Reforma al art. 81 del reglamento interno del GDF

El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer la reforma al artículo 81 de su reglamento interno, para facultar a la Subtesorería de fiscalización para llevar a cabo las acciones de notificación y cobranza, hacer efectivas las multas impuestas por la autoridad judicial y notificar al buró de crédito los nombres de los deudores del fisco local.

Fiscalización de los partidos políticos

Por las pasadas elecciones federales aumentarán las multas contra los partidos políticos, que serán incluidas en el dictamen consolidado que fiscaliza las campañas presidenciales, a senadores y a diputados.

Esto porque los partidos políticos no reportaron 120 millones de pesos, reveló Alfredo Cristalinas, Director de la Unidad de Fiscalización del IFE.

 “Estaremos circulando el proyecto de resolución a finales de este mes, evidentemente detectamos otras conductas que son violatorias de la ley y que evidentemente van a acabar en multas, es una cuestión natural, si yo revise un sólo tercio de la elección y presente un monto de las multas cuando presente los dos tercios restantes se incrementarán las multas”.

Durante un taller con representantes de los medios de comunicación, el funcionario explicó el procedimiento para hacer la fiscalización del llamado “prorrateo”, que es la distribución del gasto que hacen los partidos políticos cuando existen dos o más campañas beneficiadas.

Negó que este mecanismo sea  un elemento de inequidad en las campañas, porque cada partido estableció la distribución de los gastos entre sus  candidatos.

Por ejemplo, la coalición Compromiso por México estableció que de los gastos “prorrateables” sólo el uno por ciento se fuera a la campaña de Enrique Peña Nieto, mientras que la coalición Movimiento Progresista determinó el 34 por ciento para López Obrador, con lo que se incrementó el riesgo de rebase en el tope de gastos de campaña.

 “Cada partido ha establecido una estrategia y ha sido libre, lo han manifestado por oficio, lo que no se vale es que ya después cuando se conocen los resultados digan yo me llevo mis canicas porque las reglas no me gustan”.

El funcionario consideró que la fiscalización de los partidos políticos debe contar con mayor transparencia y rendición de cuentas.

Juan Carlos González

Ley de fiscalización en Coahuila

En Coahuila se dio a conocer la Ley de fiscalización del Estado, que regula el desempeño de la Auditoria Superior, cuya facultad es revisar la cuenta pública, incluidos los avances de gestión financiera, y el uso correcto de los recursos públicos.

Fiscalización

La Auditoría General del Estado de Guerrero, dio a conocer la creación del Fondo para el fortalecimiento de la fiscalización, el cual se destinará a la modernización y equipamiento de la institución y al pago de incentivos al personal.

Este miércoles las Salas del Tribunal Constitucional resolvieron más de 80 juicios

Para determinar el grado de culpabilidad de una persona acusada de robo no se puede tomar en cuenta que haya huido después de cometer el delito.

Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

Cuando la ley permite al juzgador ponderar la conducta del acusado tras la comisión del delito, sólo se refiere a si trató de reparar el daño, auxiliar a la víctima o disminuir la lesión.

La huída del presunto delincuente es un comportamiento natural que se realiza previo a la detención del sujeto.

Jurídicamente no es lo mismo huir, que darse a la fuga, en este último caso si se trata de una evasión de la acción de la justicia.

En otro juicio un hombre juzgado por el delito de fraude procesal impugnó la norma que tipifica este delito en el Distrito Federal, por considerar que es ambigua.

La norma señala que comete este delito quien para obtener un beneficio indebido simule cualquier acto que tienda a inducir al error a la autoridad judicial.

Al negar el amparo los ministros reconocieron que la ley no enuncia un supuesto concreto, pero está claro que se castiga la conducta de quien pretende generar un juicio falso en el juzgador para obtener una resolución favorable, contraria a la ley.

En otro asunto los ministros señalaron que es inconstitucional el mecanismo que establece la ley para cuantificar la multa por operaciones irregulares en la compra de acciones en el mercado de valores.

Ya que sólo se atiende a las circunstancias del mercado accionario, factores que no guardan relación con la naturaleza de la infracción, ni con las circunstancias personales del infractor.

Así que esta norma es contraria a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

En materia civil el Congreso de Tlaxcala modificó  las reglas para contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal.

Hasta el once de marzo de 2010, si los contrayentes no establecían expresamente la sociedad conyugal, pactando capitulaciones matrimoniales, en automático el régimen del matrimonio era por separación de bienes.

