Las Salas de la Corte resolvieron 88 juicios

La Primera Sala de la Corte otorgó un amparo al ex líder del PAN, Germán Martínez Cázares en contra de la indemnización por daño moral que solicitó Manuel Bartlett Díaz.

En el 2006 durante una sesión del IFE, Martínez Cázares señaló a Bartlett Díaz como responsable del fraude electoral de 1988 y como presunto asesino del periodista Manuel Buendía.

Los ministros consideraron que dichas manifestaciones se dieron en el ejercicio de la libertad de expresión en temas políticos que son de interés público.

Además, cuando ocurrieron los hechos ambos personajes eran servidores públicos y por lo tanto su derecho al honor es distinto al de un ciudadano común.

El amparo concedido a Martínez Cázares es para que a partir de este criterio el tribunal competente analice nuevamente los actos reclamados por el ex Secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz.

La Corte no se pronunció sobre el contenido de las declaraciones del panista Germán Martínez Cázares.

En otro juicio la Sala reiteró que los derechos de los menores son superiores a los de los adultos.

Al negar un amparo a una mujer que interrumpió el régimen de convivencia entre su ex marido y su hija; los ministros señalaron que el derecho de la menor está por encima de la libertad personal de la madre para estudiar una maestría en otro estado de la República.

La sentencia señala que cuando no se logren conciliar los derechos de los padres con los de los hijos, debe prevalecer el interés superior del niño, en este caso su derecho a convivir con ambos progenitores.

En otro asunto Seguros Inbursa impugnó las normas que prohíben discriminar a personas con discapacidad al celebrar contratos de seguros de salud o de vida.

En su opinión, esto limita su libertad de contratación porque impide hacer una selección adecuada de riesgos para personas con discapacidad.

Al negar el amparo, los ministros señalaron que las aseguradoras privadas deben respetar los derechos a la igualdad y no discriminación.

Permitir a las personas con discapacidad el acceso a la contratación de seguros y crear políticas integrales atendiendo a su desarrollo y bienestar.

El Estado deberá implementar ajustes razonables como la instauración de medidas que hagan efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

En la Segunda Sala estuvo a debate el caso de la construcción de un megadesarrollo turístico en más de ocho mil hectáreas ejidales en la Isla de Holbox, en Quintana Roo, cotizadas en el 2007 en más de un millón de dólares.

Al otorgar un amparo a la empresa Península Maya Developments los ministros señalaron que el dominio pleno sobre las parcelas se asume cuando la asamblea emite la autorización respectiva.

A partir de ese momento se está en la posibilidad de vender las tierras y por ende surge la obligación de notificar el derecho de tanto, que consiste en dar preferencia a los arrendatarios para venderles la propiedad.

Con esta interpretación del artículo 82 de la Ley agraria, el asunto volverá al Tribunal Unitario Agrario para que determine en qué momento se emitió la autorización de dominio pleno y si se notificó o no del derecho de tanto.

Verónica González

El pago de derechos por supervisión de servicios de Gas LP fue uno de los temas que estuvo a debate en la Primera Sala de la SCJN

Es infundado el recurso de reclamación que presentó Manuel Bartlett Díaz en contra de la admisión de una demanda que promovió Germán Martínez Cázares.

Desde el 2006 los ex legisladores sostienen un litigio en el que se reclama una indemnización por daño moral.

Este miércoles la Primera Sala de la Corte, confirmó la admisión de un amparo promovido por Germán Martínez Cázares.

Los ministros señalaron que la admisión de la demanda no prejuzga el fondo del asunto, como argumentó Bartlett Díaz.

En otro juicio, la Primera Sala determinó que es válido el pago de derechos por servicios de supervisión en transporte, distribución y almacenamiento de Gas LP.

La empresa Zeta Gas de Ciudad Juárez señaló que el monto que cobra la Comisión Reguladora de Energía por este concepto es desproporcional.

La ley establece que por la supervisión de transporte  por medio de ductos se deberán pagar 367 mil 708 pesos y por el transporte por ductos para autoconsumo 144 mil 471 pesos.

La sentencia de la Corte sostiene que el monto se fija de acuerdo a la cantidad y al tipo de obligaciones que deberá cumplir el permisionario.

Señala que no es lo mismo el transporte por ductos para autoconsumo y el que se realiza para almacenamiento.

Por lo tanto, el artículo 58 de la Ley Federal de Derechos no viola el principio de equidad y proporcionalidad tributaria.

Al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados la Primera Sala determinó que el análisis de la cosa juzgada puede realizarse de oficio, cuando el juez advierta su existencia.

Sin embargo, el criterio de la Corte señala que para realizar este análisis no será necesario abrir un nuevo proceso.

En la Sesión de este miércoles la Primera Sala de la Corte resolvió 43 de los 50 asuntos listados para su discusión, entre ellos este Juicio de amparo.

Verónica González