CJF crea tribunal unitario en Pachuca

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer el acuerdo que crea el segundo Tribunal Unitario del vigésimo noveno circuito con residencia en Pachuca, Hidalgo, que iniciará funciones a partir de este uno de octubre de 2013.

Entra en vigor ley para erradicar violencia escolar en Hidalgo

En el Estado de Hidalgo entró en vigor la Ley para prevenir y erradicar la violencia en las escuelas, la cual obliga a la autoridad a establecer programas preventivos para eliminar la violencia verbal, física, sexual o la exclusión; llevar un registro de agresores y sancionar a los generadores de violencia con la expulsión del plantel.

Feria Universitaria del Libro en Hidalgo

 

“Donde a las letras no se las lleva el viento”.

“Donde a las letras no se las lleva el viento”.

Con el fin de fomentar y promover la lectura, del 23 de agosto al primero de septiembre  se realizará la Vigésimo Sexta Feria Universitaria del Libro, en el Estado de Hidalgo.

Con el lema “Donde a las letras no se las lleva el viento”, se reunirá a autores nacionales e internacionales.

“Vivirán  10 días de fiesta cultural, literaria, académica en el Polideportivo Universitario Carlos Martínez Belmori de la Ciudad del Conocimiento donde se darán cita las casas editoriales más prestigiadas para ofrecer entre otras cuestiones las novedades de los autores nacionales e internacionales”, Marco Antonio Alfaro Morales, Dir. Feria Universitaria del Libro.

En esta ocasión participarán cuatro países como invitados, Bulgaria, República Checa, Hungría y Polonia.

“El día 26 vamos a seguir con la premier mexicana de la película documental dedicada a Wisława Szymborska, otro Premio Nobel Polaco del año 1996”, Anna Niewiadomska, Embajadora de Polonia en México.

“Nosotros vamos a aportar lo que hemos aportado yo diría a la humanidad, al mundo con el alfabeto cirílico”, Hristo Georgiev, Embajador de Bulgaria en México.

La temática de la Feria Universitaria del Libro de este año,  es “Mujeres”.

Están programadas 227 actividades culturales, entre las que destacan 118 presentaciones de libros, 25 conferencias, 14 actividades artísticas, 14 talleres, 8 mesas redondas.

Por primera vez, se realizará de manera paralela la Feria Universitaria del Libro para niños.

El programa se desarrollará en el polideportivo “Carlos Martínez Balmori”.

Martha Rodríguez

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte anuló 2 laudos emitidos por el Tribunal de lo Contencioso de Hidalgo en sendos juicios laborales, por haber aplicado normas que habían sido declaradas inválidas en la controversia constitucional 12/2001.

Dichas disposiciones fueron la fracción 35 del artículo 52 y la segunda del 60, de la Ley Orgánica Municipal de ese Estado que definen las facultades del presidente y síndico municipales.

El tribunal infractor, deberá reponer el procedimiento laboral en estos juicios laborales

“Creo que aquí lo que hay que exigir, es el cumplimiento de esos actos o para reparar la situación, esto me parece que lleva a una reposición del procedimiento”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Me parece que la reposición no debe de ser una reposición distinta a la de reponer el procedimiento, por una razón concreta, se fija la litis en la contestación de la demanda y de ahí se desprende todo el proceso. Entonces desde mi punto de vista la reposición debe de ser desde la contestación de la demanda”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.

“El efecto principal de una reposición del procedimiento será anular todo aquello que surgió a partir de un acto viciado y probablemente las cosas ya no sean iguales después en materia de pruebas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“También estoy de acuerdo, en que se deje insubsistente todo lo actuado a partir del acuerdo que le recayó a la contestación de la demanda por parte del presidente municipal”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.

“Se ordena entonces la reposición y para que se dicte un nuevo auto que tenga o no por contestada la demanda en los términos en los que el tribunal considere, simplemente que el tribunal no vuelva aplicar el artículo 62”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

Cuatro ministros votaron en contra de los efectos que se definieron en esta resolución.

