La Primera Sala de la Corte determinó que las penas previstas en los códigos penales federal y de Nayarit, que sancionan a los abogados que abandonan la defensa de su cliente sin motivo justificado, causándole un daño, son autónomos y no agravantes.
Criterio que fijó al resolver una contradicción de tesis, en la que indicaron que si bien se trata de normas que protegen el mismo bien jurídico, también protegen el daño que ocasiona al afectado, esta conducta omisiva.
Este delito es sancionado por ambos códigos con prisión de 3 meses a 3 años.
En otro asunto, negaron el amparo a una persona que fue sentenciada a 26 años, 3 meses de prisión, por la violación de 7 personas y una, en grado de tentativa.
El quejoso alegaba que la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 79 del código penal de la capital, era desproporcionada, argumento que fue desestimado, debido a que no se presentó en el momento procesal oportuno, estó es, cuando interpuso su primer amparo.
Al resolver un amparo en revisión, determinaron que la fracción décimo séptima del artículo 381 del Código Penal Federal, no viola el principio de exacta aplicación de la ley.
Precepto que establece que además de la sanción prevista para el delito de robo, se aplicará una más que va de 2 a 7 años de prisión, por tratarse de un ilícito cometido en vías o equipo ferroviario.
Por este motivo negaron el amparo a 2 personas sentenciadas por el delito de robo, en perjuicio de la empresa Ferrocarril Mexicano.
Por mayoría de 3 a 2, la Segunda Sala, estableció que el FOVISSSTE, está facultado para ordenar a las dependencias donde laboran los trabajadores asegurados realicen los descuentos por concepto de crédito de vivienda.
Incluso, está obligada la dependencia a retener, los pagos correspondientes, que no se realizaron al momento de otorgar el crédito respectivo.
Indicaron que cuando el FOVISSSTE ordena la retención por pagos atrasados, actúa como autoridad, para efectos del juicio de amparo.
Al resolver un amparo en revisión, determinó que el párrafo quinto del artículo 57 de la Ley de obras públicas del Distrito Federal, viola la garantía de seguridad jurídica.
Ello debido a que no prevé la obligación de que la dependencia notifique a la empresa que realiza una obra, la liquidación del contrato, lo que impide al particular, una adecuada defensa de sus intereses.
José Luis Guerra García