es utilizar la vía telefónica, no es desproporcional.
La ley establece parámetros que permiten al juez determinar la pena conforme al grado de responsabilidad del sujeto implicado y las circunstancias de cada caso.
En otro asunto la Primera Sala determinó que en un juicio penal no se puede establecer como agravante del delito que el inculpado tenga antecedentes de ser una persona conflictiva.
La sentencia señala que en esta materia solo se juzga el acto y no la personalidad del inculpado.
De lo contrario se estaría aplicando una pena trascendental e inusitada, ambas prohibidas por la Constitución Federal.
Al resolver un amparo la Primera Sala consideró válida la pena de hasta ocho años de prisión por la violación a un menor establecida en el código penal de Aguascalientes.
El que la ley no especifique la forma en que se tomarán las declaraciones a los menores, no implica que se viole el principio de exacta aplicación de la ley.
Ya que este principio solo se refiere a la imposición de penas que no estén previstas en la ley exactamente aplicables al delito que se aluda.
Verónica González