 

“Yo me separo del proyecto, porque de acuerdo a mi interpretación, aquí no se dejó sin efectos, perdón, no se estableció como efecto de la ejecutoria de la controversia constitucional que se expulsara del sistema o que no fuera aplicable para el municipio este artículo”, Margarita Luna, Ministra SCJN.

“Los efectos que responden y respeto a la decisión mayoritaria, no se compadecen con la posición que he sostenido, puesto que yo no creo que haya habido esa aplicación indebida y consecuentemente en mi opinión no debe pasarse por todo un procedimiento que se siguió y echarlo para atrás, consecuentemente, yo votaré en contra de los efectos”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

En esta sesión, el Pleno también aprobó por unanimidad, invalidar diversos artículos de las leyes de ingresos de distintos municipios de los estados de Aguascalientes y Durango, que establecían el cobro de un derecho por el servicio de alumbrado público a sus habitantes.

“Consiste en determinar si los preceptos impugnados al establecer derechos de alumbrado público en los municipios correspondientes vulneran los artículos 16, 73 fracción 29, numeral quinto inciso a, 124, 133 de la Constitución Federal”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los municipios en los que se invalidó este derecho que equivalía al 10 por ciento del consumo doméstico son: Asientos, San José de Gracia y Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes y en Durango, Durango.

Estas sentencias surtirán efectos a partir de su notificación.

 

José Luis Guerra García

Patrimonio lírico de los pueblos

Hernán tiene 23 años, su carrera la inició desde su infancia al tomar clases en talleres musicales de Querétaro.

Ahora él es formador de esos mismos talleres, es decir, enseña a niños música, huapango, poesía y trova.

La Quinta Jornada Iberoamericana de Niños y Jóvenes Poetas, Troveros y Versadores, es un proyecto estratégico para la salvaguarda del patrimonio lírico de los pueblos.

“De hermanarnos con otras naciones a partir de una expresión a partir de este lazo de la poesía”, Juan Gregorio Regino, Dir. Museo Culturas Populares.

Del 12 al 15 de agosto en San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Puebla y Distrito Federal, se reunirán más de 60 artistas de 10 países: Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, España, Panamá, Puerto Rico, Venezuela y México.

“La palabra hecha verso, la palabra hecha décima, la palabra improvisada”, Armando Chaca, Consejo Estatal Culturas Populares Puebla.

En el Museo Nacional de Culturas Populares añadieron que con instrumentos musicales en las manos de los niños de ahora, habrá menos armas en las manos de los adultos del mañana.

Oscar González

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de 6 a 4, que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Hidalgo aplicó normas que habían sido declaradas inválidas en la controversia constitucional 12/2001.

Las normas en cuestión son la fracción 35 del artículo 52 y la segunda del 60, de la Ley Orgánica Municipal de ese estado, que definen las atribuciones del Presidente y Síndico Municipal, impugnadas por el Ayuntamiento de Tulancingo.

Las normas declaradas inválidas por el Máximo Tribunal, se aplicaron en 2 juicios laborales.

“Llego a la conclusión de que sí se presenta un incumplimiento, a mí me parece que el gran legado de la controversia 12/2001, es precisamente el reconocimiento del municipio como un orden jurídico, ahora el artículo en cuestión fue expulsado de ese orden jurídico por la controversia constitucional”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Y creo que en este sentido, reitero, sí hay un incumplimiento porque era obligación de los juzgadores aplicar el orden jurídico vigente que se integraba por esta resolución que daba preeminencia al artículo 29 del Bando Municipal”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Yo me sostendría en que no hay incumplimiento por parte de este, del Tribunal Burocrático, adoptó la aplicación  de qué artículo, del que en ese momento estaba vigente”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