Con las reformas ya no es necesario que se pacten las capitulaciones matrimoniales.

En este contexto surgió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados para determinar si las reformas tienen aplicación retroactiva.

Este miércoles la Primera Sala de la Corte determinó que sólo aplican a los matrimonios celebrados con posterioridad al once de marzo de 2010, ya que de lo contrario se afectaría los derechos adquiridos por los cónyuges.

La Segunda Sala determinó que el plazo de cinco años que tiene la autoridad para cumplir con la causa de utilidad pública de una expropiación se cuenta a partir de la publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, se rechazó la idea de que este plazo se deba contar a partir de que la secretaria de la reforma agraria  ejecuta el decreto expropiatorio.

Ya que desde la publicación del decreto el afectado pierde el derecho al dominio de bien inmueble expropiado.

En otro juicio un particular se quejó porque la Ley de fiscalización superior de la federación no sanciona a la autoridad que viole el plazo de 60 días hábiles para emitir su resolución.

La Sala desestimó sus argumentos porque la misma ley señala que las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades e imponer sanciones prescribe en 5 años.

Esta disposición evita que la autoridad actúe arbitrariamente, y así, aunque no se prevé una sanción por emitir su resolución fuera del plazo legal, está protegida la garantía de seguridad jurídica de los gobernados.

En otro asunto una empresa impugnó la norma que establece un plazo de dos años para solicitar la devolución de mercancía o el pago de su valor, por considerar que se viola su derecho de audiencia.

Al negar el amparo de la justicia, los ministros desestimaron este argumento, ya que la devolución, no es un derecho del afectado sino el cumplimiento de una resolución administrativa.

Además, cuando la empresa obtiene una resolución favorable y presenta su solicitud para la devolución de su mercancía, el plazo de dos años se interrumpe.

En todo caso, podrá ejercer su derecho de audiencia después de conocer la respuesta de la autoridad.

Verónica González

IFE fiscalización

El IFE dio a conocer el acuerdo que regula el proceso de fiscalización de los recursos utilizados por los partidos políticos durante las campañas presidenciales. Los informes finales deberán entregarlos el 8 de octubre de 2012 y el consejo general aprobará los dictámenes correspondientes el 30 de enero de 2013.

IFE aprueba reglamento

 El IFE aprobó los reglamentos de procedimientos en materia de fiscalización, liquidación de bienes y el reglamento de fiscalización, con el que se pretende contar con un sistema de rendición de cuentas que brinde certeza y transparencia, sobre el destino de los recursos públicos que reciben los partidos.

Las nuevas disposiciones facultan a la unidad de fiscalización a revisar de manera espontánea los gastos de los partidos y candidatos durante las precampañas y campañas.

“Mientras que el reglamento de fiscalización, entrará en vigor a partir del primero de enero de 2012, con excepción de las disposiciones concernientes al monitoreo de radio, revistas y otros medios impresos, así como el de espectaculares que se regirán con las reglas vigentes”, Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente IFE.

Además, se hará del conocimiento de las autoridades financieras, las listas de los candidatos de los distintos partidos a diversos cargos de elección popular, con el fin de evitar que utilicen recursos de dudosa procedencia, para no poner en riesgo al sistema político nacional.

“Ya hemos visto como en fechas pasadas, como candidatos o ex candidatos han señalado que reciben ofertas o que reciben planteamientos del crimen organizado para poder participar y en la medida que nuestras reglas sean operativamente adecuadas, pues podemos evitar que eso suceda, así que congratularme con los 3 reglamentos, creo que es un paso importante que está dando el instituto rumbo al 2012”, Francisco Javier Guerrero, Consejero IFE.

El reglamento también establece los lineamientos para la contratación de créditos con la banca por parte de los partidos y la manera como se deben canalizar los recursos destinados a la formación de liderazgos femeninos.

“Le es claro para esta autoridad judicial que la intención del legislador es que esas actividades se apliquen al mayor número de personas posible, es decir universalidad, sin discriminación alguna, es decir, igualdad y con programas dirigidos a cumplir dichos objetivos”, Macarita Elizondo Gasperín, Consejera IFE.

Los partidos están obligados a tener en orden y disponible la información sobre sus ingresos y egresos, con el fin de que la autoridad puedan verificar, el destino que dieron a los fondos públicos, las aportaciones que recibieron de militantes y simpatizantes y de los eventos que realizaron para allegarse recursos adicionales.     

José Luis Guerra García