Juez ordena pensión alimenticia sin hijos
25/06/2012 1 comentario
Es inconstitucional el pago de pensión alimenticia después de la disolución del matrimonio en aquellos casos donde no se procrearon hijos durante el vínculo matrimonial, toda vez que ya decretado el divorcio, deja de existir relación entre los ex cónyuges capaz de justificar la obligación alimentaria.
Así lo determinó el Juez 6º. de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Fernando Silva García, quien tomó ésta decisión derivado de un juicio de divorcio que promovió una mujer.
El juzgador federal aclaró que con esta resolución no se deja desprotegido el derecho a los alimentos con respecto a los cónyuges que no tengan derecho a solicitar del otro una pensión alimenticia, ya que existe una acción de tutela frente al estado que permite que cualquier persona en condiciones de vulnerabilidad puede reclamar al estado la satisfacción de sus alimentos, a través de los medios o programas establecidos para tales efectos.
El Juez Silva García recalcó en que la pensión alimenticia definitiva entre ex cónyuges después del divorcio es procedente en el único caso de que durante el matrimonio las partes hubieran procreado hijos, lo que genera vínculo indisoluble hacia el futuro entre el padre, el hijo y la madre.