“El municipio ni siquiera concurre como autoridad constitucional, concurre como patrón en un juicio laboral, consecuentemente la autoridad no le aplicó el artículo”, José Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Sin embargo, por unanimidad, el Pleno determinó no aplicar las sanciones previstas por la Constitución para este tipo de casos

“En el sentido de no compartir las razones que se dieron en el proyecto, en función de ignorancia, desconocimiento u otro tipo de minusvalía jurídica, para el tribunal, sino ya los datos concretos que se están sirviendo para determinar las razones del incumplimiento”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“Considero que la causa de excusabilidad es precisamente que el propio Presidente Municipal cuando promueve, funda su personalidad en el artículo 52 fracción 25, me parece y en esa medida considero que esta es una causa que hace excusable la imposición de una sanción a la autoridad, no obstante que haya habido, insisto, desde mi punto de vista incumplimiento de la sentencia”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

“Si la señora ponente habrá decidido incorporar las razones que llevaron a sostener la inobservancia de la sentencia de controversia constitucional, expreso mi conformidad con esos razonamientos, si es que entonces el proyecto se ve ajustado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“A llevar a cabo la aplicación de una norma, que insisto, por determinación de la propia sentencia estaba relativizada, por estas razones yo en este sentido y en la lógica del proyecto, que no la mía, considero que es excusable el cumplimiento”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno solo dejó pendiente fijar los alcances de esta decisión, lo que definirá en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

El Pleno inició el estudio de una denuncia por aplicación de normas

El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de una denuncia por aplicación de normas que declaró inválidas en la controversia constitucional 12/2001.

El recurso fue promovido por el Municipio de Tulancingo, Hidalgo, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, quien aparentemente en 2  juicios laborales, aplicó los artículo 52 y 60 de la Ley orgánica municipal de esa entidad, que el pleno declaró su invalidez.

El proyecto de la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero, considera que sí se cometió la falta, pero propone no aplicar la sanción que prevé la fracción XVI del artículo 107 constitucional.

“Se estima que no es procedente, precisamente establecer la sanción por esta, por este desacato, en atención a la escasa experiencia que tiene el Tribunal estatal de Conciliación y Arbitraje de Hidalgo, ante cuestiones de constitucionalidad, que implican esta declaratoria de invalidez relativa de una norma y en los efectos que ello conlleva”.

Algunos ministros apoyaron el proyecto, pero no compartieron el fundamento para no aplicar la sanción que prevé la Constitución, para estos casos.

Creo que las condiciones, insisto de ignorancia como se les presume a estas personas yo no las puedo compartir, son funcionarios públicos, protestan hacer cumplir la constitución y las leyes que de ella emanen, etcétera, etcétera, pero sí creo que esta sentencia, es una sentencia muy peculiar”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

“En cuanto está planteado la excusabilidad en términos del considerando noveno, no estoy de acuerdo, pudiéramos encontrar la excusabilidad quizá en estas razones diciendo que los propios actores de esta resolución, como la que se considera repetido o aplicada una norma indebida indujeron al tribunal a aplicarla, porque fundaron su competencia en ello o bien, porque la resolución no era la suficientemente clara, la de la Suprema Corte para que se entendieran cuáles eran sus alcances”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“A mí me parece que el incumplimiento es excusable, desde el punto de vista de que el propio presidente municipal, al momento de acudir al tribunal respectivo, fundó su personalidad o legitimación, en el precepto que había sido declarado inválido”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

Sin embargo, algunos ministros, indicaron que el Tribunal de Conciliación, no incurrió en ningún desacato.

Es cierto que se declaró la inconstitucionalidad, pero no para decir que no se aplicara, sino para darle libertad de aplicación de esa ley orgánica o del reglamento correspondiente”, Margarita Luna, Ministra SCJN.

