El Tribunal Constitucional estableció criterios para resolver más de 200 amparos

Vía juicio de amparo el Palacio de Hierro, Grupo Geo, Chedraui, Quetzal Pinturas y Gruma impugnaron las reglas de reversión de pérdidas bajo el régimen de consolidación fiscal.

Las empresas no querían devolver las deducciones que aplicaron a sus pagos del impuesto sobre la renta durante la transición al régimen de costo de lo vendido entre 2004 y 2005.

Se estima que las deducciones que aplicaron como inventario acumulable superan los 19 mil millones de pesos.

Al negarles el amparo de la justicia, por mayoría de nueve a uno, la Corte consideró válidas las normas impugnadas.

“Las deducciones no pueden ejercerse más que en una sola oportunidad, esta es una regla general, porque si no sería sensacional, deduzco 10 veces el mismo gasto y tengo utilidades el día del juicio”, Sergio Aguirre Anguiano, Ministro SCJN.

Este régimen aplica a los grupos en los que dos o más empresas pueden presentar un solo resultado fiscal; sobre el cual se calcula el Impuesto Sobre la Renta del grupo consolidado.

“Medidas como la combatida por la quejosa se justifican constitucionalmente porque se busca evitar un diferimiento indefinido en el pago del Impuesto Sobre la Renta”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

La sentencia señala que las normas impugnadas respetan los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

“Lo que trata la ley, el transitorio es: a las empresas que forma parte de un grupo se les da un beneficio que no tienen otras empresas que es subir a la controladora estas pérdidas fiscales para que las aproveche el grupo incluso de inmediato”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Es con el fin de evitar que se duplique la disminución de dichas pérdidas y se erosione indebidamente la base del impuesto sobre la renta…es decir si ya se tomó la deducción de compras y se volviera a toma por costo de lo vendido sería una doble deducción por el mismo gasto indispensable para la empresa”, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Ministro SCJN.

Con estos argumentos se resolverán más de 200 amparos promovidos por diversas empresas.

Verónica González

La Corte resolvió cinco amparos relacionados con el régimen de consolidación fiscal

Por mayoría de nueve a uno la Suprema Corte rechazó los argumentos del Palacio de Hierro, Grupo Geo, Chedraui, Quetzal Pinturas y Gruma en contra de las reglas para la reversión de pérdidas fiscales en consolidación fiscal.

“Medidas como la combatida por la quejosa se justifican constitucionalmente porque se busca evitar un diferimiento indefinido en el pago del Impuesto Sobre la Renta”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

La sentencia señala que las normas impugnadas respetan los principios de legalidad  y proporcionalidad tributaria.

“Lo que trata la ley, el transitorio es: a las empresas que forma parte de un grupo se les da un beneficio que no tienen otras empresas que es subir a la controladora estas pérdidas fiscales para que las aproveche el grupo incluso de inmediato”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Contrario a lo que argumentaron las empresas, se dijo que el objetivo de estas normas es evitar que se haga una doble deducción de los impuestos.

“Al elegirse la opción señalada en el artículo 3 del decreto reclamado, es decir que del inventario acumulable se disminuyan las pérdidas fiscales estas ya no se podrán disminuir de la utilidad en los términos del artículo 61 del ISR por lo que de haberlo hecho surge la obligación de revertir las pérdidas fiscales en términos del artículo 68 de este mismo ordenamiento”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Es con el fin de evitar que se duplique la disminución de dichas pérdidas y se erosione indebidamente la base del impuesto sobre la renta…es decir si ya se tomó la deducción de compras y se volviera a toma por costo de lo vendido sería una doble deducción por el mismo gasto indispensable para la empresa”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“Se ha dicho que esta es una opción que los beneficia, pues no, es una opción que está dando el legislador porque al final de cuentas tiene que hacer el tránsito entre un sistema y otro”, Ministra Margarita Luna Ramos.

“Las deducciones no pueden ejercerse más que en una sola oportunidad, esta es una regla general, porque si no sería sensacional, deduzco 10 veces el mismo gasto y tengo utilidades el día del juicio”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Si yo estoy de acuerdo en que no se pueden deducir dos veces, pero esto no es deducción es disminución, las deducciones son los gastos que se deducen de los ingresos, y las disminuciones son de las pérdidas dónde está la doble deducción”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Luego de dos sesiones de intensos debates con argumentos jurídicos y los tecnicismos propios de la materia fiscal, la Corte concluyó que no existe omisión o imprecisión alguna en las normas impugnadas.

