Constitucional Artículo que tipifica el delito de feminicidio en Guanajuato: Primera Sala
11/11/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte determinó constitucional el Artículo 153-A del Código Penal de Guanajuato, que tipifica el delito de feminicidio por razones de género pues, argumentaron los ministros, no contraviene los principios de igualdad y no discriminación. (Amparo directo en revisión 652/2015).
Para la Sala el tipo penal de feminicidio no es discriminatorio al privilegiar la vida de la mujer sobre la del hombre en la norma estatal, pues obedece a una finalidad constitucional y convencional pues persigue que las mujeres tengan derecho a una vida libre de violencia.
En el asunto, negó el amparo al quejoso condenado a una pena de prisión de trece años y a la reparación del daño, por su probable responsabilidad en el delito de feminicidio en grado de tentativa.
Esta Sala también otorgó un amparo a la PROFECO en relación con cláusulas de contratos de adhesión celebrados con la empresa Cablevisión, cuyas condiciones estimaban desproporcionadas e inequitativas. (Amparo directo 57/2014, amparo directo 58/2014).
Concedió el amparo a PROFECO, al considerar que el consumidor no está aceptando cambios en el contrato de adhesión al realizar el pago de la mensualidad del servicio recibido posterior a la fecha en que se dio el aviso de cambio en dichas cláusulas, pues el consentimiento del consumidor debe ser expreso cuando la empresa va a prestar un servicio adicional.
Por otra parte, concedió el amparo a Cablevisión porque la pena acordada para el suscriptor que da por concluido el contrato antes de que se cumpla el plazo forzoso, se encuentra justificada, pues la compañía requiere prestar el servicio por un tiempo mínimo para recuperar su inversión. (Amparo en revisión 559/2015).
La Primera Sala determinó que el Artículo 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México delimita sus facultades a aquéllas que bajo un criterio de racionalidad estén enlazadas o relacionadas con las atribuciones del patronato universitario.
Mario López Peña