 “Yo hasta este momento tengo muchas dudas, inclusive de que hubiere realmente un incumplimiento, independientemente de esto, creo que habiendo sido un procedimiento jurisdiccional laboral no era esta la vía, para en todo caso impugnar la aplicación de normas declaradas inconstitucionales por este Pleno”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

El Pleno de la Suprema Corte continuará con la discusión de este asunto, en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

La próxima semana en el Pleno

El Pleno de la Suprema Corte abordará una denuncia por incumplimiento, por aplicación de normas o actos declarados inválidos en la sentencia de la controversia constitucional 12/2001.

En la cual, se declaró la nulidad de más de 60 artículos de la Ley orgánica municipal del Estado de Hidalgo por violar el principio de autonomía y por invadir atribuciones propias de la autoridad municipal, en este caso del Ayuntamiento de Tulancingo.

El Municipio actor acusa al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de continuar aplicando normas que fueron declaradas inválidas.

Una vez concluido este asunto, el pleno dará entrada a dos acciones de inconstitucionalidad, en las que se impugna la validez de los artículos 91 y 19 de las leyes de ingresos de los municipios de Asientos y San José de Gracia, Aguascalientes.

En ellos se establece el pago de un derecho por el servicio de alumbrado público en plazas, calles y jardines de esos municipios.

El monto de este derecho, es el equivalente al 10 por ciento del pago que realicen los consumidores de energía eléctrica en sus domicilios y comercios.

Posteriormente, se dará entrada a una acción más, en la que también se pide declarar la invalidez del artículo 82 de la Ley de ingresos del Municipio de Durango, que establece el pago de un derecho del 6 al 10 por ciento, por el servicio de alumbrado público.

Concluye Quinto Encuentro Universitario con el Poder Judicial de la Federación

Terminaron tres días de intercambio del Poder Judicial de la Federación con estudiantes de derecho de todo el país.

Más de mil jóvenes de 51 universidades de diez estados de la República Mexicana atendieron y participaron en conferencias impartidas por ministros de la Suprema Corte, magistrados y funcionarios del Poder Judicial Federal.

En este Quinto Encuentro Universitario con el Poder Judicial de la Federación, realizado en Pachuca, Hidalgo, se expusieron diversos temas como los límites al control de constitucionalidad, la asesoría jurídica, así como la elaboración de sentencias.

Los estudiantes reconocieron la importancia de las conferencias en su futura labor como litigantes.

Una muestra más de la preocupación del Poder Judicial de la Federación por la formación de los jóvenes y por acercar su labor a la ciudadanía.

Mario López Peña

El nuevo sistema penal en el 5° Encuentro Universitario con el Poder Judicial de la Federación

El Director General del Instituto Federal de la Defensoría Pública,  Mario Alberto Torres,  aseguró que la defensa adecuada será clave para el funcionamiento de los juicios orales.

“Estarán ya en práctica los juicios acusatorios orales, pues sobre todo la defensa adecuada es el principal instrumento que tendrá que verse”.

En conferencia dentro del Quinto Encuentro Universitario con el Poder Judicial de la Federación, en Pachuca, Hidalgo,  destacó que el juez en el nuevo sistema penal tendrá el papel adicional de vigilante de la defensa adecuada.

“Le pueda decir al imputado, al procesado, al inculpado, le pueda decir abiertamente sabes qué ten cuidado, con qué,  con tu abogado, no te está defendiendo,  te lo digo porque estás en un momento para poder designar a otro”.

Explicó a los más de mil estudiantes de derecho que acudieron al encuentro,  los atributos del defensor público:

Los requisitos técnicos como la licenciatura en derecho con cédula profesional,  tres años de experiencia profesional así como exámenes de ingreso y oposición.

Buena salud mental y física que les permita llevar a buen puerto la defensa.

Además de los atributos éticos que fortalezcan el sistema judicial.

El Instituto Federal de la Defensoría Pública tiene 15 años de existencia.

Brinda su servicio a los ciudadanos con 800 defensores y 160 asesores jurídicos.

Mario López Peña