Los argumentos de las empresas se declararon infundados ya que la ley desarrolla con claridad el procedimiento que debe seguirse para determinar la base del impuesto a nivel consolidado y los momentos en que se pierde el derecho de amortizar las pérdidas fiscales.

El Ministro Presidente, Juan Silva Meza fue declarado legalmente impedido para participar en la resolución de dos de los juicios que resolvió la Corte, por sus vínculos familiares con uno de los integrantes de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

“Voy a pedirle al señor Ministro Decano Guillermo Ortiz Mayagoitia, que se haga cargo de la presidencia para la vista de los siguientes asuntos”.

Verónica González

 

 

Hoy en el Pleno de la SCJN

Diversas empresas, entre ellas Palacio de hierro, Grupo Geo, Chedraui y Gruma se inconformaron por las reglas que estableció Hacienda para la reversión de pérdidas fiscales en consolidación fiscal.

Interpusieron juicios de amparo en contra de tres disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y  del Impuesto al Activo.

En su opinión, violan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

Las normas impugnadas se refieren a cómo se obtiene la pérdida fiscal, el plazo para poder disminuirla y qué sucede cuando se pierde el derecho a dicha reducción.

Cómo opera en el régimen de consolidación fiscal y el procedimiento de reversión de pérdidas.

Bajo el régimen de consolidación fiscal, una empresa grande agrupa a varias pequeñas.

Es decir, la empresa controladora puede sumar las utilidades de las sociedades controladas, así como restar sus pérdidas, a su propia utilidad o pérdida.

En el primer caso que analiza la corte el Grupo Palacio de Hierro apeló la sentencia de un tribunal colegiado que le negó el amparo.

Esta es la propuesta del  Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“No obstante la Sala Fiscal realizó la interpretación de los preceptos combatidos lo cual fue materia de estudio, este Tribunal Pleno debe realizar ese examen, pues aún cuando se solicite la interpretación de diversas normas lo que en principio constituye un problema  de legalidad no puede tener naturaleza de cosa juzgada cuando, como  en la especie para definir la constitucionalidad de las disposiciones es presupuesto necesario realizar dicha interpretación”.

El proyecto de dictamen también fija los alcances de los preceptos legales impugnados a través de trece puntos.

“A mi me sigue estorbando procesalmente cómo proponer un tema de legalidad que es la interpretación cuando estamos en constitucionalidad y el debate de legalidad ya lo llevo a cabo el Tribunal Colegiado”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“Estamos en un tránsito muy difícil en tanto que los argumentos que se dan ahorita, como lo sugería el Ministro Mayagoitia, estamos en temas de inconstitucionalidad de la sentencia, más no de las normas”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Al resolver este asunto, los ministros determinarán si fue correcta o no la resolución del tribunal colegiado que niega el amparo.

En caso de que el Pleno considere necesario entrar al análisis de fondo sobre las normas impugnadas también podría declarar su validez o invalidez.

Algunos ministros consideran que el régimen de consolidación fiscal es optativo.

“Vamos a  establecer una ajuste en la figura del inventario acumulado para que en un momento dado se establezca esta posibilidad de transición entre el régimen de 2004… Entonces por qué un sistema que se está dando de tránsito se pretende enfrentar al sistema normal de consolidación, cuando en un momento dado se dice es que ya las disminuiste, no, no, no, yo no las disminuí en consolidación normal, las disminuí en un régimen optativo que tú me diste, para crear una figura de ficción legal y en esa forma disminuí mis pérdidas y la única diferencia es que ahora las amortice de golpe, pero no quiere decir que en un momento dado yo tenga que revertir el pago”, Margarita Luna Ramos.

Desde otra perspectiva se dijo que   un artículo transitorio no puede generar por si mismo todo el sistema fiscal.

“Yo no creo que esto pueda ser así un artículo transitorio genera condiciones transitorias respecto de un sistema general, porque si no sería tanto como suponer, un poco en ciencia ficción que el artículo 3 tendría que tener la capacidad de retomar la totalidad del universo fiscal para generar todas y sus peculiares  excepciones y lo que no estuviera en un régimen transitorio no formaría parte del derecho ordinario”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

El análisis de este y cuatro juicios más continuará en la sesión de este martes.

Verónica González